
¿Cuál es la indemnización por clientela en un contrato de agencia?
La Ley de Contrato del Agencia establece que el agente podrá recibir una indemnización si su actividad anterior puede seguir produciendo ventajas sustanciales a la empresa.
Podrá reclamar esta indemnización si se produce lo siguiente;
- Que se hayan conseguido nuevos clientes al empresario.
- Que por la aportación de esos clientes se haya producido un incremento de las ventas.
- Que esa actividad del agente pueda seguir generando beneficios para el empresario tras la finalización del contrato de agencia.
Tras resolverse un contrato de agencia, las retribuciones pagadas en concepto de servicio postventa deben incluirse para calcular la indemnización por clientela y tal indemnización no puede ser aminorada o limitada con criterios diferentes a los establecidos en la Ley.
Una empresa mantiene con Vodafone una relación contractual de agencia que incluía servicio postventa. Vodafone resuelve unilateralmente el contrato por incumplimiento respecto a la captación de clientes.
La empresa demanda a Vodafone y declara que se declare nula la limitación de la indemnización por clientela.
El JPI declara injustificada la resolución unilateral del contrato y condena a Vodafone, excluyó las ayudas por servicio posventa como concepto retributivo y moderó la indemnización un 20% al considerar que el propio prestigio de Vodafone contribuía a la captación de clientela.
Vodafone recurre la sentencia y la AP modifica la sentencia de primera instancia solamente para eliminar el devengo de IVA de la indemnización.
La empresa recurre en casación ante el TS al considerar que las remuneraciones que deben tenerse en cuenta para calcular la indemnización por clientela incluyen todos los conceptos retributivos del agente y no solo las comisiones y que si el agente realizaba un servicio postventa por el que recibía una remuneración, debe ser tenido en cuenta para el cálculo.
Cuando se establece una diversidad de servicios a prestar por el agente no pueden tomarse en consideración únicamente las comisiones para calcular la indemnización por clientela porque la ley habla de remuneraciones y no se puede intentar fraccionar el modelo retributivo en detrimento de los derechos del agente (LCA art.28.3). El concepto legal de indemnización no se puede limitar y por tanto no se puede aminorar la indemnización un 20% en atención a criterios diferentes a los de la Ley.
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¿Cómo calcular las vacaciones de mis trabajadores?
Como norma general, los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones (incluyendo sábados, domingos y festivos) o también se suele hacer el cálculo con 22 días laborables (si la jornada semanal es de 5 días).
Si un trabajador se incorpora o se le extingue el contrato durante el año, sus vacaciones se calcularán proporcionalmente según los días trabajados.
Para hacer este cálculo de una forma más exacta o cuando el convenio colectivo establece una jornada anual de un determinado número de horas, es conveniente registrar todas las horas trabajadas durante el año en una hoja Excel, de forma que se pueda ajustar la jornada anual a las horas establecidas y de esta forma se puedan determinar con más exactitud los días de vacaciones que le corresponde a cada trabajador.
Para facilitar la elaboración del calendario laboral del próximo ejercicio 2021, hemos elaborado un útil calendario en formato Excel, «calendario21.xls» en el que aparecen las fiestas laborales con carácter retribuido de todas las comunidades autónomas.
Para calcular correctamente el calendario Laboral, conviene disponer de una hoja excel automatizada, que calcule las horas trabajadas anuales según el horario semanal, horario de verano, festivos, vacaciones u otras jornadas reducidas. |
A continuación mostramos un ejemplo de cómo se ha calculado la jornada anual del año 2021 de un trabajador, en el supuesto de una empresa que su jornada laboral anual sea de 1770 horas.

La jornada semanal de esta empresa es de 8 horas de lunes a viernes y de 7,5 horas entre el 1 de julio y el 14 de septiembre. Sus días de vacaciones se han marcado en color verde. Y Los domingos y festivos se han marcado en color gris.
Sumando todas las horas trabajadas en este año según la jornada semanal y los festivos previstos, ascienden a 1776,5 horas. Como la jornada de la empresa es de 1770 horas, todavía le corresponderían 6,5 horas de disfrute al trabajador.
Si por ejemplo, el convenio colectivo estableciese una jornada anual de 1730 horas, habría que ajustar los días de vacaciones y la jornada semanal para que el total de horas trabajadas durante el año fueran exactamente 1730 horas.
Otras consideraciones a tener en cuenta al confeccionar el calendario y al fijar las vacaciones;
Las vacaciones son un derecho y una obligación, por lo cual no se pueden sustituirse por prestación económica alguna, salvo que finalice el contrato de trabajo, en cuyo caso sí sería necesario liquidar en el finiquito las vacaciones no disfrutadas.
