

¿puedo deducirme los gastos de suministros de mi vivienda durante el COVID?
Los gastos de suministros por el trabajo ocasional en la vivienda debido a la crisis sanitaria del Covid-19 no son deducibles de la actividad económica.
Un autónomo, que desarrolla su actividad profesional en un despacho de manera habitual, determinando el rendimiento de su actividad económica en estimación directa, se ve obligado a trabajar en su vivienda habitual debido a la situación derivada del Covid-19 , por lo que hace un uso profesional de algunos suministros (luz, internet, etc.), con el consiguiente aumento del gasto habitual de los mismos, planteándose la deducibilidad de tales gastos en su actividad económica.
Al respecto, la DGT señala que la normativa del IRPF solo permite la deducción de los gastos de suministros en el caso de afectación parcial de lavivienda habitual al desarrollo de la actividad económica. En tal supuesto, son deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior (LIRPF art.30.2.5ª.b).De acuerdo con esta regulación, para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad.
Esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la vivienda habitual no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional, por lo que los citados gastos por suministros no son deducibles.
Fuente El derecho
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¿Cuáles son las obligaciones de información en las operaciones con criptomonedas?
Analizamos las obligaciones de información ante Hacienda desde el punto de vista del titular de las criptomonedas y también desde el punto de vista de las empresas que presten servicios de operaciones relacionadas con monedas virtuales, si bien, de momento no tenemos más información ya que está pendiente de desarrollo reglamentario.
El titular de las criptomonedas no tendrá obligación de informar sobre estas operaciones, si bien, sí tendría que informar si posee criptomonedas por más de 50.000 euros gestionadas a través de entidades localizadas en el extranjero, en cuyo caso tendrá obligación de informarlo en el modelo 720.
Las entidades residentes en España que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombres de terceros, así como mantener, almacenar y transferir monedas virtuales tendrán la Obligación de suministro de información sobre los saldos (tenencia) que mantienen los titulares de monedas virtuales: declaración de las entidades que prestan un servicio de custodia de dichas monedas virtuales a sus propietarios.
Además quienes proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, tendrán Obligación de suministrar información acerca de las operaciones con monedas virtuales: adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos.
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Fin de los módulos en Navarra ¿cómo habrá que tributar? ¿qué nuevas obligaciones surgen?
A partir de 2021 se suprime la tributación por el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF.
Los módulos en IRPF se sustituyen por el régimen de estimación directa especial, el cual se calcula mediante la suma de los ingresos y restando los gastos.
En IVA se podrá seguir tributando por Módulos (de momento)
En este nuevo régimen NO se podrán deducir los gastos de amortización, provisiones ni deterioros.
Una vez calculado el beneficio, éste se podrá reducir en un 10% con carácter general (en 2021 será el 20% en hostelería), en un 35% en actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras y en un 45% en actividades de transporte de mercancías por carretera (50% en 2021)
Para realizar una correcta tributación en este régimen recomendamos;
- Tener un perfecto control del registro de ingresos.
- Registrar todos los gastos deducibles para la actividad. Para ello será necesario un buen asesoramiento en relación a qué gastos se pueden deducir según la actividad concreta.
- Será obligatorio llevar una contabilidad o el registro de libros de venta e ingresos y libros de compras y gastos.
Hasta el 31 de marzo de 2021, se podrá renunciar a este nuevo régimen. Convendría renunciar a él, por ejemplo en los supuestos en los que las inversiones son importantes en la actividad, para decidir estas cuestiones es importante contar con un buen asesoramiento
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¿Qué novedades hay en el régimen de Ventas a Distancia?
Se consideran Ventas a Distancia cuando un empresario español vende a un particular de otro estado de la Unión Europea, como puede ser el caso que ocurre en el comercio electrónico o tiendas online, siempre y cuando el transporte de las mercancías las realice la empresa española vendedora.
¿Qué IVA se aplica?
Si en el año anterior no se ha superado ciertos umbrales. Se aplicará el IVA del país de origen, pero si se han superado esos umbrales, habrá que aplicar el IVA del país de destino.
