



Subvención Fomento de la Empresa Digital Navarra 2021
Desde mañana y hasta el 30 de junio, las pymes con domicilio fiscal en Navarra podrán solicitar la subvención para financiar los proyectos en la implantación del comercio electrónico, las soluciones empresariales en la nube (cloud computing), el teletrabajo, los sistemas de gestión y planificación de los recursos empresariales, y las soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa.
1.- PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos de implantación de:
- Comercio electrónico
- Soluciones empresariales en la nube (cloud computing)
- Teletrabajo
- Sistemas de gestión y planificación de los recursos empresariales
- Soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa
1.A.- Comercio electrónico
Los proyectos de comercio electrónico deberán reunir los requisitos establecidos en la Base Reguladora 2.2.1.
1.B.- Soluciones empresariales en la nube (cloud computing)
Soluciones de acceso remoto no implementadas en local, que deben estar relacionadas con los diferentes ámbitos de gestión de la empresa y que contribuyan a mejorar su competitividad.
1.C.- Teletrabajo
Soluciones para facilitar el trabajo a distancia del personal de la empresa solicitante, por ejemplo:
- Soluciones de acceso remoto que incluyan todo lo necesario para un correcto funcionamiento del acceso a las redes corporativas y su operación en remoto, así como los sistemas de seguridad necesarios.
- Soluciones para comunicaciones a distancia que faciliten el teletrabajo y la comunicación en grupos, tales como chats, videoconferencias, recursos compartidos, etc.
- Soluciones específicas cuyo objeto principal sea el teletrabajo.
1.D.- Sistemas de gestión y planificación de los recursos empresariales
Consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones que aúnan la gestión de recursos empresariales, logística interna y externa e integración de cadena de valor horizontal y vertical.
Deberán suponer innovación en el ámbito de la empresa, desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a producto, servicio u organización, y ser implantados en un establecimiento de la empresa sito en Navarra.
Estarán enmarcadas en algunos de los siguientes ámbitos:
- Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP y aplicaciones de Business Intelligence.
- Aplicaciones de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MRP y CRM).
- Aplicaciones la gestión del ciclo de vida de productos y servicios de soporte remoto de productos (PLM, PDM, DFM).
1.E.- Soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa
Consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones TIC que resuelvan una problemática o generen una oportunidad de negocio en la empresa, en el ámbito de las relaciones de la cadena de valor horizontal y vertical.
Deberán suponer innovación en el ámbito de la empresa, desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a producto, servicio u organización, y ser implantados en un establecimiento de la empresa sito en Navarra.
Los ámbitos de aplicación de los proyectos, podrán ser entre otros:
- Mejora de proceso y producto
- Ciberseguridad
- Relaciones proveedor/cliente
- Gestión organizacional
2.- GASTOS SUBVENCIONABLES
En cada uno de los cinco tipos de proyectos, serán subvencionables los gastos específicamente previstos para el mismo, conforme a la Base Reguladora 4.
No serán subvencionables:
- Los gastos que no estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado
- Los gastos realizados por la propia solicitante o empresas asociadas o vinculadas a ella
- Los gastos de licencias de software y gastos de hardware, salvo los específicamente previstos para cada uno de los tipos de proyectos
- Los gastos de personal, gastos corrientes, gastos de mobiliario, gastos de consumibles, gastos de obra, y en general, cualquier otro no incluido expresamente en los conceptos subvencionables
3.- PERIODO DE REALIZACIÓN
El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
4.- IMPORTE DE LA AYUDA
El porcentaje de ayuda es del 40%.
Se concederá un 5% de intensidad de ayuda adicional a las empresas que hayan adoptado alguna de las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres previstas en la Base Reguladora 5.2.