Las vacaciones deben estar establecidas al menos con 2 meses de antelación y se fijarán de común acuerdo y según lo establecido en el Convenio.
Se pospondrá el disfrute de las vacaciones en casos de permiso de maternidad, paternidad, IT derivada de embarazo, parto o lactancia. También en el resto de situaciones de IT, siempre que no haya transcurrido más de 18 meses desde el final del año en el que se hubiera originado.
Los periodos de Incapacidad Temporal se consideran como trabajados.
El periodo de vacaciones comienza a contar en un día laborable.
La duración de la jornada de trabajo es la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, dentro de los márgenes que permite la normativa.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
En consecuencia, se ha estimado la jornada máxima anual en 1.826 horas y 27 minutos de trabajo (resultado del promedio de 40 horas semanales con descuento de las vacaciones, los descansos semanales y anuales y los festivos), aunque es habitual fijarla en 1.780 horas
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Extinciones sin causa durante el estado de alarma y calificación judicial
¿puede calificarse nulo o improcedente?
Las extinciones sin justificación de la causa, realizadas durante el inicial estado de alarma, considerando que las causas de fuerza mayor o ETOP asociadas al COVID-19, que hubieran permitido un ERTE, no avalan un despido no han tenido una calificación unívoca en la instancia. En ocasiones se ha calificado de nulo por entender que era un acto contrario a norma imperativa y haberse realizado un fraude de ley y en otras como improcedentes conforme a la calificación jurisprudencial tradicional del despido sin causa. JS Sabadell nº 3, 6-7-20, EDJ 602237
JS Barcelona nº 26, 10-7-20, EDJ 632630Los juzgados de lo social no han calificado de forma unívoca las extinciones producidas durante el inicial estado de alarma considerando la norma que no entendía justificada la extinción del contrato de trabajo o del despido por las causas que hubieran justificado un ERTE ETOP o de fuerza mayor asociado a la crisis sanitaria del COVID-19 regulados en elRDL 8/2020 art.22 y 23 (RDL 9/2020 art.2). Norma que ha sido prorrogada hasta el 31-1-2021 (ex RDL 30/2020):
1. Se calificó de nulo el despido de una trabajadora que había prestado servicios en una empresa, primero a través de una ETT y luego mediante contratos de trabajo temporales que fueron considerados en fraude de ley, sin ruptura del nexo causal, teniendo por tanto la condición de trabajadora indefinida en el momento de la extinción sin causa, pues no concurría la finalización de la obra y servicio alegada por la empresa, y que se producía precisamente el 28-3-2020 (fecha de publicación del RDL 9/2020). La jueza de instancia consideró que tal extinción se produjo como consecuencia del estado de alarma y supuso un incumplimiento de las normas legales adoptadas para evitar despidos y conservar el empleo. La extinción es nula por ser un acto contrario a una norma imperativa y constituir un fraude de ley, pues la empresa se ampara en causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico (CC art.6.3 y 4; JS Sabadell nº 3, 6-7-20, EDJ 602237)
.2. Se ha calificado de improcedente un despido disciplinario durante el estado de alarma fundado en bajo rendimiento y no acreditado y que el juez considera sin causa. El fraude de ley y el abuso de derecho no avalan la nulidad (CC art. 6.4 y 7.2), que se reserva a los actos jurídicos contrarios a normas imperativas y/o prohibitivas (CC art.6.3) cuando no hubieran previsto un efecto distinto (TS 29-9-14, EDJ 189834). Descartándose la nulidad , por vulneración de la tutela judicial efectiva, porque la carta sea muy genérica. Admite que es discutible la calificación de los despidos durante el estado de alarma que vulneran lo previsto en el RDL 9/2020 art.2, pues tal disposición no establece una consecuencia jurídica a su vulneración. Entiende en todo caso que no establece una verdadera prohibición de despedir, solo que las causas de fuerza mayor y ETOP asociadas al COVID 19 que justificarían un ERTE no pueden fundamentar un despido. Motivos por los que se decanta por aplicar la jurisprudencia consolidada asociada al despido sin causa que es calificado de improcedente (JS Barcelona nº 26, 10-7-20, EDJ 632630).
Fuente Lefebvre-El Derecho
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Nuevas Medidas sociales en defensa del empleo RDL 30/2020 ERTES
A continuación os mostramos un breve resumen de las nuevas medidas en defensa del empleo (prórrogas y nuevos ERTES)
Se prorrogan automáticamente hasta el 31/01/2021, los ERTEs por fuerza mayor vigentes basados en el artículo 22 del RDL 8/2020.
