Calendario laboral 2016 excel
CALENDARIO LABORAL 2016 EXCEL
Para facilitar la elaboración del calendario laboral del próximo ejercicio 2016, hemos elaborado un útil calendario en formato Excel, en el que aparecen las fiestas laborales con carácter retribuido de todas las comunidades autónomas.
Para la correcta elaboración de dicho calendario, es necesario, en su caso, tener en cuenta la jornada anual que marca su convenio colectivo, respetando los descansos establecidos y reflejar las horas anuales previstas en el convenio.
Read MoreAproveche el credito formativo de 2016
Queremos recordar a todas la empresas que cuenten con al menos un asalariado, que disponen hasta el 31 de diciembre para aprovechar su crédito de formación del año 2016, este crédito se calcula en función de las cotizaciones realizadas en concepto de formación profesional siendo el crédito mínimo de 420€ por empresa.Los créditos son anuales y no acumulables por año y se hacen efectivos mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada la formación.
Si su empresa está interesada en realizar algún curso y aprovechar dicho crédito formativo, le podemos facilitar una Oferta Formativa completa en la que podrá elegir entre multitud de cursos.
Read MoreNuevas medidas fomento trabajo autonomo
- Se elimina el requisito del trabajo personal en la tarifa plana:
Así, los autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana para autónomos en su cuota de la Seguridad Social. Aunque se trataba de una medida inicialmente prevista para los autónomos más pequeños (aquellos que no tienen trabajadores a su servicio) la Ley 31/2015 suprime este requisito con el fin de potenciar también la iniciación de actividades por cuenta propia de cierta entidad, que sí requieren en su funcionamiento trabajadores por cuenta ajena.
Se trata de una flexibilización que va a afectar tanto a los trabajadores autónomos que ya estuvieran disfrutando de esta medida que van a poder contratar trabajadores sin perder la bonificación, como a los nuevos autónomos que causen alta en el RETA. - Se concreta la cuantía a la que asciende la tarifa plana:
Como es sabido, la tarifa plana en realidad se divide en tres tramos o escalones: un periodo de reducción cualificado (reducción del 80%), medio (50%) y por último, otro periodo temporal en el que la reducción es pequeña (30%). Pues bien la reciente Ley 31/2015 fija la cuota por contingencias comunes de esta tarifa plana en 50 euros exactos (y no en 50,70 como ocurría hasta ahora) durante los primeros seis meses de actividad del autónomo, periodo que ahora se amplía hasta doce meses en el caso de personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
Por otra parte, se pasa a especificar que la cuota de cotización de 50 euros se aplicará a los autónomos que opten por la base mínima de cotización.
En cambio, si prefieren fijar una base de cotización más elevada, esta tarifa plana quedará concretada en una reducción del 80% de la cuota de cotización al RETA que hubiese correspondido atendiendo a la base de cotización elegida. - Ampliación del concepto de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE):
No se puede dejar de hacer referencia a la modificación del art. 11.2 de la Ley 20/207 que lleva a cabo la nueva Ley 31/2015. Se trata de una medida con la que se intentan mejorar las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de las que hoy en día pueden disfrutar los trabajadores autónomos considerados económicamente dependientes. Debe advertirse que la medida que a continuación se explica está dirigida a cualquier trabajador autónomo con cargas familiares, independientemente de su sexo.
Ahora bien, la situación actual permite sospechar que en la práctica, serán más las mujeres que los hombres las que se beneficien de ella. Si bien es cierto que, en principio, para poder tener la condición de TRADE resulta imprescindible que el trabajador autónomo realice su trabajo de forma personal, esto es, sin contar con trabajadores a su servicio, se acaba de introducir una excepción a este presupuesto general.
De esta manera, los TRADE que se vean obligados a recurrir a la contratación de un único trabajador y necesariamente bajo la modalidad de contrato de interinidad, para suplir sus periodos de ausencia derivada de las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menor de 7 años o de familiar dependiente o familiar con al menos un 33% de discapacidad, podrán mantener dicha condición con las particularidades jurídicas que ello implica.
