Es muy importante realizar correctamente la valoración del Inventario
Las empresas tienen obligación de realizar a final de cada ejercicio el recuento físico de las existencias y realizar un inventario de las detallado y valorado. Para realizar este inventario habrá que tener en cuenta las normas de valoración;
- Precio Adquisición (teniendo en cuenta impuestos no recuperables directamente, descuentos, transportes, aranceles, gastos financieros,
- Coste de Producción
- Método de Valoración (PMP, FIFO)
También se tendrá que realizar la valoración de los trabajos en curso al final de ejercicio y proceder a su contabilización de la variación de las existencias y trabajos en curso.
Al cerrar las cuentas, muchas empresas caen en la tentación de contabilizar unas existencias finales inferiores a las reales , para así declarar un menor ingreso por variación de existencias y pagar menos Impuesto sobre Sociedades (IS). No caiga en este error. En caso de inspección, Hacienda lo tiene fácil para detectar esta picaresca (y sin acceder a su almacén):
- Al modificar los consumos, también estará modificando su margen comercial , que será artificialmente menor que el de años anteriores (el margen comercial son las ventas menos los consumos) y hacienda podría detectarlo.
- Y si la diferencia es muy importante y Hacienda revisa su balance, sabrá que algo no cuadra y posiblemente iniciará un procedimiento de comprobación en toda regla.
- Falsear los datos del inventario puede tener consecuencias negativas en caso de una inspección ya que si no cuadra lo reflejado contablemente con el inventario real, hacienda podría considerar que han realizado operaciones ocultas y podría liquidar propuestas de liquidación en IVA y en el Impuesto sobre Sociedades/ IRPF, además del correspondiente expediente sancionador.
Fuente Lefebvre – El derecho
Read More¿Tiene mi empresa obligación de realizar auditoría? ¿Qué debo saber?
Usted sabe que superados ciertos umbrales (activo, cifra de negocios, número de trabajadores), debe auditar sus cuentas. El año pasado los superó y este año va camino de ello. Vea si debe nombrar un auditor y cuándo hacerlo.
OBLIGACIÓN DE AUDITAR LAS CUENTAS
Las sociedades están obligadas a auditar sus cuentas si lo solicitan socios que representen al menos el 5% del capital, y siempre que esa solicitud se haga en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Pero también están obligadas a hacerlo si superan determinados umbrales durante cierto tiempo . En concreto, cuando durante dos ejercicios seguidos se cumplan dos de estas circunstancias :
- Que el activo total supere los 2,85 millones de euros.
- Que el importe neto de la cifra de negocios sea superior a 5,7 millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
Con independencia de lo anterior, también es obligatorio auditar cuentas si se reciben subvenciones o ayudas públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. En tal caso, deberán auditarse las cuentas del ejercicio en el que se perciban las subvenciones o ayudas, así como las de los ejercicios en los que se realicen las operaciones o se ejecuten las inversiones subvencionadas. Hay que estar atento a los plazos.
Para determinar la obligación de auditar, se toma en consideración la fecha de cierre del ejercicio (en general, el 31 de diciembre). Además, la ley obliga a nombrar un auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar. Por tanto, si el año anterior ya superó al menos dos de los tres umbrales indicados más arriba y piensa que este año también los va a superar, sea precavido y convoque la junta de socios para proceder al nombramiento . Si no puede realizar una junta universal (cuando todos los socios están presentes y acuerdan reunirse sin necesidad de convocatoria previa), recuerde que el plazo que debe mediar entre la convocatoria de la junta y su celebración es de un mes en las SA y de 15 días en las SL.
Si, existiendo la obligación, la Junta no nombra auditor o éste no acepta el cargo o no puede cumplir, los administradores y cualquier socio podrán solicitar al registrador mercantil que designe a uno:
- Si presenta las cuentas sin el informe de auditoría, el Registro no lo aceptará y no quedarán depositadas hasta que dicho informe se incluya. Esto comportará el cierre de la hoja registral –si transcurre más de un año sin que se presente el informe–, una posible sanción y responsabilidades del administrador.
- Dado que en ese caso lo más probable es que el nombramiento se efectúe una vez cerrado el ejercicio, el informe de auditoría incluirá alguna limitación (además de indicar que el auditor no pudo verificar las cuentas del año anterior, indicará también que no pudo estar presente en el recuento de existencias a final de año, por ejemplo).