Los importes máximos de ayuda, en función del tipo de proyecto, son los siguientes:
Proyecto | Ayuda máxima (€) |
Comercio electrónico | 4.000 |
Soluciones empresariales en la nube | 6.000 |
Teletrabajo | 10.000 |
Sistemas de gestión y planificación | 30.000 |
Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital | 100.000 |




Ayudas y Subvenciones Actuales en Navarra
A continuación mostramos las principales ayudas dirigidas a pymes abiertas en la comunidad foral de Navarra, para más información puede acceder al link pinchando en el título de la ayuda;
Ayudas a la inversión en pymes industriales 2021. abierta hasta el 30 de abril de 2021 (septiembre para proyectos largos)
Subvenciones para la mejora de la competitividad, la digitalización de las empresas comerciales minoristas y el fomento del emprendimiento comercial 2021. abierta hasta el 19 de abril
Ayudas a los sectores del turismo, hostelería, ocio nocturno, comercio al por mayor y congresos, para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19. Convocatoria de 2021. abierta hasta el 14 de abril
Subvenciones para la creación y promoción de empresas de economía social
Recientemente se publicó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, pero actualmente esta subvención está en desarrollo por las comunidades autónomas, próximamente conoceremos esta medida desarrollada por Navarra.
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Convocatoria de 2021 Ayudas Navarra COVID-19 al sector del turismo, hostelería, ocio nocturno, comercio al por mayor y congresos
Desde el 15 de marzo y hasta el 14 de abril de 2021, está abierto el plazo de presentación de las solicitudes.
Los programas subvencionables y la cuantía de la subvención son las siguientes:
A) Actividades y servicios que fueron objeto de la convocatoria de ayudas a los sectores de turismo y hostelería de 2020.
- Empresas de comercio al por mayor de bebidas y tabaco, de hostelería y turismo
- Agencias de viaje inscritas en el Registro de Turismo de Navarra antes del 1 de octubre de 2020 y de alta en el grupo del IAE 1755
- Actividades de ocio nocturno de alta en el Epígrafe del IAE 1969.1. Salas de baile y discotecas
- Empresas que realizan la tributación del IVA por el Régimen Especial Simplificado
La cuantía de los apartados 1, 2 y 3 será como mínimo de 1.710 euros y máximo de 75.000 euros por empresa, se calculará en función de la reducción del volumen de operaciones de 2020 respecto al año 2019.
La cuantía del apartado 4, será de 1.710 euros o de 4.560 euros, en función de si pudieron optar o no a la convocatoria de ayudas a los sectores de turismo y de hostelería de 2020.
B) Comercio al por mayor vinculado al sector turístico y de hostelería que no fueron contemplados en la convocatoria de ayudas a los sectores de turismo y de hostelería de 2020 , cuando más del 50% del volumen de operaciones proceda de establecimientos de restauración y hospedaje.
La Cuantía será Mínimo: 2.850 euros (tres primeros trimestres 2020) y 1.710 euros (cuarto trimestre 2020)
Máximo: 75.000 euros por empresa en función de la reducción del volumen de operaciones de 2020 respecto al año 2019.
C) Empresas de turismo activo y cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra antes del 1 de octubre de 2020.
El volumen de operaciones declarado en el IVA de 2019 debe ser igual o superior a 10.000 euros. La cuantía será de 4.560 euros
D) Apartamentos turísticos, viviendas turísticas y casas rurales inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, que no pudieron acceder a la convocatoria de ayudas a los sectores de hostelería y turismo de 2020.
El titular debe tener como actividad económica principal y haber declarado unos ingresos por dichas actividades, que supongan al menos el 50% de la base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2019. La cuantía será de 4.560 euros
E) Servicios de organización, congresos y asambleas y de alta en el Epígrafe del IAE 1989.2 Servicios organización, La cuantía será de 4.560 euros congresos y asambleas
En los supuestos de empresas de nueva creación (posteriores al 1 de enero de 2019), la ayuda prevista será de 1.710 euros
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Ayudas Turismo y Hostelería COVID 19 – Navarra
Podrán obtener una ayuda de hasta 25.000 euros por establecimiento los establecimientos encuadrados en la siguiente tabla, cuya facturación se haya reducido en más de un 20% durante los 9 primeros meses de 2020 vs 2019, además deberán estar de alta desde 1 de julio de 2020 y el volumen de operaciones en 2019 será inferior a 6.000.000 €.
