Medidas de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo RDL 24/2020
Estimado cliente,
Con fecha 27 de junio se publicó el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
A continuación les mostramos un resumen de estas medidas ;
ERTEs fuerza mayor Covid-19
Se mantienen los ERTEs por fuerza Mayor, solicitados antes del 27 de junio y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020
Estas empresas y entidades deberán reincorporar a las personas
trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida
necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de
reducción de jornada.
Estas empresas no podrán realizar horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la
aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.
Salvo que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
• Exoneración de las cuotas
Se contempla la exención de la cuota de la Seguridad Social, entre las personas
trabajadoras que hayan reiniciado su actividad y aquellas otras que continúen con sus
actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la
suspensión
ERTE FUERZA MAYOR TOTAL | ||||
Julio | Agosto | Septiembre | ||
< 50 trab. | 70% | 60% | 35% | |
>50 trab. | 50% | 0% | 25% | |
ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL. Trabajadores que reinicien su actividad desde 1 de julio | ||||
Julio | Agosto | Septiembre | ||
< 50 trab. | 60% | 60% | 60% | |
>50 trab. | 40% | 40% | 40% | |
ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL. Trabajadores que siguen de ERTE | ||||
Julio | Agosto | Septiembre | ||
< 50 trab. | 35% | 35% | 35% | |
>50 trab. | 25% | 25% | 25% | |
ERTES FUERZA MAYOR que desde 1 de julio vean impedida su actividad por nuevas restricciones | ||||
hasta septeimbre | ||||
< 50 trab. | 80% | |||
>50 trab. | 60% |
Los ERTEs por causas económicas técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor.
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo
Se prorrogan las medidas hasta el 30 de septiembre (no carencia, no consumo…)
Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
• a) Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan
percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma
declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Desde el 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo que estuviera de alta y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:
• a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
• b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
• c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre
b) Prórroga de la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.
Se podrá solicitar la prestación de cese de actividad asociada al cocid-19 hasta el 30 de
septiembre. El acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
Read MoreAyuda trabajadores autonomos navarra
Tendrán una ayuda de 2.200 euros los autónomos (también societarios) a los que se les haya reconocido la prestación extraordinaria por cese de actividad que cumplan lo siguiente;
- Residencia habitual en Navarra
- Alta IAE en Navarra
- Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social
- NO haber solicitado ayudas por promoción de empleo autónomo en 2020.
- No tributar por el Impuesto sobre Patrimonio en 2018
- Que los ingresos de la unidad familiar no supere durante el estado de alarma 2.151,36 euros mensuales,(estas cantidad puede incrementarse en caso de tener hijos, ascendientes, minusvalías…)
- Permanecer de alta como autónomo y en el IAE durante los 12 meses siguientes desde la finalización de esta ayuda (si no se reintegrará la parte proporcional por el tiempo incumplido)
Los autónomos que no hubiesen accedido a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, podrán tener una ayuda de 700 euros (800 euros si los ingresos de la unidad familiar son inferiores a 1.613,52 euro) , y deberán cumplir los requisitos anteriores y
- deberán permanecer de alta en todo momento como autónomo y en el IAE en Navarra.
- No haber cesado en su actividad, y acreditar que la facturación en el mes anterior sea un 30% menos al promedio del semestre anterior.
Estas ayudas se podrán solicitar hasta el último día del des siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Se resolverán en el plazo de 3 meses desde la solicitud.
Read MoreSubvenciones actuales 2019 navarra
En el siguiente cuadro destacamos de forma esquemática las subvenciones actuales más relevantes. Si quiere ampliar la información, pinche en el link el cual le remitirá a la web del Gobierno de Navarra donde se detallan las bases de cada subvención.
Subvención | Concepto | Cuantía | |
Ayudas Mejora Competitividad | Estudio de las distintas áreas de la empresa, implementación de acciones de mejora o en el desarrollo de proyectos de cooperación para conseguir dimensión competitiva en mercados estratégicos | 45% | link |
Cooperativas y Sociedades Laborales | Ayuda a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales por la incorporación de personas desempleadas como socias | desde 2.000€ | link |
TIC 2019 | Las ayudas se conceden para implantación de comercio electrónico y de soluciones empresariales en la nube (cloud computing) | 40% | link |
TIC innovadoras 2019 | Se concederán ayudas a proyectos de implantación de soluciones TIC innovadoras aplicadas a la transformación digital de la empresa | 40% | link |
Ayuda gastos iniciales a empresas 2019
Hoy se ha publicado la Ayuda para gastos iniciales a empresas de nueva creación o que trasladan su actividad y domicilio social a Navarra 2019. El plazo de presentación de las solicitudes es desde el 31 de mayo al 31 de julio de 2019.
Estas ayudas están dirigidas a Empresas constituidas o que hayan trasladado su actividad y domicilio social a Navarra entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de mayo de 2019.
La cuantía de la convocatoria es de 250.000 euros.
a) Con carácter general:
– Empresarias o empresarios individuales: 750 euros.
– Empresas societarias: 2.000 euros.