ANTE LA DUDA, NOMBRE AUDITOR
Conviene no esperar al momento de formular las cuentas (en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio) para proceder al nombramiento. Si prevé que al finalizar este ejercicio podría superar los umbrales indicados, anticípese y convoque a los socios para que nombren un auditor (así podrán nombrar al profesional que consideren más adecuado). Además, someter las cuentas a auditoría es positivo para la empresa, ya que mejora su imagen frente a terceros y le permite detectar posibles errores.
Si prevé que al cerrar el ejercicio su empresa rebasará los umbrales mínimos que eximen de nombrar un auditor de cuentas, anticípese y convoque a la Junta para nombrarlo antes de que finalice el ejercicio.
Fuente Lefebvre El derecho.
Read More4 consecuencias si una empresa no deposita Cuentas Anuales
Los administradores de las sociedades, tienen obligación de realizar el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación.
Si se incumple esta obligación, puede traer las siguientes consecuencias;
- – Sanciones
Recientemente se ha establecido un régimen sancionador según el RD 2/2021, el cual establece las siguientes sanciones
- La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
- Si no se aportase la declaración tributaria anterior, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos que obren en el Registro mercantil.
- Si no se aportase la reiterada declaración tributaria, y el resultado de aplicar el citado porcentaje a la suma de las partidas del activo y ventas fuera superior que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.
Por otro lado, en el apartado segundo de la reiterada disposición adicional, se revelan los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad también con los límites establecidos en el art. 283 de la LSC. En concreto, cabe recordar que este último precepto establece los límites de las sanciones entre 1.200 euros a 60.000 euros y cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a los 300.000 euros.
Por lo cual, a partir de ahora, será necesaria la disolución y liquidación de las sociedades inactivas o en su defecto, deberán cumplir todas las obligaciones fiscales y mercantiles.
2.- Responsabilidad del administrador frente a las deudas de la sociedad. Los administradores que hayan incumplido este deber, podrían responder con su patrimonio personal frente a las deudas de la sociedad y también frente a los socios por los daños causados a la sociedad por este hecho.
3.- Mala imagen de la sociedad y disminución del crédito por parte de las entidades financieras. El depósito de las cuentas anuales es un dato público y el hecho de no depositarlas podría ser conocido por terceros, con lo cual, proveedores y bancos que podrían darnos crédito, nos lo podrían restringir.
4.- Cierre de la hoja registral si no se han depositado cuentas en un año. Con este cierre, no se podrán inscribir documentos en el registro hasta que se regularice tal situación.
Read More¿Cuál es el tratamiento contable de la emisión de criptomonedas?
La emisión por la entidad de una criptomoneda con el objetivo de venderla, debe calificarse contablemente como existencias.
ICAC consulta núm 4, BOICAC núm 120
Una entidad plantea el tratamiento contable que debe otorgar una empresa del sector de las telecomunicaciones a la emisión y venta de «criptomonedas». El objetivo de esta empresa, mediante la emisión y venta de las mismas, es la de generar financiación para llevar a cabo otros proyectos que está realizando.
En el desarrollo de esta consulta, en primer lugar se detalla cual es el tratamiento contable aplicable a la emisión de criptomonedas en función de la normativa contable nacional e internacional. En una segunda parte, se centra en el tratamiento contable específico que debe hacer la empresa consultante.
Contabilización:
1. Tratamiento contable de las criptomonedas.
a) Concepto de criptomoneda:
Cabe definir como «criptomoneda» o «moneda virtual», a la representación digital de valor no emitida ni garantizada por un Banco Central ni por una autoridad pública, ni necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero es aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse siempre por medios electrónicos (Dir (UE) 2015/849 art.3.18).
Otra definición es la establecida por la Autoridad Bancaria Europea (EBA), que establece que las criptomonedas constituyen una representación digital de valor no emitida por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda fiduciaria, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de pago y que puede transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos, pero no tienen la consideración legal de moneda o dinero (Dictamen sobre las monedas virtuales -EBA/Op/2014/08-).
Por ultimo, señalar que el Banco Central Europeo (BCE) establece que las criptomonedas no son monedas desde el punto de vista de la Unión Europea , es más un medio de cambio que de pago (Dir 2014/62/UE art.2.a).
b) Las principales características de las criptomonedas son:
– Bien inmaterial, ya que no tiene soporte físico, que pertenece al entorno digital.
