Medidas de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo RDL 24/2020
Estimado cliente,
Con fecha 27 de junio se publicó el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
A continuación les mostramos un resumen de estas medidas ;
ERTEs fuerza mayor Covid-19
Se mantienen los ERTEs por fuerza Mayor, solicitados antes del 27 de junio y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020
Estas empresas y entidades deberán reincorporar a las personas
trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida
necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de
reducción de jornada.
Estas empresas no podrán realizar horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la
aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.
Salvo que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
• Exoneración de las cuotas
Se contempla la exención de la cuota de la Seguridad Social, entre las personas
trabajadoras que hayan reiniciado su actividad y aquellas otras que continúen con sus
actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la
suspensión
ERTE FUERZA MAYOR TOTAL | ||||
Julio | Agosto | Septiembre | ||
< 50 trab. | 70% | 60% | 35% | |
>50 trab. | 50% | 0% | 25% | |
ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL. Trabajadores que reinicien su actividad desde 1 de julio | ||||
Julio | Agosto | Septiembre | ||
< 50 trab. | 60% | 60% | 60% | |
>50 trab. | 40% | 40% | 40% | |
ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL. Trabajadores que siguen de ERTE | ||||
Julio | Agosto | Septiembre | ||
< 50 trab. | 35% | 35% | 35% | |
>50 trab. | 25% | 25% | 25% | |
ERTES FUERZA MAYOR que desde 1 de julio vean impedida su actividad por nuevas restricciones | ||||
hasta septeimbre | ||||
< 50 trab. | 80% | |||
>50 trab. | 60% |
Los ERTEs por causas económicas técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor.
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo
Se prorrogan las medidas hasta el 30 de septiembre (no carencia, no consumo…)
Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
• a) Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan
percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma
declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Desde el 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo que estuviera de alta y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:
• a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
• b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
• c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre
b) Prórroga de la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.
Se podrá solicitar la prestación de cese de actividad asociada al cocid-19 hasta el 30 de
septiembre. El acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.