Base cotizacion regimen especial trabajadores autonomos para 2014
BASE COTIZACION REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS PARA 2014
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 se fijan las bases y tipos de cotización para el RÉGIMEN DE TRABAJADORES AUTONOMOS, en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a 1-1-2014.
A partir del 1-1-2014,
BASE MAXIMA | BASE MINIMA |
3.597,00 €/mes | 875,70 €/mes |
Esto es así, en el caso de:
- trabajadores autónomos menores de 47 años, o;
- trabajadores autónomos de 47 años,
- siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 €/mes
- o que causen alta en el RETA con posterioridad a la citada fecha; si su base de cotización es inferior a 1.888,80 €/mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2014, lo que va a producir efectos a partir del 1-7-2014,
- o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta limitación
Para los trabajadores que tengan 48 o más años,
BASE MAXIMA | BASE MINIMA |
1.926,60 €/mes | 944,40 €/mes |
salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 €/mes.
No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años hayan cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última cotización acreditada hubiera sido:
– igual o inferior a 1.888,80 €/mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 875,70 y 1.926,60 €/mes;
– superior a 1.888,80 €/mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida entre 875,70 €/mes y el importe de aquélla, incrementado en un 5%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 €/mes; esta regla se aplica también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 €/mes antes del 30-6-2011.
La base mínima de cotización de los trabajadores autónomos que, en algún momento del año 2013, hubieran tenido contratados simultáneamente a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, será de 1051,50 euros mensuales.
Esta base también se aplica a los trabajadores autónomos incluidos en este Régimen especial como administradores o consejeros de sociedades mercantiles o en sociedades laborales salvo aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
Los tipos de cotización aplicables son del 29,80% o del 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Si el interesado no tiene cubierta la protección por IT, el tipo es del 26,50%.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los porcentajes de la tarifa de primas. Aquellos trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
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SI SOY AUTONOMO ¿PUEDO COTIZAR A TIEMPO PARCIAL?
De momento
La entrada en vigor de la posibilidad y efectos de realizar el trabajo autónomo a tiempo parcial queda aplazada al 1-1-2015.
La modificación de la norma referenciada consiste en establecer como fecha de entrada en vigor de lo dispuesto acerca de la modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo en 2015 cuando estaba prevista su entrada en vigor en 2014, consistente en:
Según el Estatuto de los Trabajadores autónomos;
– Se podrá realizar la actividad autónoma o por cuenta propia a tiempo completo o a tiempo parcial.
– los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos, en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.
-considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, la Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.
– la posibilidad de reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social en favor de quienes en función de su actividad la ejerzan a tiempo parcial, en unas condiciones análogas a las de un trabajador por cuenta ajena contratado a tiempo parcial
Me exigen una “carta de patrocinio” o “comfort letter”
ME EXIGEN UNA “CARTA DE PATROCINIO” O “COMFORT LETTER”
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¿ES DEDUCIBLE LA RETRIBUCION DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD SI NO SE REFLEJA EN LOS ESTATUTOS SOCIALES?
Recientemente el Tribunal Supremo ha considerado la retribución de los administradores, análoga a una liberalidad por lo cual no sería deducible como gasto en el Impuesto sobre Sociedades, a pesar de la existencia de un informe de la Dirección General de Tributos del año 2009 en la que sí consideraba dicha retribución deducible y además concluye el TS que no aprecia doble imposición, porque dice que la tributación del IRPF queda al margen de su deducibilidad o no en el Impuesto sobre Sociedades. Es preciso destacar la diferencia entre retribución por el propio cargo de administrador y la retribución por el trabajo relacionado con la actividad económica, así como los diferentes supuestos que se pueden plantear en función de la redacción de los estatutos sociales. |
Nueva ley de emprededores. claves
NUEVA LEY DE EMPREDEDORES. CLAVES
1. Responsabilidad limitada para el emprendedor persona física
El emprendedor, persona física, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad mediante la asunción de la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”. Para esto deberá cumplir una serie de requisitos. 2. Sociedad limitada con capital inferior al mínimo legal Se crea un nuevo subtipo societario, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, que se constituye sin capital mínimo. 3. Negociación extrajudicial de deudas El deudor que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones puede, en lugar de solicitar la declaración de concurso, iniciar un nuevo procedimiento de negociación extrajudicial de deudas. 4. Apoyos fiscales por reinversión de beneficios Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica. 5. IVA de caja Para paliar los problemas de liquidez, se crea un régimen especial de IVA de caja, con el que las pymes y autónomos podrán aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura. 6. Incentivos fiscales por financiación Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los “business angels”, o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o “capital semilla”. 7. Apoyo a la financiación de los emprendedores Al objeto de facilitar el acceso al crédito de las empresas, se refuerza el sistema público de avales y garantías públicas. 8. Contratación pública Para optar a un contrato con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, no necesitarán formalizar escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. 9. Fomento a la internacionalización Se crea un nuevo instrumento, los “bonos de internacionalización”, con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización. Además, incorpora un nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia, por lo que se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico. |