Adviértase que no se trata de una medida con la vocación de generalidad que en un principio aparenta, pues aunque además de situaciones de sustitución puntuales (como podrían ser la maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo o la lactancia) comprende también periodos de tiempo más prolongados (como se trataría de las situaciones de cuidado de familiar dependiente, persona discapacitada o hijo menor de 7 años), la ley permite por el momento que esta condición se mantenga durante un periodo de sustitución máximo de 12 meses.
Pese a sus limitaciones, se trata de la única excepción existente hasta el momento en el que los TRADE podrán ser empresarios en los términos del art. 1.2 ET. Recordemos que el TRADE es objeto de un régimen jurídico especialmente protector, tendente a evitar situaciones de abuso por parte del contratante más débil y de agilizar y abaratar los instrumentos procesales en los casos en los que éste se vea obligado iniciar un procedimiento de reclamación de deuda y que sólo podrá mantener mientras conserve la condición de TRADE. - Bonificaciones en caso de sustitución de trabajadores autónomos en situación de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia:
El art. 38 de la reciente Ley 31/2015 mantiene vigente en nuestro ordenamiento jurídico una bonificación del 100 de la cuota de cotización a la Seguridad Social aplicable a aquellas trabajadoras autónomas, que concierten un contrato de interinidad para sustituir sus periodos de baja maternal, vigente desde el año 2006, pero sin condicionarlo ya únicamente a los trabajadores autónomos que a su vez, no tuvieran trabajadores a su servicio. Igual previsión se establece para las situaciones de paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
Al eliminarse el requisito de no tener empleados a su servicio, se abre la puerta para que los autónomos que sean titulares de organizaciones productivas de más entidad puedan disfrutar de esta medida. Por el mismo motivo, se permite también que hagan uso de ella los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y los socios de sociedades laborales que hayan optado por el alta en el RETA.
Adviértase que, su vez, como todo contrato de interinidad celebrado con personas desempleadas en los términos a los que hace referencia el RD-Ley 11/1998 destinado a sustituir situaciones de baja maternal, debe recordarse que existe también una bonificación del 100 de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Se trata de una medida que además, aquellos trabajadores que no tengan trabajadores a su servicio, podrán enlazar después con las bonificaciones que introdujo el RD-Ley 1/2015 respecto a los autónomos que se vieran obligados a contratar a un trabajador interino que sustituya sus periodos de ausencia por cuidado de hijos menor de 7 años o familiar dependiente. - Se elimina la barrera de la edad en la posibilidad de compatibilizar el paro con el trabajo por cuenta propia:
Los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar trabajar y cobrar el paro a la vez durante nueve meses (270 días) y no sólo los menores de treinta años como hasta ahora (art. 228.6 LGSS). - Suspensión de la prestación por desempleo
Los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años después de haber iniciado su actividad (60 meses), en lugar de sólo dos años como hasta ahora.Ahora bien, si se solicita la reanudación con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión tendrá que acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, separación o divorcio, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o extinción del contrato entre el TRADE y su cliente principal. - Capitalización de la prestación por desempleo:
La nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo introduce la posibilidad de dedicar el 100% de la capitalización del desempleo a la inversión inicial, independientemente de la edad. Con el sistema anterior, solamente los menores de 30 años que desearan iniciar una actividad por cuanta propia podían capitalizar hasta el 100% de la cantidad pendiente de cobro. Así, la nueva Ley, generaliza esta medida. Ahora bien, cuando con esta capitalización se pretenda realizar una aportación a una entidad mercantil con el fin de participar desde su constitución, o integrarse posteriormente. En todo caso, se requerirá que tras su incorporación, el beneficiario de la capitalización pase a ostentar el control efectivo de la sociedad (DA 7ª LGSS). Esta capitalización se podrá utilizar tanto para realizar la aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación (siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa) y también, para cubrir los gastos de constitución así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información de la nueva empresa. - Capitalización de la prestación por cese de actividad:
De la misma forma, se modifica también la Ley 32/2010 con el fin de permitir también la capitalización de la prestación por cese de actividad (aquélla que reciben los autónomos que hayan cotizado por esta contingencia cuando se ven obligados a poner fin a su actividad profesional por causas ajenas a su voluntad) para que esta medida pueda servir para sufragar los gastos de lanzamiento de una nueva actividad profesional. Se autorizará esta capitalización no sólo cuando el sujeto acredite que va a iniciar una nueva actividad profesional sino también en los casos en los que la prestación se vaya a destinar a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil (admitiéndose tanto la constitución renuevas sociedades como la integración de sociedades preexistentes, siempre que éstas hubiesen sido constituidas en los 12 meses anteriores a la aportación y tras la incorporación, se vaya a disponer del control efectivo de la misma -DA 7ª LGSS-). - Nuevos incentivos a la contratación en entidades de economía social:
Se amplían las bonificaciones existentes para la incorporación en sociedades laborales de socios trabajadores o de trabajo. En el caso de las cooperativas estos incentivos se aplicarán cuando éstas hayan optado por el régimen de Seguridad Social propio de los trabajadores por cuenta ajena.
