
¿Cuál es la responsabilidad del «projet manager» por los defectos constructivos?
La empresa que interviene activa y decisoriamente en el proceso de edificación, como «Project Manager» (director de proyectos), responde del incumplimiento de sus obligaciones respecto de la ejecución del edificio.
Una entidad mercantil, que era promotora y a la vez propietaria de una obra, demandó a las mercantiles que hacían las funciones de projet manager una, y constructora la otra, además de al arquitecto superior y al arquitecto técnico por el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por cada uno de los demandados en relación con un contrato de arrendamiento de obra para la construcción de una vivienda.
En la demanda reflejaba que una vez transcurrido el plazo de construcción se acreditaba la existencia de daños imputables a la mala ejecución de las obras, y a la falta de control y supervisión de las mismas, además añadía la existencia de excesos injustificados en las mediciones de certificaciones así como el haber sufrido lucro cesante.
Los demandados se opusieron alegando la constructora que el retraso en la finalización se debió a las continuas modificaciones y ampliaciones requeridas por la propiedad. El arquitecto técnico alegó que las deficiencias apreciadas tienen su origen en las obras ordenadas por la propiedad tras el certificado final de obra. Por su parte el projet manager alegó falta de legitimación pasiva y la falta de litisconsorcio pasivo necesario y mala fe de la demandante.
El juzgado de primera instancia desestimó la demanda absolviendo a todos los demandados. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante, que fue parcialmente estimado por la audiencia. Se absolvió al arquitecto superior y condenó a los demás demandados a abonar a la actora una cantidad por los excesos de medición certificados y facturados, además de tener que reparar las deficiencias de ejecución e instalación.
La Audiencia estudió la figura del «projet manager» considerando su principal participación en todo el proceso constructivo, asumiendo la dirección, gestión, control y verificación de cada una de las partidas de la construcción. La vivienda presentaba defectos de ejecución evidentes por lo que era clara la responsabilidad solidaria de la projet manager, la constructora y el arquitecto técnico.
La projet manager y el arquitecto técnico presentan recurso de casación por considerar la falta de legitimación pasiva y por la existencia de un enriquecimiento injusto de la demandante si al final tienen que indemnizarla ya que no abonó el total pactado de la obra.
El TS considera que el arquitecto técnico no es acreedor de la demandante además de no constar la existencia de una deuda de esta con el contratista por lo que no cabe enriquecimiento injusto y rechaza el motivo.Igualmente rechaza el segundo motivo ya que la demandante es el beneficiario directo de la obra y le quedan a salvo las acciones que ejercita contra los que considera agentes de la edificación, responsables de la deficiente ejecución. La projet manager debe atenderse al contrato que suscribió y las funciones que en él se le asignaron.
No era un mero gestor de documentación ya que tenía poder decisorio delegado por el promotor, controlando la dirección técnica de la obra, y verificaba las certificaciones de obra. Interviene activa y decisoriamente en el proceso de edificación y responde del incumplimiento de sus obligaciones respecto de la ejecución del edificio por la falta de control en el proceso de ejecución de la obra.
Fuente Lefebvre-El Derecho
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¿Es correcto rectificar el importe de la declaración de un impuesto con una simple autoliquidación sustitutiva?
Según el TEAC, Hacienda SÍ debe admitir que se pueda corregir una autoliquidación que ha perjudicado al contribuyente presentando una nueva declaración sustitutiva.
Rectificación. Como sabe, si un obligado tributario detecta un error en una autoliquidación, la forma de modificarla es la siguiente:
- Si la rectificación conlleva un mayor importe a ingresar o una menor devolución a la solicitada (es decir, el error perjudica a Hacienda), debe presentarse una autoliquidación complementaria [LGT, art. 122.2] .
- En cambio, si el error perjudica los intereses del contribuyente (es decir, si se solicita un menor ingreso o una mayor devolución), debe iniciarse un procedimiento de rectificación, presentando un escrito rectificativo y solicitando la devolución del ingreso indebido (si procede solicitarla) [LGT, art. 120.3 y 32] .
Equivocación. En base a ello, si un contribuyente comete un error en su contra y, en lugar de presentar el escrito rectificativo, presenta una nueva autoliquidación con los importes correctos, el criterio de Hacienda es no tener en cuenta la rectificación efectuada.
Por ejemplo, si una empresa presenta una declaración de retenciones a ingresar por 10.000 euros, pero al día siguiente se da cuenta de que debería haber ingresado sólo 6.000 euros y presenta una nueva declaración corrigiendo el error, para Hacienda la deuda seguirá siendo de 10.000 euros.
TEAC. Pues bien, según el TEAC, esta forma de actuar no es correcta. En estos casos, el error formal cometido no debe ser obstáculo para considerar la rectificación como efectuada en la fecha en que se haya presentado la segunda autoliquidación [TEAC 19-10-2020] .
Fuente Lefebvre-El Derecho
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Ayudas para trabajadores afectados por ERTES COVID-19 – Navarra
Desde el 4 de noviembre y hasta el 20 de noviembre de 2020 está abierto el plazo para solicitar la ayuda para Personas trabajadoras por cuenta ajena que, durante el periodo comprendido entre el día 1 de julio y el día 30 de septiembre de 2020, al menos un día hayan sido titulares de la prestación contributiva por desempleo por la suspensión de su contrato o la reducción de su jornada de trabajo mediante ERTE.
REQUISITOS:
•Domicilio fiscal en Navarra
•Base de cotización igual o inferior a 20.000 euros durante los 12 meses anteriores al 1 de julio de 2020 o, de ser posterior, al momento en el que se vea afectada por el expediente de regulación temporal de empleo.
•Rentas en el IRPF de 2019 inferiores a 20.000 euros, o 40.000 euros en declaración conjunta . •No haber presentado declaración de Patrimonio en 2019
•Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. •No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
CUANTÍA
La cuantía de la ayuda se calculará en base a los días de regulación de empleo de suspensión y/o reducción de jornada que se hayan aplicado a la persona beneficiaria durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive. Para ello se computará los días que hayan estado en regulación de empleo, correspondiéndoles la parte proporcional de las siguientes cuantías:
- 150 euros/mes, cuando la persona beneficiaria tenga un contrato laboral con una jornada superior o igual al 50% de una jornada laboral.
- 100 euros/mes, cuando la persona beneficiaria tenga un contrato laboral con una jornada inferior al 50% de una jornada laboral.
En caso de que la persona interesada tenga más de un contrato afectado por ERTE a los efectos del porcentaje a aplicar, éste será el de la suma de todos los porcentajes de esos contratos.
A su disposición para atender cualquier consulta o trámite que necesites.
Ampliar...Subvenciones actuales Navarra
a continuación mostramos algunas de las ayudas y subvenciones actuales en Navarra, con sus respectivos links de la ficha de la ayuda;