Además se establecen dos nuevos tipos de ERTE por fuerza mayor, que podrán tramitarse a partir del 1 de octubre:
• ERTE por impedimento Cuando existan restricciones adoptadas por autoridades , existirán exoneraciones de cuotas del 100 % de la aportación empresarial hasta el 31/01/2021, y del 90 % para empresas de 50 o más trabajadores. se les exigirá un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento del empleo. A las empresas que apliquen estas exoneraciones, se les exigirá un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento del empleo.
ERTEs en empresas pertenecientes a sectores CNAE las empresas de sectores con elevada tasa de cobertura y reducida tasa de recuperación siendo estas las encuadradas en la tabla de CNAEs, o cuando sean dependientes de éstas, quedarán exoneradas en un 85% entre octubre y enero de 2021, y en un 75% para empresas con 50 o más trabajadores. A las empresas que apliquen estas exoneraciones, se les exigirá un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento del empleo.
La relación de CNAE´S es la siguiente; 0710 Extracción de minerales de hierro. 2051 Fabricación de explosivos. 5813 Edición de periódicos. 2441 Producción de metales preciosos. 7912 Actividades de los operadores turísticos. 7911 Actividades de las agencias de viajes. 5110 Transporte aéreo de pasajeros. 1820 Reproducción de soportes grabados. 5122 Transporte espacial. 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles. 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo. 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. 9004 Gestión de salas de espectáculos. 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas. 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. 3220 Fabricación de instrumentos musicales. 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras. 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos. 5510 Hoteles y alojamientos similares. 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. 4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas. 9001 Artes escénicas. 5914 Actividades de exhibición cinematográfica. 1393 Fabricación de alfombras y moquetas. 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. 2431 Estirado en frío. 5223 Actividades anexas al transporte aéreo. 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. 5590 Otros alojamientos. 5010 Transporte marítimo de pasajeros. 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. 4932 Transporte por taxi. 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
• ERTE por limitaciones Cuando existan limitaciones en el desarrollo normalizado de su actividad a causa de medidas adoptadas por las autoridades, existirán las siguientes exoneraciones: 100% en octubre, 90% en noviembre, 85% en diciembre y 80% en enero, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas. Y para empresas con 50 o más trabajadores: 90% en octubre, 80% en noviembre, 75% en diciembre y 70% en enero, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas. A las empresas que apliquen estas exoneraciones, se les exigirá un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento del empleo.
ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) desde el 1 de octubre. Podrán iniciarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor. Si este ERTE se inicia después de un ERTE de fuerza mayor, sus efectos serán desde su finalización
ERTES de Rebrote. Se mantienen vigentes y existen desde el 1 de octubre una exoneraciones del 100% y del 90% en empresas de 50 o más trabajadores. También se les exigirá un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento del empleo.
PRESTACIONES POR DESEMPLEO Se mantiene la base en el 70% y se extiende la prestación de desempleo sin exigencia de periodo de carencia hasta enero de 2021.
PRESTACION CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS Los autónomos que vean suspendidas sus actividades por una resolución adoptada por la autoridad, tendrán derecho a la prestación económica en un 50% de la base mínima de cotización. Los autónomos que tuvieran reconocida la prestación hasta septiembre, se extenderá hasta el 31/01/2021 si se mantienen los requisitos exigidos para su concesión.
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Nueva regulación del trabajo a distancia / Real Decreto-ley 28/2020.
¿Cuándo entra en vigor?
El 13 de octubre de 2020

¿Cuándo se considera trabajo a distancia?
El trabajo a distancia es una forma de organización o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. Se entiende que hay regularidad cuando en un periodo de referencia de 3 meses se realice en dicho formato un mínimo del 30% de la jornada (o el % proporcional equivalente en función de la duración del contrato).
Además se considera trabajo a distancia cuando se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación
¿Cuáles son las obligaciones formales del acuerdo del trabajo a distancia?
El trabajo a distancia es voluntario y reversible para ambas partes y requiere de la firma de un acuerdo escrito expreso que deberá contener;
- Inventario de los medios, equipos, consumibles.
- Gastos que pudiera tener el trabajador y su forma de compensación por parte de la empresa
- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad
- % y distribución del trabajo a distancia.
- Centro y Lugar de trabajo
- Plazo de preaviso para ejercer la reversibilidad
- Medios de control de la empresa.