– Su utilidad es para el intercambio de bienes, derechos, servicios o incluso de otras criptomonedas.
– No dependen de un ente gubernamental que las emita o respalde.
– La veracidad del sistema de intercambio con criptomonedas es el sistema de encriptación, que permite que dos personas independientes realicen una transacción sin que intervenga un tercero que de fe de la operación. Este sistema permite que no haya una figura centralizadora de su funcionamiento, ya que son los participantes en el sistema los que verifican cada una de las operaciones.
– Cada transacción de criptomonedas se registra en un Distributed Ledger Technology (DLT) que está protegido y respaldado por un sistema criptográfico, mediante la resolución de operaciones criptográficas, que son necesarias para mantener la estabilidad y seguridad de la Red.
– El «minado» es el conjunto de procesos necesarios para validar y procesar las transacciones de una criptomoneda .
c) Normativa contable aplicable a las criptomonedas.
Respecto a su tratamiento contable, por la IFRS (International Financial Reporting Standards) son descritas como «criptoactivos», que poseen las siguientes características:
– Moneda digital o virtual registrada en un libro mayor, distribuida, protegida y respaldada por un sistema criptográfico.
– No está emitida por una autoridad jurisdiccional.
– No surge de un contrato entre el titular y otra parte.
Se establecen dos opciones de registro:
– Existencias, cuando se mantengan para la venta en el curso ordinario del negocio (NIC núm 2 ).
– Activos intangibles, cuando no se mantengan para su venta en el curso normal del negocio (NIC núm 38 ).
De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, las criptomonedas presentan los siguientes rasgos, que determinan su tratamiento contable según la finalidad para la que fue adquirida o por la que se controla:
– No cumplen la definición de activo financiero.
– No es un medio de pago aceptado universalmente, pero puede ser utilizado para cancelar obligaciones.
– Tiene o puede tener una utilización especulativa.
2. Tratamiento contable a aplicar por la consultante:
Dado el objetivo de la empresa consultante de emitir moneda y venderla, contablemente serían definidas como «Existencias», lo que conlleva que las criptomonedas se valoren por su coste de emisión (PGC NRV 10ª).
En relación a su valoración posterior, es decir, una vez registradas, la normativa establece que cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas por deterioro reconociéndolas como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
En el momento de su venta o baja de inventario la normativa contable establece , en relación con el método de asignación de valor, que dado que son bienes intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado.
En base a lo anterior concluir que la entidad debe aplicar a las criptomonedas que emite y posteriormente comercializa, el tratamiento contable aplicable a las existencias.
Fuente: El derecho – Lefebvre
Read MoreNovedades contables
Con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1-1-2016, este Real Decreto nace con el objeto de desarrollar reglamentariamente las modificaciones introducidas en nuestro derecho contable por la L 22/2015, como consecuencia del proceso de transposición de la Dir 2013/34/UE.
Las principales novedades son:
1. Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas: Se materializa en:
– la eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto, que pasa a configurarse como un documento voluntario, tanto en las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC como para los sujetos contables que opten por aplicar el modelo del PGC-Pymes, y la revisión del contenido de la memoria;
– la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales. La Dir 2013/34/UE fija el contenido máximo de información que se puede requerir a una empresa pequeña, a excepción de las entidades de interés público. El resultado final es la sustitución del actual modelo de memoria (abreviada y Pymes) por otro con menores requerimientos.
2. Se amplía el ámbito de aplicación del PGC-Pymes. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
– que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones euros;
– que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros; y
– que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
De esta forma se igualará los límites tanto para las empresas que puedan acogerse al PGC PYMES, como para las que puedan realizar el balance y la memoria de forma abreviada.
3. Criterios de registro y valoración. La única modificación que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la que atañe a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio. Como consecuencia de la trasposición del nuevo criterio establecido por la Directiva a nuestro derecho contable.
Cuando la vida útil de los inmovilizados intangibles no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.
En relación con el fondo de comercio, en la medida que no resulta del todo evidente que sean excepcionales los casos en que la vida útil no pueda determinarse de manera fiable, se ha considerado conveniente introducir una presunción, que admite la prueba en contrario, de que el fondo de comercio adquirido se recupera de forma lineal en un plazo de diez años.