También se establecen importantes incentivos a las contrataciones laborales realizadas si la entidad contratante es una empresa de inserción y contrata a una persona en situación de exclusión social. - Bonificaciones autónomos colaboradores:
Se amplía el incentivo para el alta en la afiliación de nuevos familiares colaboradores hasta 24 meses desde los 18 actuales. Eso sí, la bonificación en estos 6 meses adicionales será de sólo el 25%, mientras que en el primer tramo, como hasta ahora, la bonificación sigue siendo de un 50%. - Nueva bonificación a familiares del autónomos agrarios:
Durante cinco años, los cónyuges o descendientes del titular de la explicación agraria que se incorporen al RETA o al sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrario y tengan 50 o menos años de edad, se aplicarán una reducción del 30% de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda, el 18,75%. - Apoyo a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción:
Pasan a ser consideradas entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Y es precisamente esta calificación de entidades de economía social la que permite que se amplíe hasta 500.000 euros el tope de subvenciones públicas que pueden recibir en tres años (art. 5.4 de la Ley 5/2011 de Economía Social). Además se fomentará la reserva de mercado público para ellas en los concursos de licitación (modificando la disposición adicional quinta de la Ley de contratos del Sector público, aunque el porcentaje concreto de reserva queda sujeto a la libre determinación de cada CCAA) y se bonificará a las empresas que contraten trabajadores provenientes de las empresas de inserción.
Se trata de un nuevo incentivo destinado a potenciar el tránsito de la persona en situación de exclusión social hacia la empresa ordinaria. Es decir, no sólo la empresa de inserción que contrate trabajadores en situación de exclusión social tendrá unas importantes bonificaciones a la cuota empresarial de cotización que tales trabajadores generan, sino también las empresas del mercado ordinario que contraten a trabajadores provenientes de una empresa de inserción también podrán disfrutar de estos beneficios.
Comunicacion variaciones y bajas a la seguridad social
Recientemente se ha reducido el plazo para comunicar bajas y cambios en los trabajadores a 3 días; recordemos que hasta la fecha, el plazo para comunicar variaciones y bajas de los trabajadores era de 6 días.
Esta reducción del plazo también afectará a:
– La comunicación de las variaciones de datos que afecten a los datos comunicados por la empresa o empresario (cambio de actividad económica, de persona física, domicilio legal del empresario, etc.)
– Trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Por tanto, las empresas deben tener en cuenta este nuevo plazo en todas sus comunicaciones a la Seguridad Social. La gestión telemática de todas las comunicaciones facilitará y agilizará la tramitación.
De hecho el reglamento elimina la posibilidad de comunicar las solicitudes de alta de los trabajadores por procedimientos especiales como telegrama, fax u otro medio que no sea el que se pone a disposición de los obligados a través del Sistema RED.