A partir del 1 de julio de 2021, el límite o umbral a partir del cual debe aplicarse el régimen de ventas a distancia será de 10.000 euros en todos los países europeos
Mini ventanilla única. Por otro lado, las empresas vendedoras ya no deberán darse de alta en cada uno de los países a los que vendan (como sucede ahora). En este sentido, podrán acogerse a un sistema de “mini ventanilla única” (como ocurre ya con los servicios electrónicos) para ingresar las cuotas de IVA repercutidas en cada país, pudiendo liquidar todo el IVA a través de la Hacienda española.
A las empresas que en 2021 prevean superar el límite de los 10.000 euros puede interesarles optar voluntariamente por el régimen de ventas a distancia este mes de diciembre.
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Medidas de apoyo a la solvencia empresarial y en materia tributaria
A continuación os resumimos las medidas publicadas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre que adopta medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Medidas de apoyo a la liquidez y la solvencia de autónomos y empresa
Se amplía hasta el 30 de junio el plazo de concesión de las dos líneas de hasta 140.000 millones de avales públicos (ICO). Las empresas y autónomos que lo soliciten y que cumplan con los criterios (como estar en situación concursal) podrán disponer de una ampliación en el vencimiento de los préstamos de la línea de avales del ICO para liquidez de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años, desde los cinco actuales. También, podrán gozar de un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses.
Las entidades financieras no podrán incrementar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados y habrán de mantener las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021 para los clientes que cumplan los criterios de elegibilidad y cuenten con un préstamo avalado al amparo de alguna de las dos líneas de avales de ICO.
A partir de la entrada en vigor de estos cambios, todas las operaciones de financiación garantizadas con aval del ICO contarán con un plazo de amortización que puede llegar a los ocho años. Se igualan así las características de la línea de avales aprobada en marzo con la de la línea de avales para inversión y liquidez, que se aprobó en julio, y que ya tenía ese plazo máximo.
Se prevé, asimismo, una rebaja de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos.
Medidas Concursales COVID
Se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores. También se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores y de las solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación.
Celebración de Juntas por medios electrónicos
Se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan celebrarse por medios electrónicos, cuando no esté previsto en sus estatutos.
- En las sociedades anónimas, en la convocatoria de la junta general se podrá prever la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia (conforme a lo dispuesto en los artículos 182, 189 y 521 de la Ley de Sociedades de Capital), así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.
- En las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades comanditarias por acciones, la junta general se podrá celebrar por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta.
- Las asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas podrán celebrar las reuniones de sus juntas y asambleas, así como los patronatos de las fundaciones, por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta.
Medidas fiscales
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2021 la rebaja al 0% del IVA aplicable a la compra de determinados productos sanitarios como mascarillas, guantes, gafas, gorros, batas impermeables, termómetros, respiradores, y diversos elementos de protección individual por parte de hospitales.
Se rebaja, hasta el 31 de diciembre de 2021, el IVA de las mascarillas al tipo superreducido, bajando del 21% al 4% y se adoptan una serie de disposiciones para la transposición de la normativa comunitaria en materia energética.
También se recoge la modificación de una serie de incentivos fiscales al sector del automóvil para adecuarlos a la regulación comunitaria.
Financiación de la Seguridad Social y el SEPE
El Real Decreto-ley contempla la aprobación de un suplemento de crédito de 6.000 millones de euros para el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con el objetivo de equilibrar las cuentas de la Seguridad Social tras el impacto de la pandemia.
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Medidas que traerá la nueva ley en la Lucha contra el fraude fiscal
El anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal aprobado el pasado 13 de octubre recoge una serie de acciones orientadas a combatir el fraude fiscal. Según el Ministerio de Hacienda, el pasado año recaudó 15.715 millones en la lucha contra el fraude, un 4,1% más que el año anterior. Estas nuevas medidas permitirán ingresar alrededor de 800 millones de euros adicionales a las arcas de estado.
Prohibición de software que permita la manipulación contable
Una de las medidas es la prohibición de tenencia y comercialización de software de doble contabilidad que facilita la manipulación de datos contables de las empresas, lo que permite ocultar parte de la actividad empresarial. Se prevén duras sanciones de hasta 150.000 euros a los desarrolladores de software contable que incluya dicha capacidad.