– Sociedades irregulares: 1.500 euros.
b) Ayuda del 50% de los gastos subvencionables de la base 3.1 con los siguientes máximos:
Intensidad de la ayuda (50% del gasto) |
Ayuda máxima |
De formación |
300 euros |
De consultoría |
300 euros |
De registro de patentes y marcas |
300 euros |
De reparación o conservación de locales |
1.000 euros |
c) Ayuda adicional a aquellas iniciativas empresariales que cumplan las siguientes condiciones en la fecha de la solicitud. Estos importes adicionales serán acumulables:
Condición |
Ayuda adicional |
A. Empresas promovidas por mujeres, personas con discapacidad o jóvenes: | |
A.1. Ser una empresaria individual o que la participación femenina en el capital de la empresa sea igual o superior al 50%. |
300 euros |
A.2. Ser un empresario o empresaria individual con discapacidad, o que una persona con discapacidad tenga una participación en la empresa igual o superior al 25%. |
300 euros |
A.3. Ser un empresario o empresaria individual de 40 o menos años, o cuando al menos el 50% del capital de la empresa pertenezca a personas de 40 o menos años, en la fecha de la solicitud. |
300 euros |
B. Empresas que creen empleo: | |
B.1. Que tengan contratadas, con al menos un 50% de jornada laboral, a personas que no sean socias. |
300 euros |
B.2. Que tengan contratadas de forma indefinida a personas que no sean socias, con al menos un 50% de jornada laboral. En el caso de traslados de empresas a Navarra, solamente computarán los nuevos contratos a partir del traslado. |
300 euros por cada contrato indefinido (límite 600 euros) |
B.3. Que tengan contratadas personas con discapacidad. |
300 euros |
C. Empresas que realicen actividades en los sectores identificados como prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (1). |
300 euros |
D. Empresas que, por mediación de la “Bolsa de Relevo de Negocios” del Gobierno de Navarra, continúen con una actividad empresarial ofertada en dicho programa. |
10% del coste del traspaso IVA excluido (límite de 2.000 euros) |
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Subvencion tic 2019 navarra
Hoy se ha publicado las bases para la Subvención a pymes para proyectos de implantación de soluciones TIC innovadoras 2019
Los proyectos consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones TIC que resuelvan una problemática o generen una oportunidad de negocio en la empresa, en el ámbito de las relaciones de la cadena de valor horizontal y vertical.
Los ámbitos de aplicación de los proyectos, podrán ser, entre otros:
- Mejora de proceso y producto
- Ciberseguridad
- Relaciones proveedor/cliente
- Gestión organizacional
Los proyectos deberán:
- Suponer una innovación en el ámbito de la empresa desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a producto, servicio u organización.
- Ser implantados en un establecimiento de la empresa sito en Navarra.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los siguientes gastos:
- Los gastos facturados a la beneficiaria por la consultoría, desarrollo e implantación de la solución TIC innovadora.
- Los gastos de licencias de software específicas, directamente relacionados con la solución innovadora a implantar. Estos gastos en ningún caso consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
- Adquisición de bienes de equipo y las inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, directamente asociados al proyecto de implantación. Queda excluida la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos en procesos de fabricación.
- El presupuesto a subvencionar deberá ser como mínimo de 10.000 euros.
No serán subvencionables:
- Los gastos que no estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado.
- Los gastos realizados por la propia solicitante o empresas asociadas o vinculadas a ella.
- Los gastos de licencias de software y gastos de hardware, salvo los citados anteriormente.
- Los gastos de personal, gastos corrientes, gastos de mobiliario, gastos de consumibles, gastos de obra, y en general, cualquier otro no incluido expresamente en los conceptos subvencionables.
PERIODO DE REALIZACIÓN
El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de septiembre de 2019.
IMPORTE DE LA AYUDA
El porcentaje de ayuda es del 40%, con un importe de ayuda máxima de 20.000 €.
Se concederá un 5% de intensidad de ayuda adicional a las empresas que hayan adoptado alguna de las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres previstas en la Base Reguladora 5.2.
Subvencion comercio minorista 2019
El pasado 18 de marzo de 2019, se publicó la Subvención a empresas comerciales minoristas para la mejora de la competitividad y el fomento del emprendimiento comercial 2019 en el que se apoya económicamente la implementación de nuevas tecnologías, la mejora del equipamiento y el acondicionamiento del establecimiento comercial, el relevo generacional y el fomento del emprendimiento comercial.
En el caso de proyectos de emprendimiento comercial, se requiere constituir una nueva empresa cuya fecha de alta en el IAE debe estar comprendida entre el 17 de noviembre de 2018 y el 6 de noviembre de 2019, ambos inclusive.
La actividad principal del negocio debe ser de comercio al por menor, y estar comprendida entre las clases 47.11 y 47.79, ambas inclusive, conforme a la CNAE-2009. La clase 45.32 (solo recambios, repuestos y accesorios nuevos) también es admisible.
- Actividades económicas no subvencionables:
- Estancos y farmacias, por requerir autorización administrativa especial.
- Establecimientos de hostelería, bares, restaurantes, cafeterías y similares.