- Procedimiento en caso de dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones en materia de protección de datos.
- Instrucciones sobre seguridad de la información.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
No formalizar este pacto en los términos y con los requisitos legales, se considera como una infracción grave.
¿Cuáles son los derechos de los trabajadores?
Igualdad de trato y no discriminación con respecto a los trabajadores presenciales.
Promoción, formación, retribución, retribución, tiempo de trabajo. Los trabajadores no pueden verse perjudicados por las dificultades técnicas derivadas del teletrabajo.
La empresa deberá dotar al trabajador de todos aquellos medios necesarios para el ejercicio de sus funciones
La empresa asumirá los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad
La empresa no puede exigir a sus trabajadores que instalen programas o aplicaciones en dispositivos propios y que los utilicen para su trabajo por cuenta ajena.
La empresa debe cumplir la norma de Prevención de Riesgos teniendo en cuenta las peculiaridades del teletrabajo
¿Qué Facultades tiene la Empresa?
La empresa podrá adoptar medidas adecuadas y proporcionadas de vigilancia y control,
Los trabajadores deben cumplir con las instrucciones que la empresa haya impartido en materia de protección de datos, de seguridad de la información y de uso y conservación de los medios facilitados.
¿si el Teletrabajo es derivado del COVID?
Cuando el trabajo a distancia se aplique como consecuencia de la medida contenida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020 o como consecuencia de las medidas de contención sanitarias derivadas de la COVID-19, y durante la vigencia de las mismas, no resultará de aplicación este Real Decreto-ley, pero las empresas sí estarán obligadas a facilitar los medios, equipos, herramientas y consumibles que resulten necesarios.
Ampliar...¿Una Empresa puede eliminar el pago de la Lotería de Navidad?
NO
Se considera una condición más beneficiosa para los trabajadores y no debe suprimirse de forma unilateral por parte de la empresa

En demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Presidenta del Comité de Empresa se plantea si la entrega de lotería de Navidad es una condición más beneficiosa para los empleados y si la empresa para suprimirlo debe acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (ET art.41).
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia estima de demanda y señala los siguientes hechos probados:
1. Desde hace aproximadamente 30 años la empresa organizaba una cena de navidad con los empleados.
2. En el año 2000 se acuerda cambiar la cena por un vale de navidad. Con la entrega de vale, se ha venido acompañando una participación de lotería.
3. Durante el 2017 y 2018 la empresa entrega el vale descuento acompañado un décimo de lotería de navidad a los trabajadores.
4 . En diciembre de 2019 la empresa entrega únicamente el vale, pero no la participación.
5. En el 2019 la empresa lleva a cabo un expediente de regulación de empleo, que concluye con acuerdo en octubre de ese mismo año.
La sentencia declara no ajustada a derecho la decisión de la empresa de eliminar de forma unilateral el boleto de navidad, y reconoce el derecho de los trabajadores a continuar percibiéndolo, como condición más beneficiosa, en base a los siguientes argumentos:
1. La empresa concede un beneficio a los trabajadores bajo distintas formas, primero con una cena y posteriormente con el vale descuento y la lotería de navidad.
2. Este beneficio se inicia hace aproximadamente 30 años. Hace 20 años se sustituye la cena por el vale y la lotería. De hecho, la empresa comunica la sustitución de la cena por el vale, pero en ningún momento se habla de la entrega de lotería. Sin embargo, su entrega ha sido de forma conjunta.
3. Concurren unas actuaciones que se repiten en el tiempo, extrayéndose una conclusión sobre la voluntad empresarial, pues esta genera un derecho que se incorpora al contrato de trabajo de manera automática.
4. Son hechos irrelevantes la escasez del valor económico de la participación de lotería y tramitación de un despido colectivo, pues su repliegue supone una modificación sustancial . A mayor abundamiento, la propia empresa reconoce que tendría que haber acudido al procedimiento especial, pues la eliminación de una participación de lotería por pequeña que sea, no puede entenderse ni asumirse como la manifestación del poder de dirección ordinario del empresario.
Ampliar...Ayuda trabajadores autonomos navarra
Tendrán una ayuda de 2.200 euros los autónomos (también societarios) a los que se les haya reconocido la prestación extraordinaria por cese de actividad que cumplan lo siguiente;
- Residencia habitual en Navarra
- Alta IAE en Navarra
- Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social
- NO haber solicitado ayudas por promoción de empleo autónomo en 2020.