Comunicación de convenio colectivo aplicable a la empresa
Otra novedad que el reglamento recoge formalmente es la obligatoriedad de comunicar a la TGSS el código del Convenio Colectivo aplicable a las empresas y sus trabajadores cuando se proceda a la inscripción de la empresa, en caso de variación del código del Convenio o cuando se presente la solicitud de alta de un trabajador.
El incumplimiento de presentación en tiempo y forma es sancionable por la Inspección de Trabajo y puede provocar requerimientos de cotización y recargos adicionales.
Plazo para conservación de documentos
Los empresarios y trabajadores por cuenta propia deberán conservar los documentos de inscripción, formalización de la cobertura y tarifación de las contingencias profesionales y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos durante 4 años.
Licencia para votar
En las jornadas electorales, los trabajadores por cuenta ajena y el personal de las administraciones públicas que sean electores y presten sus servicios en día de elecciones, disponen en su horario laboral de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas (o reducción proporcional si el trabajo se presta en jornada reducida). Si además son Presidente, Vocal, interventor o apoderado de mesa electoral, tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa si ese día no descansan, y los tres primeros además a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.
Ante las elecciones del 24 de mayo de 2015, las distintas Comunidades Autónomas han dictado disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral, publicadas en los boletines oficiales respectivos.
Dado que la normativa de todas ellas sigue las mismas pautas, detallaremos cuáles son estas y remitimos a la norma que la regula en cada Comunidad Autónoma (ver aquí).
Permisos para los trabajadores votantes
a) El horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales o sólo coincide por menos de 2 horas: no tienen derecho a permiso retribuido.
b) El horario de trabajo coincide entre 2 y menos de 4 horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
c) El horario de trabajo coincide entre 4 y menos de 6 horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de 3 horas.
d) El horario de trabajo coincide entre 6 o más horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de 4 horas.
Permisos para trabajadores que realicen su trabajo lejos del domicilio habitual o en condiciones de especial dificultad para votar
Tienen los mismos permisos que los trabajadores votantes, pero para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral y la remisión del voto por correo.
Permisos para los trabajadores/as miembros de las mesas electorales e interventores de los partidos políticos
Gozan de permiso retribuido durante toda la jornada laboral y 5 horas el día inmediatamente posterior.
Permisos para los trabajadores que sean apoderados
Tienen permiso retribuido durante toda la jornada laboral.
Cambios de turno
Si el trabajador miembro de la mesa electoral, interventores o apoderado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno.
Permisos para candidatos
El personal al servicio de la Administración que se presente como candidato a las elecciones podrá, previa solicitud, ser dispensado del trabajo durante el tiempo de duración de la campaña electoral.
Read MoreNormas laborales y contratacion 2015
Ponemos a su disposición el documento Normas laborales y contratación 2015, elaborado por ASEPEYO que contiene un compendio de las principales obligaciones impuestas a las empresas por la legislación laboral para el año 2015.
https://www.asepeyo.es/documents/19/15327/NormasLaboralesyContratacion2015.pdf
Novedades cese actividad autonomos
Desde el establecimiento de esta prestación, pocos autónomos se han acogido a esta medida debido a los exigentes requisitos para acceder a la prestación y en consecuencia actualmente se ha modificado esta ley. Resumimos los puntos más importantes a continuación;
- Se desliga la cobertura de la prestación por cese en la actividad, de la cobertura por contingencias profesionales, que, hasta la fecha, eran de suscripción simultánea.
- Sigue siendo preceptivo estar al corriente en el pago de cuotas, pero en caso de descubierto el órgano gestor invitará al pago al autónomo en todo caso. Antes, la invitación al pago solo se realizaba si el interesado tenía cubierto el período mínimo de carencia para acceder a la prestación.
- Se suavizan los requisitos de acceso a la prestación;
– En caso de actividad en establecimiento público, se deberá cerrar o transmitir a terceros. Si el autónomo es titular del local, podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad de la actividad.