Obligación de información sobre criptomonedas
Se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, o transferencia de criptomonedas.
Además, se incorpora la obligación de informar en el Modelo 720 sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero, de forma que, tanto personas como empresas que realicen operaciones con monedas virtuales informen a la Agencia Tributaria e identifiquen a los titulares, autorizados o beneficiarios.
Prohibición de amnistías fiscales
De aprobarse, quedarán prohibidas las amnistías fiscales. El Gobierno las considera un agravio para todos los contribuyentes cumplidores y una derrota para la consolidación del Estado del bienestar.


Límite del pago en efectivo
Una de las medidas más llamativas prohibirá las operaciones en efectivo entre empresarios y/o profesionales que superen los 1.000 euros, frente a los 2.500 euros actuales. En principio, está medida no afectará a las transacciones realizadas entre particulares. También se limitará a 10.000 euros el pago en efectivo en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España, que hasta ahora era de 15.000 euros.
Ampliación de la lista de paraísos fiscales
Se ampliará el concepto concepto de paraíso fiscal y se actualizará la lista actual de paraísos, incluyendo a aquellos países que destacan por su falta de transparencia fiscal.
Inclusión de responsables solidarios en la lista de morosos
Se modificará el listado de morosos con la Hacienda Pública para incluir a los responsables solidarios y reduciendo el umbral de inclusión a 600.000 euros, 400.000 menos que en la actualidad.
Fuente mibufete.com
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Formación online: ¿servicio prestado por vía electrónica sujeto o servicio de educación exento de IVA?
En la actualidad existe una amplia y variada oferta de formación online disponible que se presta a través de internet.
Algunas consisten en un servicios de enseñanza con la particularidad de que se prestan a distancia, siendo internet el canal de comunicación empleado entre profesor y alumno. Mientras que otros consisten en sistemas más automatizados formado por un conjunto de recursos (vídeos, contenidos, etc.), cuya prestación apenas requiere de la intervención humana.
Ante estos servicios cabe preguntarse si resulta aplicable la exención de IVA prevista para los servicios de enseñanza en el artículo 20.uno.9º LIVA, o por el contrario, han de ser considerados como servicios prestados por vía electrónica, sujetos al tipo general de IVA (21 por ciento).
Sobre esta cuestión se ha pronunciado la DGT a través de diferentes consultas vinculantes indicando que se ha de determinar si estamos ante un servicio de enseñanza on line o a distancia (exenta de IVA siempre y cuando cumpla con todos los requisitos), o ante un servicio prestado por vía electrónica en cuyo caso no se aplicaría la anterior exención.
A este respecto el criterio de la DGT es que para que un servicio de enseñanza online sea calificado como servicio electrónico, sujeto a IVA, debe consistir en una enseñanza a distancia llevado a cabo de manera automatizada que dependa de internet o de una red electrónica similar para funcionar, y cuya prestación no necesite o apenas necesite, de intervención humana, lo cual incluye aulas virtuales y el acceso a plataformas virtuales online donde los usuarios disponen de forma ilimitada e indefinida de recursos preexistentes tales como vídeos, PDF o material de evaluación automatizado.
Así, por citar algunos ejemplos, no está exenta y se encuentra sujeta a IVA como servicio prestado por vía electrónica:
- La reproducción de series de dibujos animados a través de una plataforma de entorno web para la enseñanza de idiomas en línea (DGT CV 4-9-17)
- Las clases de formación en los mercados financieros a través de internet las cuales son grabadas y que son entregadas al alumno como material que pueden ser visualizado de manera ilimitada (DGT CV 27-11-19)
- La formación digital de diseño web y marketing digital que vende en su página web a través de infoproductos (DGT CV 23-10-19).
Por otro lado, aclara la DGT que cuando internet se utilice como simple medio de comunicación entre el profesor y el alumno, no se va a entender que es un servicio electrónico sino un servicio educativo, como ocurre con los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por internet o por conexión remota.