- No tributar por el Impuesto sobre Patrimonio en 2018
- Que los ingresos de la unidad familiar no supere durante el estado de alarma 2.151,36 euros mensuales,(estas cantidad puede incrementarse en caso de tener hijos, ascendientes, minusvalías…)
- Permanecer de alta como autónomo y en el IAE durante los 12 meses siguientes desde la finalización de esta ayuda (si no se reintegrará la parte proporcional por el tiempo incumplido)
Los autónomos que no hubiesen accedido a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, podrán tener una ayuda de 700 euros (800 euros si los ingresos de la unidad familiar son inferiores a 1.613,52 euro) , y deberán cumplir los requisitos anteriores y
- deberán permanecer de alta en todo momento como autónomo y en el IAE en Navarra.
- No haber cesado en su actividad, y acreditar que la facturación en el mes anterior sea un 30% menos al promedio del semestre anterior.
Estas ayudas se podrán solicitar hasta el último día del des siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Se resolverán en el plazo de 3 meses desde la solicitud.
Ampliar...Medidas apoyo a los autónomos covid 19 RDL 11/2020
A continuación mostramos un resumen de las medidas para autónomos incluidas en el RD Ley 11/2020
MORATORIAS PAGO CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
La Tesorería General de la Seguridad Social concederá moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial (artículo 34).
El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.
Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%, mediante el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.
FLEXIBILIZACIÓN EN MATERIA DE SUMINISTROS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS
Para los autónomos y PYMES, se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, el distribuidor en gases manufacturados y Gas Licuado del Petróleo (GLP) canalizado. Asimismo, para que los comercializadores no asuman cargas de tesorería indebidas, se les exime de afrontar el pago de los peajes y de la liquidación de los impuestos indirectos que gravan estos consumos durante el periodo de suspensión del pago.
DISPONIBILIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES EN CASO DE DESEMPLEO O CESE DE ACTIVIDAD DERIVADOS DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
Durante el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
- Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
SUBSIDIO PARA EMPLEADAS DEL HOGAR AFECTADAS POR EL CESE O REDUCCIÓN DE ACTIVIDAD Y PARA TRABAJADORES TEMPORALES CUYO CONTRATO FINALICE Y QUE NO TUVIESEN DERECHO A PRESTACIÓN.
Se crea un subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar: Este subsidio es compatible con el mantenimiento de otras actividades y la cuantía máxima a recibir será el SMI sin pagas extraordinarias.
- La cuantía del subsidio dependerá de la retribución percibida con anterioridad, así como de la reducción de actividad que se sufra, exigiéndose una prueba acreditativa de dicha reducción al empleador.
- Se crea un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.El subsidio será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
- El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente.
- Serán beneficiarias del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas (art. 275 LGSS).
La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.
BONO SOCIAL POR PARTE DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN CESADO SU ACTIVIDAD O HAYAN VISTO REDUCIDA SU FACTURACIÓN COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19.
Por último, se crea un derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
Deben tener la consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en los términos recogidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
Para ello, la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, calculada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, sea igual o inferior:
a) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
b) a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
c) a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Para acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud del Anexo IV del RDL acompañado de documentación acreditativa.
Además, el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tendrán derecho a la prestación por cese total de actividad profesional cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social sea reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.
Nuevas medidas en el ámbito laboral covid19
- Las solicitudes de empresas presentadas con falsedades o incorrecciones de datos
- Las solicitudes de empresas de medidas que no resulten necesarias o no tengan conexión suficiente con la causa, siempre que supongan percepción de prestaciones indebidas.
Medidas economicas y laborales rd ley 8/2020
Desde LEX CONSULTING, resumimos las principales medidas urgentes y extraordinarias del RD 8/2020 de 17 de marzo para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
MEDIDAS LABORALES
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
SUSPENSIÓN DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE JORNADA POR FUERZA MAYOR (ERTE POR FUERZA MAYOR)
Se podrán suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada por FUERZA MAYOR como consecuencia del Covid-19 en los siguientes supuestos:
- Suspensión o cancelación de actividades.
- Cierre temporal de locales de afluencia pública.
- Falta de suministros que impidan gravemente el desarrollo normal de la actividad.
- Restricciones en el transporte.
- Situaciones extraordinarias y urgentes de contagio de la plantilla o aislamiento de la misma.
Sólo con el ERTE por FUERZA MAYOR, la empresa, previa comunicación a la Seguridad Social, quedará exonerada de las cotizaciones a la seguridad social mientras perdure la medida suspensiva; (en empresas con más de 50 trabajadores, la exoneración será del 75% )
Los trabajadores afectados por el ERTE tendrán derecho al percibo de la prestación por desempleo, aunque no cumplan los requisitos exigidos de cotización y además los períodos no se considerarán consumidos.