– El nivel de pérdidas exigidas baja del 30% al 10% de los ingresos obtenidos en el período, excluido el primer año
– Puede el autónomo solicitar ejecución administrativa, además de la judicial que ya estaba prevista, sobre deudas, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico anterior (antes era el 40%).
– La pérdida de licencia administrativa, necesaria para el desarrollo de la actividad, permitirá solicitar la prestación, siempre que no se deba a una sanción de carácter penal. Antes se excluían también los casos de pérdida de licencia por incumplimientos contractuales y por faltas administrativas.
- Se regula la prestación para los autónomos que se encuadran en el régimen por aplicación de la DA 27ª LGSS (socios y administradores de sociedades mercantiles). La situación de cese en la actividad se producirá cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas en los términos previstos en la norma o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social
- Se indica que la prestación por cese será de aplicación tanto a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), ya estaba regulado en la redacción anterior, como a aquellos trabajadores que sin tener tal calificación, cumplen requisitos para serlo.
Bases cotizacion autonomos 2015
- – Bases de cotización:
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Euros/mes Base máxima de cotización 3.606,00 Base mínima de cotización 884,40
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- – Base de cotización para trabajadores que a 1 de enero de 2015 sean menores de 47 años:
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– Euros/mes Base máxima de cotización 3.606,00 Base mínima de cotización 884,40
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- – Base de cotización para trabajadores que a 1 de enero de 2015 tengan 47 años:
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- Si su base de cotización en diciembre de 2014 es inferior a 1.926,60 euros
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– Euros/mes Base máxima de cotización 1.945,80 Base mínima de cotización 884,40 - Estos trabajadores pueden optar por cotizar por una base superior antes del 30 de junio de 2015.
- Esta limitación no se aplica cuando se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como conscuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años.
- Si su base de cotización en diciembre de 2014 es igual o superior a 1.926,60 euros o causan alta en este régimen especial a partir del 1 de enero de 2015:
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Euros/mes Base máxima de cotización 3.606,00 Base mínima de cotización 884,40
- – Bases de cotización para trabajadores con 48 o más años cumplidos a 1 de enero de 2015:
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– Euros/mes Base máxima de cotización 1.945,80 Base mínima de cotización 953,70
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- Se regulan los siguientes supuestos especiales:
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- Cuando se trate del cónyuge supérsite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.
- Cuando se trate de trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2011 tuvieran 48 o 49 años y hubieran optado por cotizar por una base superior a 1.888,80 euros: en este caso, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 0,25%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
- Los trabajadores que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por espacio de 5 o más años, se regirán por las siguientes normas:
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- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.
- + Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 0,25%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
- Bases de cotización en supuestos de pluriactividad:
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Base mínima – Primeros 18 meses: 50% base mínima general
– Siguientes 18 meses: 75% base mínima general
Si la actividad por cuenta ajena es a tiempo parcial
– Primeros 18 meses: 75% base mínima general
– Siguientes 18 meses: 85% base mínima generalBase máxima Base máxima establecida para el RETA
La base de cotización de los trabajadores autónomos incluidos en este Régimen especial como administradores o consejeros de sociedades mercantiles o en sociedades laborales, salvo aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, será la base mínima de cotización prevista para los trabajadores incluidos en grupo 1 de cotización del Régimen General, establecida en 1.056,90 euros mensuales. (RDL 16/2013 DAD 2.ª ; O ESS/86/2015 art.3 ).
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– Tipo Con cobertura de la IT 29,80
29,30 si se acoge al sistema de protección por cese de actividadSin cobertura de la IT 26,50 Cotización adicional para financiación de prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, cuando no tengan cobertura por AT/EP. 0,1 Para la protección por cese de actividad 2,20
Limite de la indemnizacion por despido de trabajadores contratatos antes del 12/2/2012
Se aplica el límite de 42 mensualidades a la indemnización por despido improcedente de los trabajadores contratados antes del 12-2-2012 siempre que en esa fecha superen los 720 días (24 mensualidades) de indemnización. Estos trabajadores pueden incrementar el tope -hasta las mencionadas 42 mensualidades- computando la antigüedad generada por los tiempos trabajados con posterioridad a 12-2-2012. El TS parece permitir en el caso de despido improcedente de trabajadores contratados desde el 13-2-1984 hasta el 12-2-1996 alcanzar el tope indemnizatorio de las 42 mensualidades.