Para obtener la cuantía de la subvención, en primer lugar, se multiplicará por 5 la facturación media de los primeros 9 meses de 2020 y a esa cantidad se le aplicará el porcentaje correspondiente según el GRUPO IAE. A la cuantía resultante, se le volverá a aplicar el coeficiente según la siguiente tabla:
Reducción base imponible del IVA 2020 vs 2019 | Coeficiente % |
<50% | 80% |
entre 50 y 70% | 90% |
>70% | 100% |
GRUPO IAE | % |
* 1612.6 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco. | 2,39 |
* 1671 Servicios en restaurantes. | 8,12 |
* 1672 Servicios en cafeterías. | 8,12 |
* 1673 Servicios en cafés y bares. | 8,12 |
* 1674 Servicios especiales de restaurantes, cafetería y café-bar. | 8,12 |
* 1675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines. | 8,12 |
* 1676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. | 8,12 |
* 1677 Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. otros servicios de alimentación. | 8,12 |
* 1681 Servicio de hospedaje en hoteles. | 13,75 |
* 1682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. | 13,75 |
* 1683 Servicio de hospedaje en casas rurales. | 13,75 |
* 1684 Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos. | 13,75 |
* 1685 Alojamientos turísticos extrahoteleros. | 13,75 |
* 1687 Campamentos de turismo de uso público. | 13,75 |
* 1755 Agencias de viajes. | 3,11 |
* 1969.1 Salas de baile y discotecas. | 8,12 |
El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el 1 al 15 de diciembre de 2020.
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Ayudas para trabajadores afectados por ERTES COVID-19 – Navarra
Desde el 4 de noviembre y hasta el 20 de noviembre de 2020 está abierto el plazo para solicitar la ayuda para Personas trabajadoras por cuenta ajena que, durante el periodo comprendido entre el día 1 de julio y el día 30 de septiembre de 2020, al menos un día hayan sido titulares de la prestación contributiva por desempleo por la suspensión de su contrato o la reducción de su jornada de trabajo mediante ERTE.
REQUISITOS:
•Domicilio fiscal en Navarra
•Base de cotización igual o inferior a 20.000 euros durante los 12 meses anteriores al 1 de julio de 2020 o, de ser posterior, al momento en el que se vea afectada por el expediente de regulación temporal de empleo.
•Rentas en el IRPF de 2019 inferiores a 20.000 euros, o 40.000 euros en declaración conjunta . •No haber presentado declaración de Patrimonio en 2019
•Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. •No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
CUANTÍA
La cuantía de la ayuda se calculará en base a los días de regulación de empleo de suspensión y/o reducción de jornada que se hayan aplicado a la persona beneficiaria durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive. Para ello se computará los días que hayan estado en regulación de empleo, correspondiéndoles la parte proporcional de las siguientes cuantías:
- 150 euros/mes, cuando la persona beneficiaria tenga un contrato laboral con una jornada superior o igual al 50% de una jornada laboral.
- 100 euros/mes, cuando la persona beneficiaria tenga un contrato laboral con una jornada inferior al 50% de una jornada laboral.
En caso de que la persona interesada tenga más de un contrato afectado por ERTE a los efectos del porcentaje a aplicar, éste será el de la suma de todos los porcentajes de esos contratos.
A su disposición para atender cualquier consulta o trámite que necesites.