SUSPENSIÓN DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS PRODUCTIVAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y ECONÓMICAS POR CAUSAS RELACIONADAS CON EL COVID-19.
En el resto de supuesto, nos encontramos con una causa productiva generada por la situación de crisis sanitaria pero que no se encuentra incluida dentro de los supuestos que se han considerado fuerza mayor (cierres, suspensión de actividad, falta de suministros, etc…). Para este procedimiento se reducen los plazos de tramitación pero debe seguirse con el procedimiento de apertura de periodo de consultas y negociación regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. En los ERTE bajo esta modalidad, la empresa deberá seguir pagando la cotización empresarial
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad durante 1 mes desde la entrada en vigor del Estado de Alarma o hasta el último día del mes en que finalice este estado de alarma si se prolonga más de 1 mes, siendo el importe de la prestación de un 70% de la base reguladora. Si no se tiene periodo mínimo de cotización, la cuantía de la prestación será el 70% de la base mínima de cotización.
Carácter preferente del TRABAJO A DISTANCIA.
Se establece esta modalidad como medida estrella para flexibilizar la prestación de la actividad laboral, todo ello, con el objeto de garantizar el mantenimiento del empleo. Por tanto, siempre que por la naturaleza de la actividad sea posible, la empresa deberá establecer un sistema de organización alternativo, por medio del trabajo a distancia y tendrá que poner los medios técnicos necesarios para poder hacerlo. Estas medidas deben ser prioritarias frente a la cesación o reducción temporal de la actividad.
Derecho de ADAPTACIÓN DE HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA.
Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidad de cónyuge o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, tendrán derecho a adaptar su jornada (cambio de turnos, horario flexible, jornada partida o continuada…) cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19. Tales son:
- Cuando necesites cuidado personal y directo, por razones de edad, enfermedad o discapacidad.
- Cierre de centros educativos.
- Cuando la persona trabajadora tenga que asumir tareas de cuidados, que hasta ahora eran realizados por otra persona que por cuestiones relacionadas con el Covid-19 no puede seguir haciendo.
El derecho de reducción de jornada deberá ser comunicado con un plazo de antelación de 24 horas, puede alcanzar hasta el 100% de la jornada, conllevará una reducción proporcional del salario. Dicho derecho de reducción deberá ser justificado, razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
MEDIDAS DE APOYO INDIVIDUALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
- Moratoria en el pago de deudas hipotecarias para la adquisición de vivienda habitual para desempleados o empresarios o profesionales que sufran una pérdida sustancial de ingresos o caída de ventas superior al 40% o deudores hipotecarios cuya unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no alcance determinado nivel de ingresos, en función de sus integrantes, la cuota hipotecaria represente más del 35% de sus ingresos y la emergencia sanitaria haya alterado sus circunstancias económicas. La moratoria debe ser solicitada por el deudor al acreedor, aportando determinada documentación regulada. Se puede solicitar hasta 15 días después del plazo de vigencia del real decreto-ley y el acreedor dispone de un plazo máximo de 15 días para tramitar la solicitud. Concedida la moratoria, deben notificar su existencia y duración al Banco de España a efectos contables y de no imputación en el cómputo de previsión de riesgos.
- Garantía de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua durante el mes siguiente a la entrada en vigor del real decreto-ley a los colectivos calificados como consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
- Prórroga hasta el 15 de septiembre de 2020, de la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad el plazo de 2 años.
- Se concede el beneficio de excusión, aun habiendo sido contractualmente renunciado, a los avalistas o fiadores hipotecantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
- Mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha a todos los usuarios actuales, así como la prestación de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones, para lo que el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones deberá garantizar la continuidad y calidad del servicio a todos los beneficiarios actuales. Adicionalmente, queda suspendida temporalmente la posibilidad de realizar campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración y se suspenden todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.
- Se suspenden los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien online, reanudándose el mismo al término de la vigencia del real decreto-ley o de sus prórrogas. Durante la vigencia del estado de alarma
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ampliación de plazos en procedimientos administrativos
Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos, cuando se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor del real decreto-ley y no hubieran concluido a la fecha de dicha entrada en vigor:
- Los plazos de pago de deudas tributarias previstos en el artículo 62, apartados 2 y 5 de la Ley General Tributaria (pago en período voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones administrativas y plazos de pago una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio) . No se amplían ni se ven afectados en modo alguno los plazos de presentación y pago de autoliquidaciones, regulados en el apartado 1 del referido artículo 62.
