Si voy a adquirir un negocio ¿qué precauciones debo tener?
Si va a quedarse un negocio mediante un traspaso, tome las debidas cautelas para que no se le pueda hacer responsable de deudas con los trabajadores, la Seguridad Social o Hacienda. Vea cómo actuar.
Adquirir un negocio.Si usted adquiere las participaciones de una SL, es ésta la que sigue respondiendo de las deudas tributarias de la explotación, ya que es ésta la titular de la actividad. ¡Atención! En cambio, si lo que adquiere es un negocio en funcionamiento (es decir, los activos y pasivos de una actividad económica), habrá una continuidad en la actividad del anterior explotador, de forma que usted, como adquirente, puede llegar a responder de ciertas deudas que éste tuviera, porque se entiende que hay “sucesión de empresa” .Vea qué cautelas tomar para reducir el riesgo de que le reclamen dichas deudas.RESPONSABILIDAD ANTE HACIENDA
Deudas.Si quien traspasa el negocio (cedente) tenía deudas con Hacienda respecto a esta actividad (no otras que pudiera desarrollar y no le haya cedido), usted será responsable solidario. Apunte. Para protegerse, haga lo siguiente:
- Solicite en la web de la AEAT un certificado de sucesión de actividad a través del siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/RA17.shtml
- Con él podrá comprobar las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias del cedente.
Consecuencias.Si en el certificado constan deudas o procesos en curso, exija al cedente que las cancele antes de continuar con el traspaso. De no ser posible (por ejemplo, porque se han formulado alegaciones pero no hay una resolución firme), retenga una parte del precio de la cesión en previsión del posible resultado del proceso. ¡Atención! Asimismo, sepa que:
- Si en el certificado no constan deudas, usted queda liberado en todo caso , incluso si posteriormente (dentro de los cuatro años de que dispone Hacienda para hacer comprobaciones) surgiera alguna.
- Hacienda dispone de tres meses desde la solicitud para emitir el certificado . Si no lo hace en este período, usted también queda liberado . Apunte. No firme la cesión antes de que transcurra dicho plazo, salvo que haya tenido la cautela de pactar que el pago del precio o parte de éste quede aplazado hasta entonces.
SEGURIDAD SOCIAL Y TRABAJADORES
Certificado.Para posibles deudas con la Seguridad Social, solicite un certificado para ver si el cedente está al corriente. ¡Atención! Eso sí, éste sólo exime de lo que consta a la Tesorería en ese momento, y no de responsabilidades que puedan aparecer en el futuro (por ejemplo, si se cotizaba por una base incorrecta por algún empleado). A estos efectos:
- Exija que se le facilite toda la documentación necesaria para verificar que todo está en regla (nóminas, contratos, declaraciones…).
- Incluya en el contrato una cláusula por la que el vendedor garantice que no existen deudas y que responderá sin límite frente a usted de cualquier pago que deba asumir por hechos anteriores al traspaso; si es necesario, retenga parte del precio hasta que prescriba la responsabilidad .
Trabajadores.Si se queda con trabajadores del cedente, asumirá su antigüedad y el resto de condiciones laborales (salarios, jornadas…):
- Si no asume a los trabajadores, o a alguno de ellos, asegúrese de que el cedente resuelve correctamente sus contratos con el finiquito y la indemnización que corresponda (usted respondería también por estos conceptos).
- Los empleados disponen de un año para reclamar salarios, por lo que alguno podría reclamarle salarios anteriores al traspaso (horas extras, por ejemplo). Apunte. Protéjase incluyendo la cláusula antes indicada que obliga al cedente a hacerse cargo o retenga parte del precio.
En un traspaso de negocio se produce una “sucesión de empresa”, y usted se expone a responder de las deudas laborales y fiscales del cedente. Confirme que no las hay e incluya cláusulas que obliguen al cedente a responder de lo que pueda surgir.
Fuente Lefebvre El Derecho
Read MoreBase cotizacion regimen especial trabajadores autonomos para 2014
BASE COTIZACION REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS PARA 2014
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 se fijan las bases y tipos de cotización para el RÉGIMEN DE TRABAJADORES AUTONOMOS, en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a 1-1-2014.
A partir del 1-1-2014,
BASE MAXIMA | BASE MINIMA |
3.597,00 €/mes | 875,70 €/mes |
Esto es así, en el caso de:
- trabajadores autónomos menores de 47 años, o;
- trabajadores autónomos de 47 años,
- siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 €/mes
- o que causen alta en el RETA con posterioridad a la citada fecha; si su base de cotización es inferior a 1.888,80 €/mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2014, lo que va a producir efectos a partir del 1-7-2014,
- o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta limitación
Para los trabajadores que tengan 48 o más años,
BASE MAXIMA | BASE MINIMA |
1.926,60 €/mes | 944,40 €/mes |
salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 €/mes.