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Ayudas Conciliación Autónomos y Ayudas Contratación NAVARRA


Recientemente se ha publicado una subvención para contratación de desempleados tras el COVID-19. Estas ayudas pueden ser de 750 euros (800 mujer) si el contrato es de duración entre 6 y un año y de 900 euros ( 1.000 mujeres) si el contrato es de duración superior a 1 año. pincha en el siguiente link para visualizar el PDF con la información
https://www.lexcons.com/wp-content/uploads/2020/09/Ayudas-Empresas-SNE-NL-2020.pdf
También existe una ayuda para conciliar la vida familiar con el trabajo autónomo si se contrata a una persona para el cuidado de los menores de 12 años . pincha en el siguiente link para visualizar el PDF con la información https://www.lexcons.com/wp-content/uploads/2020/09/FLYER-CONCILIACIÓN-2020-web.pdf
Ampliar...Subvención empresas comerciales 2020 Navarra
Subvenciones para la mejora de la competitividad, la digitalización de las empresas comerciales minoristas y el fomento del emprendimiento comercial 2020 – navarra.es
Desde el 4 de julio y hasta el 3 de agosto está abierto el plazo para solicitar la subvención para la mejora de la competitividad la digitalización de las empresas comerciales minoristas y el fomento del emprendimiento comercial 2020
Se apoya económicamente la implementación de nuevas tecnologías, la mejora del equipamiento y el acondicionamiento del establecimiento comercial, incluidas inversiones por COVID-19, el relevo generacional y el fomento del emprendimiento comercial
Para la inversión en proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales se requiere que las empresas hayan venido realizando el ejercicio de una actividad de comercio minorista en Navarra con anterioridad al 7 de noviembre de 2019.
En el caso de proyectos de emprendimiento comercial, se requiere constituir una nueva empresa localizada y con domicilio fiscal en Navarra, cuya fecha de alta en el IAE debe estar comprendida entre el 7 de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive.
Para solicitar subvenciones por proyectos de comercio no sedentario se requiere que la empresa figure de alta en el IAE, como comerciante no sedentario, en alguna localidad Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2019.
Podrán acceder a esta subvención los siguientes tipos de empresas:
- Microempresas
- Pequeñas empresas
- Medianas empresas (para proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales, proyectos específicos de inversiones por Covid-19 y proyectos de desarrollo tecnológico).
Más información
1. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 715.000 euros.
2. TIPOS DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES
- Inversiones en proyectos de modernización y reforma.
- Inversiones en proyectos específicos.
- Participación en proyectos de integración empresarial.
- Traspasos de comercios.
- Programas de desarrollo del modelo de negocio para el comercio rural.
- Programas de diagnósticos comerciales.
- Inversiones por Covid-19.
- Inversiones en proyectos de emprendimiento comercial.
- Inversiones en proyectos de comercio no sedentario.
- Inversiones en proyectos de desarrollo tecnológico.
3. ACTIVIDADES ECONÓMICAS ACOGIBLES
- La actividad principal del negocio debe ser de comercio al por menor, y deberá corresponder a alguna de las siguientes de la CNAE-2009.
- Actividades comprendidas en los grupos 47.11 y 47.79, ambos inclusive.
- Actividades comprendidas en el grupo 45.32 exclusivamente cuando se trate de recambios, repuestos y accesorios nuevos.
- Actividades comprendidas entre los grupos 47.81 y 47.89 y en el grupo 47.99 exclusivamente para los proyectos de comercio no sedentario.
- Actividades económicas no subvencionables:
- Gasolineras.
- Estancos y farmacias, por requerir autorización administrativa especial.
- Establecimientos de hostelería, bares, restaurantes, cafeterías y similares.
- Establecimientos de servicios personales como peluquería, salones de belleza, tintorerías, lavanderías, agencias de viajes, agencias de seguros y otros como administraciones de lotería, etc.
- Comercio al por menor no realizado en establecimientos comerciales, salvo el comercio no sedentario realizado en mercadillos con periodicidad determinada en lugares preestablecidos y el comercio ambulante en vehículos tienda.
4. PERIODO DE INVERSIONES ACOGIBLES: las inversiones deberán ser realizadas (facturadas y pagadas) entre el 7 de noviembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
5. RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN: en orden de prelación hasta agotar el crédito disponible y de acuerdo con la puntuación obtenida en el baremo correspondiente.
Ampliar...Medidas de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo RDL 24/2020
Estimado cliente,
Con fecha 27 de junio se publicó el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
A continuación les mostramos un resumen de estas medidas ;


ERTEs fuerza mayor Covid-19
Se mantienen los ERTEs por fuerza Mayor, solicitados antes del 27 de junio y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020
Estas empresas y entidades deberán reincorporar a las personas
trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida
necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de
reducción de jornada.