- Los vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos.
- Los plazos relacionados con subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación. realización de pujas electrónicas una vez abiertas las subastas; el 104 bis, a la adjudicación de bienes o lotes cuando haya finalizado la fase de presentación de ofertas.
- Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, así como los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia en los siguientes procedimientos:
- Procedimientos de aplicación de los tributos.
- Procedimientos sancionadores.
- Procedimientos de declaración de nulidad.
- Procedimientos de devolución de ingresos indebidos.
- Procedimientos de rectificación de errores materiales y revocación.
- Los plazos de ejecución de garantías sobre inmuebles en el ámbito de procedimientos administrativos de apremio.
- Los plazos para atender requerimientos y solicitudes de información de la Dirección General de Catastro.
- Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que los plazos otorgados por la norma sean mayores, en cuyo caso serán aplicables estos plazos) los vencimientos de los plazos que se comuniquen desde la entrada en vigor del real decreto-ley que se indican a continuación:
- Como en el caso anterior, los relativos a los pagos en período voluntario y ejecutivo de deudas tributarias liquidadas (artículo 62, apartados 2 y 5 de la Ley General Tributaria); los vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos; y los plazos relacionados con subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación.
- Los plazos correspondientes a requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia; incluyendo los comunicados por la Dirección General de Catastro.
Todo ello se entiende sin perjuicio de las especialidades de la normativa aduanera en materia de plazos para alegaciones y la atención de requerimientos. En este ámbito, no se amplían plazos ni se modifican procedimientos. En todo caso, el obligado tributario puede atender a las referidas obligaciones en el plazo inicialmente concedido, sin que ello impida entender evacuados los trámites.
– Cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos y de la prescripción tributaria
Se establece que el período comprendido entre la entrada en vigor del real decreto-ley y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT; ni de los procedimientos iniciados de oficio por la Dirección General de Catastro.
Sin embargo, se habilita a la Administración a continuar con la tramitación ordinaria de los procedimientos tributarios, al reconocerle la facultad de impulsar, ordenar y realizar los trámites que considere imprescindibles y a realizar comunicaciones, requerimientos, solicitudes de información o a conceder trámites de audiencia. No obstante, se debe tener en cuenta que, como se ha indicado en el apartado anterior, los plazos de atención de estos trámites por el contribuyente se han ampliado hasta el 30 de abril o el 20 de mayo, según el caso.
En la misma línea, se establece que el período comprendido entre la entrada en vigor del real decreto-ley y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de los plazos de prescripción tributaria (artículo 66 de la Ley General Tributaria) ni de los de caducidad.
A los solos efectos del cómputo de los referidos plazos de prescripción y del de los relativos a los recursos de reposición y procedimientos económico-administrativos, las resoluciones que les pongan fin se entenderán notificadas cuando se acredite un solo intento de notificación entre la entrada en vigor del real decreto-ley y el 30 de abril de 2020. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios y para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en procedimientos económico-administrativos no se iniciará hasta concluido dicho período o hasta que se haya producido la notificación, en caso de que esta notificación fuera posterior a ese momento.
En relación con los trámites aduaneros, con el objeto de agilizar los trámites aduaneros de importación en el sector industrial, para evitar que se vea afectada la cadena de suministros de mercancías procedentes de terceros países o la paralización de las exportaciones, se establece que el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar que el procedimiento de declaración y el despacho aduanero sean realizados por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) para operaciones hipotecarias
En la Disposición Final primera del real decreto-ley se introduce un nuevo apartado 23 en el artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, para establecer que estarán exentos de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPyAJD las escrituras que formalicen novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios realizados al amparo del real decreto-ley.
MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA LIQUIDEZ
- El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará hasta cien mil millones de euros en AVALES a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito y entidades de dinero electrónico y de pagos, a empresas y autónomos que lo precisen para atender sus necesidades derivadas de la gestión de facturas, necesidad de circulante, obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
- Se amplía en diez mil millones de euros el límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.
- Se autoriza una línea de cobertura aseguradora de hasta dos mil millones de euros para los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de Internacionalización, para determinadas pequeñas y medianas empresas que tengan problemas de liquidez (pero que no se hallen en situación concursal o pre-concursal) por impacto de la crisis generada por el COVID-19. Estas coberturas serán otorgadas por CESCE.