Se establece un régimen transitorio aclarándose que el plazo de amortización del fondo de comercio, o de cualquier otro activo intangible que hasta la fecha no se venía amortizando, se empezará a computar desde el primer ejercicio que comience a partir del 1-1-2016, y que la reserva por fondo de comercio se reclasificará a otra cuenta de reservas y será disponible desde esa fecha en el importe que exceda del valor en libros del fondo de comercio contabilizado en el activo del balance. Sin perjuicio de lo anterior, también se introduce la opción de ajustar su valor en libros con cargo a reservas (RD 602/2016 disp.trans.primera y segunda única).
4. Breve revisión de las NOFCAC.
a) Dispensa por razón de tamaño. Se aplica a los grupos pequeños de forma obligatoria y se faculta a los Estados miembros a que también dispensen a los denominados grupos medianos. A la vista de este escenario, se ha considerado conveniente mantener los actuales límites lo que supone hacer un uso gradual de la opción que permite la Directiva.
Las entidades de interés público, respecto de las cuales la Directiva establece que, en todo caso, están sujetas a la obligación de consolidar con independencia del tamaño del grupo en el que se incluyan como dependientes.
b) Tratamiento del fondo de comercio. Se aclara que la amortización de este activo también deberá considerarse a los efectos de practicar los ajustes al valor de la participación puesta en equivalencia que se regulan en las NOFCAC art.55.2.
c) Mejoras técnicas:
– se matiza un aspecto relacionado con el efecto impositivo en cuentas consolidadas, en el sentido de que cuando la moneda funcional de la sucursal o negocio en el extranjero difiera de la moneda de tributación también será habitual que surjan diferencias temporarias; y
– se aclara el tratamiento de la dispensa para reconocer un activo por impuesto diferido por causa de la participación en una sociedad dependiente, multigrupo o asociada.
5. Se modifican las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos con la finalidad de:
– facultar a estas entidades para que puedan aplicar el PGC PYMES en los mismos términos que los previstos para las empresas;
– recoger los cambios en materia de inmovilizado intangible.
6. Para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2016, el valor en libros de los derechos de emisión de gases con efecto invernadero contabilizado como inmovilizado intangible se reclasificará a las existencias. Asimismo se regula como debe realizarse esta modificación.
7. Se incorpora en la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC) la tramitación abreviada del procedimiento sancionador para aquellos casos en que a la fecha de iniciarse el procedimiento se tengan o conozcan todos los elementos fácticos que permitan apreciar, sin que suponga complejidad alguna, las conductas infractoras, como así sucede por ejemplo con las firmas de informes de auditoría sin estar habilitado legalmente para ello o las faltas de remisión o publicación de información exigida (LAC art,95 bis).
8. Tratamiento contable de los Títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. Los títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. que reflejan el derecho de dicha sociedad a explotar los juegos cuya explotación le fue cedida por el Estado, no serán objeto de amortización, debiendo ser objeto de análisis al menos anualmente su eventual deterioro.
Fuente. Lefebvre El derecho.
Deducibilidad iva de factura con defectos
Bien es sabido que si una empresa compra un bien o recibe un servicio y en consecuencia soporta IVA y pretende deducírselo, la Hacienda Tributaria le exigirá estar en posesión de la factura emitida por el vendedor y además ésta deberá cumplir con todos los requisitos legales. Y esta es la recomendación para cualquier empresa. No obstante, cada vez existen más sentencias que consideran que la factura es un simple requisito formal para deducir el IVA, que puede ser suplido por otros medios de prueba (Tribunal Supremo, sentencias de 26 de abril de 2012 y de 30 de enero de 2014, entre otras).
Otros medios de prueba. Exija siempre que le entreguen factura. No obstante, si no se la facilitan, o se extravía, o la factura tiene defectos, no deje de deducirse el IVA. Recopile otras pruebas respecto a la veracidad de la operación (escritura o contrato privado, facturas pro-forma, albaranes, justificantes de pago…) y defienda su derecho a la deducción. Según los tribunales, las facturas no son el único medio de prueba válido del que su empresa dispone para deducirse el IVA.
Fuente. LEFEBVRE – EL DERECHO
Read More¿puedo amortizar ahora las amortizaciones no realizadas en años anteriores?
¿Puedo amortizar este año las amortizaciones no practicadas en años anteriores?