Debe tenerse en cuenta que para aplicar la exención a estos cursos o servicios de enseñanza y educación prestados a distancia, deben cumplirse los mismos requisitos que la enseñanza presencial, siendo el principal que la materia de enseñanza se encuentre incluida en alguno de los planes de estudio de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.
A modo de ejemplo, se aplica la exención a al servicio consistente en clases de un idioma prestadas a través de skype mediante el cual se recibe el servicio de enseñanza , el cual se consideran exento por ser consideradas como enseñanza a distancia y no como un servicio electrónico (DGT CV 12-11-13; CV 21-5-14).
Como puede observarse, la asistencia prestada por parte del profesorado que imparte la enseñanza, aunque sea a través de internet, es muy relevante, siendo de carácter accesorio el suministro o acceso a los contenidos electrónicos.
Por otro lado, otra cuestión accesoria a considerar en la prestación de servicios de enseñanza exentos, es qué ocurre con la entrega de material que es necesario para disfrutar del servicio de enseñanza.
Cuando los servicios de formación impartidos estén exentos, los servicios y material que se precisan para impartir el servicio tienen el carácter de accesorios de la prestación principal y están igualmente sujetos pero exentos.
Ahora bien, si el material didáctico se entrega mediante contraprestación a los alumnos, tributa de manera independiente (DGT CV 29-5-19). Así, la entrega de libros de texto, apuntes, material escolar, tablets, y demás material a título oneroso destinado a los alumnos está sujeto y no exento (DGT CV 15-12-17). A estos efectos, tenerse en cuenta que la entrega de libros, ya sea en formato físico o electrónico, queda sujeto al tipo reducido del 4 por ciento.
En cambio, si el material empleado para poder impartir el servicio no se entrega mediante contraprestación sino que se pone a disposición de los alumnos para trabajar en las clases, debe considerarse dentro del servicio de enseñanza (DGT CV 6-3-15).
Fuente. Mibufete.com
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BREXIT Fin Periodo Transitorio
El 31 de diciembre finaliza el período transitorio establecido tras la salida del Reino Unido de la UE. El Reino Unido será un país tercero a todos los efectos…
En 2020, período transitorio. Desde el pasado mes de febrero, el Reino Unido ha dejado de formar parte de la Unión Europea. No obstante, por acuerdo de las partes, las consecuencias fiscales de dicha salida no se producirán hasta el próximo 1 de enero de 2021 [Acuerdo de Retirada, art. 126] . Así pues, durante todo 2020, la normativa comunitaria seguirá siendo aplicable al Reino Unido.
Aunque se estableció que el período transitorio podía ampliarse en uno o dos años más (hasta el 31 de diciembre de 2021 o de 2022), dicha ampliación debería haberse acordado antes del 1 de julio de 2020, circunstancia que no se ha producido [Acuerdo de Retirada, art. 132.1] .
A partir de 2021. Así pues, hasta final de año, las empresas españolas que realizan operaciones con el Reino Unido podrán seguir actuando como hasta ahora. No obstante, a partir de 2021 deberán tratar al Reino Unido como al resto de países de fuera de la UE.
Cambios. Por tanto, y salvo que se llegue a nuevos acuerdos en los próximos meses, se producirán los siguientes cambios (entre otros):
- Las ventas de bienes que se realicen a dicho territorio dejarán de considerarse entregas intracomunitarias y pasarán a ser exportaciones exentas (ya no se deberán declarar en el Intrastat ni en el 349).
- El régimen de ventas a distancia dejará de ser de aplicación, por lo que las empresas españolas no deberán repercutir ningún IVA por las ventas a particulares (al adquirir los productos, los compradores británicos estarán realizando una importación).
- Asimismo, las compras de bienes procedentes de dicho país pasarán a ser importaciones, lo que obligará a satisfacer IVA en aduanas y, en según qué productos, a satisfacer aranceles.
La normativa comunitaria será aplicable respecto de los bienes expedidos o transportados desde el territorio del Reino Unido al territorio de un Estado miembro, y viceversa, cuando la expedición o el transporte se haya iniciado hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque finalice a partir del 1 de enero de 2021 [Acuerdo de Retirada, art. 51.1] .
Fuente El derecho – Lefebvre
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¿Qué IVA puedo deducir en una promoción de viviendas y locales para alquilar?