- Se conceden medidas financieras dirigidas a titulares de explotaciones agrarias que hubieran suscrito préstamos de créditos financieros como consecuencia de la situación de sequía de 2017, que podrán acordar prolongar con las entidades financieras su periodo de amortización hasta en un año.
- Se prevé que la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas Red Cervera y proyectos de I+D+I se destine a dar cobertura a los riesgos en que pueda incurrir el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial al financiar, mediante préstamos, proyectos de I+D+I de pequeñas y medianas empresas, así como de empresas de mediana capitalización
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO
- Durante el periodo del estado de alarma, se permite a todo tipo de sociedades, asociaciones o fundaciones la celebración de sesiones de sus órganos de gobierno por videoconferencia con imagen y sonido, con determinados requisitos, aunque sus estatutos no prevean dicha forma de reunión.
- Durante el periodo del estado de alarma, se permite a todo tipo de sociedades, asociaciones o fundaciones la adopción de acuerdos de sus órganos de gobierno por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente o lo soliciten dos de sus miembros, aunque sus estatutos no prevean dicha forma de reunión.
- Se suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para formulación de cuentas anuales de las personas jurídicas que estén obligadas a ello durante el estado de alarma, reanudándose por otros tres meses desde que finalice dicho estado.
- En caso de cuentas anuales ya formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, se extiende el plazo para su verificación por auditores, cuando esta sea obligatoria, hasta los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma.
- Las juntas generales ordinarias de aprobación de cuentas deberán reunirse en los tres meses siguientes a la fecha en la que finaliza el plazo para formular las cuentas.
- En caso de juntas generales convocadas antes de la publicación del estado de alarma y cuya fecha de celebración sea posterior a la publicación del mismo, se podrá modificar el lugar y la hora o revocar la convocatoria mediante anuncio en la página web de la sociedad o, si no tiene, en el BOE, con 48 horas de antelación. Si se revoca la convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a la nueva convocatoria en el mes siguiente a la finalización del estado de alarma.
- Queda suspendido el ejercicio de los derechos de separación de socios, aunque exista causa, hasta que finalice el estado de alarma.
- Se prorroga, hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma, el reintegro a socios cooperativos que causen baja de la cooperativa durante dicho estado.
- Si el plazo estatutario de duración de la sociedad terminara durante la vigencia del estado de alarma, se difiere la disolución de pleno derecho hasta el transcurso de dos meses después de la finalización de dicho estado.
- Aunque antes o durante el estado de alarma, concurra causa legal o estatutaria de disolución, el plazo para convocar la junta que deba resolver sobre dicha disolución por el órgano de administración se suspende hasta que termine dicho estado.
- Si la causa legal o estatutaria de disolución acaece durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
- En el caso de sociedades cotizadas:
- Se extiende a seis meses desde el cierre del ejercicio social la obligación de publicar y remitir el informe financiero anual y el informe de auditoría de cuentas anuales a la CNMV. Dicho plazo se extiende a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y del informe financiero semestral.
- La junta general ordinaria podrá celebrarse dentro de los diez meses a contar desde el fin del ejercicio social.
- El consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional, aunque estos extremos no estén previstos en los estatutos sociales. Si la convocatoria ya se hubiese publicado, se podrá prever cualquiera de estos supuestos en un anuncio complementario que habrá de publicarse al menos cinco días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la junta.
- En el supuesto de que las medidas impuestas por las autoridades públicas impidiesen celebrar la junta general en el lugar y sede física establecidos en la convocatoria y no pudiese hacerse uso de la facultad prevista en el punto anterior: (i) si la junta se hubiese constituido válidamente en dicho lugar y sede, podrá acordarse por esta continuar la celebración en el mismo día en otro lugar y sede dentro de la misma provincia, estableciendo un plazo razonable para el traslado de los asistentes; y (ii) si la junta no pudiera celebrarse, la celebración de la misma en ulterior convocatoria podrá ser anunciada con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la junta no celebrada, con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión. En este caso, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio complementario la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: asistencia telemática; representación conferida al presidente de la junta por medios de comunicación a distancia; y voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia. Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.
- Se admite la validez de las reuniones del consejo de administración celebradas por videoconferencia o conferencia telefónica, aunque no esté previsto en estatutos.
- Se suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales, los cuales se reanudarán a la finalización del estado de alarma.
- Mientras esté vigente el estado de alarma, ni el deudor que se encuentre en estado de insolvencia ni el que hubiera comunicado al juzgado la negociación prevista en el artículo 5 Bis de la Ley Concursal, aunque haya vencido el plazo, tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá este a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
También se han tomado medidas de control de inversiones extranjeras
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