Para poder deducir un importe superior al resultante de aplicar el coeficiente máximo de tablas, es necesario que en algún ejercicio anterior el elemento se haya amortizado por debajo del coeficiente mínimo, que el exceso de amortización no supere el importe resultante de aplicar este coeficiente mínimo, y que no se genere una menor tributación comparando con la resultante de aplicar el criterio de devengo.
Según consulta realizada a la DGT se especifica que cuando un elemento patrimonial se haya amortizado contablemente en algún período impositivo por un importe inferior al resultante de aplicar el coeficiente mínimo según tablas, se entiende que el exceso de las amortizaciones contabilizadas en períodos impositivos posteriores respecto de la cantidad resultante de la aplicación del coeficiente máximo corresponde al período impositivo citado en primer lugar, hasta el límite de la referida cantidad. Así, la normativa establece una amortización mínima, aunque la misma no se haya registrado en la contabilidad.
En el supuesto planteado, si la amortización contable registrada en cada uno los ejercicios 2009 a 2011 ha sido inferior a la resultante de aplicar el coeficiente de amortización mínimo y el gasto contable por amortización registrado en el ejercicio 2012 es superior al que resultaría de aplicar el coeficiente de amortización máximo, y dicho exceso no se corresponde con una depreciación efectiva del elemento, el mencionado exceso tiene la consideración de gasto contable y fiscal del ejercicio 2012. No obstante es necesario que las cantidades imputadas en el ejercicio 2012, correspondientes a las menores amortizaciones dotadas en cada uno de los ejercicios anteriores (2009 a 2011), no superen la cantidad resultante de aplicar el coeficiente mínimo de amortización según tablas, y que no se genere una menor tributación respecto a la imputación según el criterio de devengo.
Hay que tener en cuenta que uno de los requisitos para la deducción de los gastos es su registro contable en función del criterio de devengo. Se permite deducir los gastos registrados en un ejercicio posterior al de su devengo siempre que no origine una tributación inferior a la que hubiese correspondido por aplicación del principio de devengo.
Read More¿me conviene el nuevo régimen del criterio de caja en el iva?
¿ME CONVIENE EL NUEVO RÉGIMEN DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA?
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A partir de 2014 no pagues el iva hasta que lo cobres
A PARTIR DE 2014 NO PAGUES EL IVA HASTA QUE LO COBRES
Desde el próximo 1 de enero de 2014, las empresas podrán acogerse al IVA con criterio de Caja. Esto permitirá declarar el IVA en el momento en que se cobren las facturas (y como fecha máxima el 31 de diciembre del año inmediato posterior) y no como hasta ahora por la fecha de emisión. Esta norma también afecta a las facturas recibidas de proveedores que no se hayan pagado. ¿QUIÉN SE PUEDE ACOGER? Las empresas cuyo volumen de negocio sea inferior a 2 millones de euros anuales. Será voluntario y si se adopta no se podrá cambiar de criterio hasta que transcurran 3 años. ¿Qué tengo que hacer para acogerme? Es necesario comunicarlo a su Agencia Tributaria al inicio de la actividad o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que se desee que surta efecto. Las empresas acogidas al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en sus libros registro de facturas la siguiente información:
El hecho de acogerse a este criterio supone la aplicación del mismo para aquellas empresas destinatarias de dichas facturas. Eso obligará a las empresas que apliquen el criterio de caja a indicar en sus facturas esta situación, incluyendo en el documento la mención “régimen especial del criterio de caja”. Y además, una empresa no acogida al criterio de caja que tenga proveedores que sí lo apliquen deberá utilizar ambos sistemas simultáneamente.
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Clausula suelo en la hipoteca de mi nave
CLAUSULA SUELO EN LA HIPOTECA DE MI NAVE
Usted compró hace años una nave para su empresa que financió con una hipoteca. Ahora resulta que dicha hipoteca tiene cláusula suelo. Recientemente el Tribunal Supremo ha anulado la cláusula suelo de algunas hipotecas, alegando que el banco no informo lo suficiente a sus clientes. ¿Esto afecta a la cláusula suelo de la hipoteca de mi nave? En principio NO, esta sentencia se refiere a las cláusulas de algunas entidades financieras y sólo las firmadas por particulares. ¿Tengo alguna alternativa? En los contratos entre empresas también pueden impugnarse cláusulas que se consideren abusivas, siempre que cumplan algunos requisitos:
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