Subvenciones para la incorporación de tic 2017
Desde el 22-07-2017 y hasta el 18-08-2017, está abierto el plazo para la presentación de las solicitudes para la subvención para la incorporación de TIC 2017 .
Empresas que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:
b) Las empresas deberán ser Pymes.
c) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (BON nº 94, de 20 de mayo de 2013).
d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la declaración responsable que se adjunta a la solicitud.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- Las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, que son sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de mínimis.
- Los organismos autónomos, las sociedades y fundaciones públicas.
- Empresas y cualquier persona o entidad vinculada a las mismas, cuya actividad se corresponda con los proyectos objeto de subvención de esta convocatoria.
Serán subvencionables los gastos facturados a la beneficiaria por la consultora externa especializada que se correspondan inequívocamente con el proyecto subvencionado.
El porcentaje de ayuda y ayuda máxima a conceder, en función del tipo de proyecto, serán los siguientes:
PYME | GRAN EMPRESA | |||
Ayuda (%) | Ayuda máxima | Ayuda (%) | Ayuda máxima | |
A) Implantación de comercio electrónico | 60% | 6.000 € | No subvencionable | |
A) Adopción de soluciones empresariales en la nube (cloud computing) | 60% | 6.000 € | No subvencionable |
Los proyectos deberán cumplir los requisitos establecidos en la Base Reguladora 2 de la convocatoria (consulte apartado “Normativa”).
Se concederá un 5% de intensidad de ayuda adicional a las empresas que hayan adoptado alguna de las medidas siguientes dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres:
- Tener un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, elaborado y aplicado con el alcance y contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo el distintivo “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).
- Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad que puedan acreditarse. Para la justificación de estas medidas se presentará un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores.
No serán subvencionables:
- Los gastos que no estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado.
- Los gastos realizados por la propia solicitante o empresas vinculadas o asociadas a ella.
- Los gastos de licencias de software y gastos de hardware.
- Los gastos de personal, gastos corrientes, gastos de mobiliario, gastos de consumibles, gastos de obra, y en general, cualquier otro no incluido expresamente en los conceptos subvencionables.
El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre: el 1 de enero de 2017 y el 30 de noviembre de 2017