- Establecimientos de servicios personales como peluquería, salones de belleza, tintorerías, lavanderías, agencias de viajes, agencias de seguros y otros como administraciones de lotería, etc.
- Comercio al por menor no realizado en establecimientos comerciales: venta ambulante, mercadillos, venta por internet, a domicilio, por correspondencia, en máquinas expendedoras, por catálogo, etc.
El link de la subvención es el siguiente;
https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/7989/Subvenciones-a-empresas-comerciales-minoristas-para-la-mejora-de-la-competitividad-y-el-fomento-del-emprendimiento-comercial-2019
Read MoreAyudas y subvenciones actuales
En el siguiente cuadro destacamos de forma esquemática las subvenciones actuales más relevantes. Si quiere ampliar la información, pinche en el link el cual le remitirá a la web donde se detallan las bases de cada subvención.
Subvención | Concepto | Cuantía | |
Inversión en Pymes industriales | Inversión en industrias manufactureras, comunicaciones, servicios ingeniería… | hasta 25% | link |
Proyectos I+D | Realización de Proyectos de I+D | entre 10% – 80% | link |
CAIXA empleo joven | Contratación jóvenes hasta 29 años | 4.200€ -9.600€ | link |
Inversión Cooperativas y Laborales | Inversiones en Inmovilizado material e inmaterial | entre 35% – 45% | link |
Subvencion tic y comercio 2018 navarra
En el siguiente cuadro destacamos de forma esquemática las subvenciones que se han publicado hoy en relación al fomento de la Empresa Digital (TIC 2018) y a Comercios Minoristas. Si quiere ampliar la información, pinche en el link el cual le remitirá a la web del Gobierno de Navarra donde se detallan las bases de cada subvención.
Subvención | Concepto | Cuantía | |
Incorporación TIC 2018. | Implantación Comercio Electrónico y Soluciones Nube /TIC Innovadoras | hasta 6000€ hasta 20.000€ (innovación) |
link |
Comercios Minoristas | Inversión en Proyectos de modernización y reforma de locales | hasta 45%. | link |
Subvenciones actuales navarra 2018
En el siguiente cuadro destacamos de forma esquemática las subvenciones actuales más relevantes. Si quiere ampliar la información, pinche en el link el cual le remitirá a la web del Gobierno de Navarra donde se detallan las bases de cada subvención.
Subvención | Concepto | Cuantía | |
Gastos Iniciales a Empresas. | Formación, Consultoría, Patentes y Marcas, Reparación y conservación de Locales | desde 200€ hasta 1.000€ | link |
Contratación Prácticas Desempleados menores 30 años | Desempleadas e Inscritas en el Registro Nacional de Garantía Juvenil | hasta 5.100€. | link |
Promocion Exterior Pymes 2018 | iniciar y acelerar el proceso exportador de las pymes navarras aceptadas en el programa ICEX-Next del Instituto Español de Comercio Exterior | 10.000€ | link |
Subvenciones para la incorporación de tic 2017
Desde el 22-07-2017 y hasta el 18-08-2017, está abierto el plazo para la presentación de las solicitudes para la subvención para la incorporación de TIC 2017 .
Empresas que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:
b) Las empresas deberán ser Pymes.
c) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (BON nº 94, de 20 de mayo de 2013).
d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la declaración responsable que se adjunta a la solicitud.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- Las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, que son sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de mínimis.
- Los organismos autónomos, las sociedades y fundaciones públicas.
- Empresas y cualquier persona o entidad vinculada a las mismas, cuya actividad se corresponda con los proyectos objeto de subvención de esta convocatoria.
Serán subvencionables los gastos facturados a la beneficiaria por la consultora externa especializada que se correspondan inequívocamente con el proyecto subvencionado.
El porcentaje de ayuda y ayuda máxima a conceder, en función del tipo de proyecto, serán los siguientes:
|
PYME |
GRAN EMPRESA |
||
Ayuda (%) |
Ayuda máxima |
Ayuda (%) |
Ayuda máxima |
|
A) Implantación de comercio electrónico |
60% |
6.000 € |
No subvencionable |
|
A) Adopción de soluciones empresariales en la nube (cloud computing) |
60% |
6.000 € |
No subvencionable |
Los proyectos deberán cumplir los requisitos establecidos en la Base Reguladora 2 de la convocatoria (consulte apartado “Normativa”).
Se concederá un 5% de intensidad de ayuda adicional a las empresas que hayan adoptado alguna de las medidas siguientes dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres:
- Tener un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, elaborado y aplicado con el alcance y contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo el distintivo “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).
- Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad que puedan acreditarse. Para la justificación de estas medidas se presentará un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores.
No serán subvencionables:
- Los gastos que no estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado.
- Los gastos realizados por la propia solicitante o empresas vinculadas o asociadas a ella.
- Los gastos de licencias de software y gastos de hardware.
- Los gastos de personal, gastos corrientes, gastos de mobiliario, gastos de consumibles, gastos de obra, y en general, cualquier otro no incluido expresamente en los conceptos subvencionables.
El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre: el 1 de enero de 2017 y el 30 de noviembre de 2017