La actividad del arrendamiento de viviendas está exenta de IVA y en consecuencia no serían deducibles las cuotas soportadas. Sin embargo no está exento de IVA el arrendamiento de locales de negocio. En el presente supuesto, se trata de una promoción en la que se van a destinar tanto viviendas como locales para alquilar. Por lo que habría que determinar qué parte de IVA se podría deducir la promotora.


Ante una falta de reparto objetiva, las cuotas soportadas en la promoción de viviendas y locales para su arrendamiento, deben ser deducidas en función del volumen de operaciones y no en función de la superficie construida.
TEAC 9-7-20
Una promotora, construye dos edificios plurifamiliares de viviendas y locales, al objeto de ser arrendados. La entidad deduce las cuotas soportadas tanto en la urbanización de los terrenos, como en la construcción de los mismos.
Revisada la operación por la Inspección Tributaria, esta concluye que al estar los servicios prestados sujetos y exentos (arrendamiento de viviendas) y sujetos (arrendamientos de locales), se debe aplicar la regla de porrata especial, por lo que regulariza las cuotas del impuesto soportado en función de los metros cuadrados que se dedican a cada actividad.
Acude la Administración para justificar su actuación al destino previsible de los inmuebles (LIVA art.99.Dos). Dicho destino, debe valorarse en el momento que se soportan las cuotas de los bienes o servicios, y ha de ser justificado por el contribuyente mediante prueba suficiente o argumentos basados en criterios lógicos, objetivos y prudentes (TEAC 22-9-15 ).
Iniciada la controversia, el TEAC en su resolución, ante la falta de justificación por parte del contribuyente de pruebas que pudieran alterar el destino lógico de los inmuebles, acoge como válida la aplicación de la prorrata especial (LIVA art.106).
Sin embargo, encuentra como no ajustada a derecho el reparto de las cuotas del impuesto soportado. A su juicio, la norma del impuesto determina que ese cálculo debe realizarse en función del volumen de las operaciones que se corresponda con cada una de las actividades. El reparto de las cuotas en función de la superficie dedicada a cada actividad que realiza la inspección y avala el tribunal de instancia, no tiene cabida en la normativa del impuesto.
Continúa el Tribunal explicando que, solo en caso de que las cuotas soportadas estuvieran vinculadas de forma clara y precisa a una de las actividades realizadas, podría justificarse el método que aplica la inspección. Al no poderse imputarse de forma objetiva los costes soportados, ya que no figuran, ni en el contrato ni en la factura un criterio de imputación, su grado de deducibilidad debe ser determinado por la única regla que a su juicio es válida: la regla de prorrata general (LIVA art.104.Dos).
Fuente: El derecho – Lefebvre
Ampliar...Medidas urgentes tributarias navarra covid19
Se acaba de publicar el DECRETO-LEY FORAL 2/2020, de 25 de Marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
El Decreto-Ley Foral 2/2020, modifica el anterior DFL 1/2020 de 18 de Marzo, y en
el ámbito tributario, deroga su Disposición Adicional Primera, introduciendo en el
Ordenamiento Jurídico navarro su Título III, relativo a “Medidas extraordinarias de
carácter fiscal”, con entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de Navarra.
Entre las medidas introducidas por el Título III del DLF 2/2020, se destacan, entre
todas ellas, las siguientes:
Medidas que afectan a PLAZOS en el ámbito tributario.
- Declaraciones-liquidaciones o auto-liquidaciones Trimestrales (1er.
Trimestre 2020): IVA, Retenciones a cuenta del IRPF, a cuenta del
Impuesto sobre Sociedades, a cuenta del IRNR: se amplía el plazo
de presentación e ingreso hasta el 1 de Junio de 2020.
- Declaraciones-liquidaciones o auto-liquidaciones Mensuales del
mes de Febrero: IVA, Retenciones a cuenta del IRPF, a cuenta del
Impuesto sobre Sociedades, a cuenta del IRNR: se amplía el plazo
de presentación e ingreso hasta el 30 de Abril de 2020.
- Declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalizase
en Marzo ó en Abril: se amplía el plazo hasta el 30 de Abril de
2020.