Estas empresas no podrán realizar horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la
aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.
Salvo que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
• Exoneración de las cuotas
Se contempla la exención de la cuota de la Seguridad Social, entre las personas
trabajadoras que hayan reiniciado su actividad y aquellas otras que continúen con sus
actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la
suspensión
ERTE FUERZA MAYOR TOTAL | ||||
Julio | Agosto | Septiembre | ||
< 50 trab. | 70% | 60% | 35% | |
>50 trab. | 50% | 0% | 25% | |
ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL. Trabajadores que reinicien su actividad desde 1 de julio | ||||
Julio | Agosto | Septiembre | ||
< 50 trab. | 60% | 60% | 60% | |
>50 trab. | 40% | 40% | 40% | |
ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL. Trabajadores que siguen de ERTE | ||||
Julio | Agosto | Septiembre | ||
< 50 trab. | 35% | 35% | 35% | |
>50 trab. | 25% | 25% | 25% | |
ERTES FUERZA MAYOR que desde 1 de julio vean impedida su actividad por nuevas restricciones | ||||
hasta septeimbre | ||||
< 50 trab. | 80% | |||
>50 trab. | 60% |
Los ERTEs por causas económicas técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor.
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo
Se prorrogan las medidas hasta el 30 de septiembre (no carencia, no consumo…)
Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
• a) Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan
percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma
declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Desde el 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo que estuviera de alta y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:
• a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
• b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
• c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre
b) Prórroga de la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.
Se podrá solicitar la prestación de cese de actividad asociada al cocid-19 hasta el 30 de
septiembre. El acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
Ampliar...Ayuda trabajadores autonomos navarra
Tendrán una ayuda de 2.200 euros los autónomos (también societarios) a los que se les haya reconocido la prestación extraordinaria por cese de actividad que cumplan lo siguiente;
- Residencia habitual en Navarra
- Alta IAE en Navarra
- Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social
- NO haber solicitado ayudas por promoción de empleo autónomo en 2020.
- No tributar por el Impuesto sobre Patrimonio en 2018
- Que los ingresos de la unidad familiar no supere durante el estado de alarma 2.151,36 euros mensuales,(estas cantidad puede incrementarse en caso de tener hijos, ascendientes, minusvalías…)
- Permanecer de alta como autónomo y en el IAE durante los 12 meses siguientes desde la finalización de esta ayuda (si no se reintegrará la parte proporcional por el tiempo incumplido)
Los autónomos que no hubiesen accedido a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, podrán tener una ayuda de 700 euros (800 euros si los ingresos de la unidad familiar son inferiores a 1.613,52 euro) , y deberán cumplir los requisitos anteriores y
- deberán permanecer de alta en todo momento como autónomo y en el IAE en Navarra.
- No haber cesado en su actividad, y acreditar que la facturación en el mes anterior sea un 30% menos al promedio del semestre anterior.
Estas ayudas se podrán solicitar hasta el último día del des siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Se resolverán en el plazo de 3 meses desde la solicitud.
Ampliar...Subvenciones actuales 2019 navarra
En el siguiente cuadro destacamos de forma esquemática las subvenciones actuales más relevantes. Si quiere ampliar la información, pinche en el link el cual le remitirá a la web del Gobierno de Navarra donde se detallan las bases de cada subvención.
Subvención | Concepto | Cuantía | |
Ayudas Mejora Competitividad | Estudio de las distintas áreas de la empresa, implementación de acciones de mejora o en el desarrollo de proyectos de cooperación para conseguir dimensión competitiva en mercados estratégicos | 45% | link |
Cooperativas y Sociedades Laborales | Ayuda a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales por la incorporación de personas desempleadas como socias | desde 2.000€ | link |
TIC 2019 | Las ayudas se conceden para implantación de comercio electrónico y de soluciones empresariales en la nube (cloud computing) | 40% | link |
TIC innovadoras 2019 | Se concederán ayudas a proyectos de implantación de soluciones TIC innovadoras aplicadas a la transformación digital de la empresa | 40% | link |