No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años hayan cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última cotización acreditada hubiera sido:
– igual o inferior a 1.888,80 €/mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 875,70 y 1.926,60 €/mes;
– superior a 1.888,80 €/mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida entre 875,70 €/mes y el importe de aquélla, incrementado en un 5%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 €/mes; esta regla se aplica también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 €/mes antes del 30-6-2011.
La base mínima de cotización de los trabajadores autónomos que, en algún momento del año 2013, hubieran tenido contratados simultáneamente a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, será de 1051,50 euros mensuales.
Esta base también se aplica a los trabajadores autónomos incluidos en este Régimen especial como administradores o consejeros de sociedades mercantiles o en sociedades laborales salvo aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
Los tipos de cotización aplicables son del 29,80% o del 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Si el interesado no tiene cubierta la protección por IT, el tipo es del 26,50%.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los porcentajes de la tarifa de primas. Aquellos trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
Read MoreSi soy autonomo ¿puedo cotizar a tiempo parcial?
SI SOY AUTONOMO ¿PUEDO COTIZAR A TIEMPO PARCIAL?
De momento
La entrada en vigor de la posibilidad y efectos de realizar el trabajo autónomo a tiempo parcial queda aplazada al 1-1-2015.
La modificación de la norma referenciada consiste en establecer como fecha de entrada en vigor de lo dispuesto acerca de la modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo en 2015 cuando estaba prevista su entrada en vigor en 2014, consistente en:
Según el Estatuto de los Trabajadores autónomos;
– Se podrá realizar la actividad autónoma o por cuenta propia a tiempo completo o a tiempo parcial.
– los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos, en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.
-considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, la Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.
– la posibilidad de reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social en favor de quienes en función de su actividad la ejerzan a tiempo parcial, en unas condiciones análogas a las de un trabajador por cuenta ajena contratado a tiempo parcial
Me exigen una “carta de patrocinio” o “comfort letter”
ME EXIGEN UNA “CARTA DE PATROCINIO” O “COMFORT LETTER”
Read MoreTambien es obligatorio para el alquiler de locales
TAMBIEN ES OBLIGATORIO PARA EL ALQUILER DE LOCALES
Read More¿es deducible la retribucion del administrador de la sociedad si no se refleja en los estatutos sociales?
¿ES DEDUCIBLE LA RETRIBUCION DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD SI NO SE REFLEJA EN LOS ESTATUTOS SOCIALES?
si no reflejamos la retribución del administrador en los estatutos sociales, se considerará una liberalidad y NO lo podremos deducir en el Impuesto de Sociedades. Recientemente el Tribunal Supremo ha considerado la retribución de los administradores, análoga a una liberalidad por lo cual no sería deducible como gasto en el Impuesto sobre Sociedades, a pesar de la existencia de un informe de la Dirección General de Tributos del año 2009 en la que sí consideraba dicha retribución deducible y además concluye el TS que no aprecia doble imposición, porque dice que la tributación del IRPF queda al margen de su deducibilidad o no en el Impuesto sobre Sociedades. Es preciso destacar la diferencia entre retribución por el propio cargo de administrador y la retribución por el trabajo relacionado con la actividad económica, así como los diferentes supuestos que se pueden plantear en función de la redacción de los estatutos sociales. |
Nueva ley de emprededores. claves
NUEVA LEY DE EMPREDEDORES. CLAVES
1. Responsabilidad limitada para el emprendedor persona física
El emprendedor, persona física, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad mediante la asunción de la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”. Para esto deberá cumplir una serie de requisitos. 2. Sociedad limitada con capital inferior al mínimo legal Se crea un nuevo subtipo societario, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, que se constituye sin capital mínimo. 3. Negociación extrajudicial de deudas El deudor que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones puede, en lugar de solicitar la declaración de concurso, iniciar un nuevo procedimiento de negociación extrajudicial de deudas. 4. Apoyos fiscales por reinversión de beneficios Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica. 5. IVA de caja Para paliar los problemas de liquidez, se crea un régimen especial de IVA de caja, con el que las pymes y autónomos podrán aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura. 6. Incentivos fiscales por financiación Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los “business angels”, o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o “capital semilla”. 7. Apoyo a la financiación de los emprendedores Al objeto de facilitar el acceso al crédito de las empresas, se refuerza el sistema público de avales y garantías públicas. 8. Contratación pública Para optar a un contrato con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, no necesitarán formalizar escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. 9. Fomento a la internacionalización Se crea un nuevo instrumento, los “bonos de internacionalización”, con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización. Además, incorpora un nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia, por lo que se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico. |