- Plazos de renuncia y revocación de la misma con efectos para
2020, en relación a la aplicación del Régimen de Estimación
Objetiva en IRPF y Regímenes Especiales Simplificado y REAGyP
- El período comprendido desde el 14 de Marzo de 2020 hasta el 30
de Abril de 2020, no computará a efectos de presentar
alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o
Reclamaciones Económico Administrativas.
No obstante, si el obligado tributario atendiera el requerimiento o
presentase sus alegaciones, se entenderá evacuado el trámite.
Medidas relativas a eliminación de obligaciones tributarias.
- Se elimina la obligación de auto-liquidación e ingreso de los Pagos
Fraccionados a cuenta del IRPF, correspondientes al Primer y
Segundo Trimestre de 2020
Medidas específicas relativas a PLAZOS DE PAGO.
- Plazos de pago de deuda tributaria previstos en la normativa
tributaria que no hayan concluido antes del 14 de Marzo de 2020:
se amplían hasta el 30 de Abril de 2020.
- Plazos de pago correspondientes a notificaciones practicadas a
partir del 14 de Marzo de 2020: se amplían hasta el 1 de Junio de
2020 (salvo mayor plazo otorgado por la norma general).
Medidas relativas a APLAZAMIENTOS tributarios.
- Aplazamientos en vigor: se retrasa un mes el pago del vencimiento
de 5 de Abril de 2020, y en consecuencia, se retrasa un mes cada
uno de los vencimientos posteriores, sin que esto suponga
liquidación de nuevos intereses en ninguno de dichos plazos.
- Aplazamiento EXCEPCIONAL de deudas tributarias:
- Contribuyentes que pueden solicitarlo:
– Personas Físicas y Jurídicas y Entidades sin personalidad
jurídica que realicen actividades económicas con volumen
de operaciones en 2019 igual o inferior a 6.010.121,24 €.
- Deudas tributarias que pueden acogerse:
– Declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo
de presentación e ingreso en período voluntario finalice
entre el 14 de Marzo y el 1 de Junio (incluidas las
correspondientes a retenciones a cuenta del IRPF y del
I/Sociedades, y las correspondientes a tasas sobre rifas,
tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y juegos de
suerte, envite o azar).
– Dudas tributarias correspondientes a notificaciones cuyo
plazo de pago voluntario haya sido ampliado de
conformidad por lo regulado en el apartado 3 del art. 12 (por
ejemplo: propuestas de liquidación o liquidaciones
provisionales notificadas por HFN a partir del 14 de Marzo
de 2020 sobre impuestos previamente presentados).
- Deudas tributarias que NO pueden acogerse:
Deudas en período ejecutivo, es decir, aquellas que han de
aplazarse con el modelo CAT 08.
- Requisitos:
a/ El contribuyente ha de quedar al corriente de sus
obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, y
ha de mantener tal situación a lo largo de la vigencia del
mismo.
b/ Solicitud exclusivamente mediante modelo oficial CAT06,
presentada a través de los servicios telemáticos de la
Hacienda Foral de Navarra.
Para que la solicitud sea identificada como correspondiente
a un aplazamiento excepcional regulado en esta norma, se
ha de consignar periodicidad = mensual y número de
aplazamientos = 4:
- Características especiales:
a/ No se exigirá pago a cuenta alguno.
b/ No se exigirá prestación de garantía
c/ No se devengarán intereses de demora
d/ Sin limitación de cuantía
e/ Plazo que contemplará el aplazamiento concedido: 3 meses
de suspensión del ingreso, contados desde la finalización del
período voluntario de ingreso, a partir de los cuales la deuda
aplazada se ingresará en cuatro cuotas mensuales de iguales
importes.
f/ No se computarán a efectos del límite máximo de
aplazamientos superado el cuál no puede concederse un nuevo
aplazamiento en período voluntario.
Otras medidas.
- Exención en la modalidad AJD (cuota gradual) de escrituras de
novación contractual de préstamos y créditos hipotecarios
formalizadas al amparo del Real Decreto Ley 8/2020.
en IVA: se amplía el plazo hasta el 1 de Junio de 2020.
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