En relación con la indemnización por despido improcedente de los trabajadores contratados antes del 12-2-2012 se estableció una normativa transitoria dónde se fijaban las dos siguientes normas):
- El cálculo en dos tramos temporales con distinta indemnización, esto es, se «calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor (12-2-2012) y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior».
- Respecto del límite o tope de indemnización se estableció que: «el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario (24 mensualidades), salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a 12-2-2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades , en ningún caso.»
El TS se pronuncia sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente de dos trabajadoras que a fecha de despido superaban el límite de 720 días y que podían acceder al tope de 42 mensualidades. Lo llamativo de la sentencia es que considera que la antigüedad acreditada a12-2-2012 puede incrementarse, en todo caso, por el tiempo de trabajo posterior a esa fecha pudiendo alcanzar las 42 mensualidades por esa vía. La sentencia del TS casa y anula la sentencia recurrida (TSJ Burgos 21-6-13, EDJ 126635) y se alinea con la interpretación que sobre el límite de la indemnización establecido en la transitoria realizaba la sentencia de contraste (TSJ Extremadura 16-7-13, EDJ 146335).
Veamos los casos controvertidos para entender el alcance de este pronunciamiento.
La primera trabajadora fue contratada a 18-3-1980 y despedida a 18-10-2012. Esta trabajadora ya había alcanzado en el primer tramo de cálculo el límite de las 42 mensualidades (1.260 días) sin necesidad de computar ningún tiempo posterior a 12-2-2012. Hay que tener en cuenta que, como se refleja en los diferentes Mementos, todo trabajador despedido improcedentemente de un trabajo para el que fue contratado antes del 12-2-1984 estaría en esta situación.
La segunda trabajadora fue contratada el 3-10-1989 y despedida a 18-10-2012 . Esta trabajadora en el primer tramo -previo a 12-2-2012 (por los 22 años y 5 meses trabajados) tiene derecho a una indemnización de 1008 días superando los 720 días lo que la hace acreedora del límite de 42 mensualidades (1.260 días). En este caso, y aquí esta la novedad interpretativa, el TS considera que hay que seguir incrementando el monto de la indemnización computando el período trabajado entre el 12-2-2012 y el 18-10-2012 lo que la hace acreedora de una indemnización de 1.030 días. De esta interpretación se deriva que si hubiera seguido trabajando después del 12-2-2012 un período superior podría haber alcanzado el tope de las 42 mensualidades.
Esta nueva interpretación del TS es sin duda más tuitiva para los intereses de los trabajadores que la reflejada en los Mementos. Partiendo del tenor literal de la norma se entendía que, superados los 720 días de indemnización a 12-2-2012 pero no alcanzados los 1.260 días, el trabajador -con independencia de la fecha de despido- sólo podría ser acreedor de dicho tope (en el caso de la segunda trabajadora1.008 días). Este tope o «importe indemnizatorio máximo » se entendía que no se incrementaba aunque se continuará trabajando con posterioridad a 12-2-2012. En suma, no se contemplaba la posibilidad admitida ahora por el TS y que permite en el caso de despido improcedente de trabajadores contratados desde el 13-2-1984 hasta el 12-2-1996 alcanzar el tope de las 42 mensualidades.
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CALENDARIO LABORAL 2015 EXCEL
Para facilitar la elaboración del calendario laboral del próximo ejercicio 2015, hemos elaborado un útil calendario en formato Excel, en el que aparecen las fiestas laborales con carácter retribuido de todas las comunidades autónomas.
Para la correcta elaboración de dicho calendario, es necesario, en su caso, tener en cuenta la jornada anual que marca su convenio colectivo, respetando los descansos establecidos y reflejar las horas anuales previstas en el convenio.
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