
AYUDAS DE NAVARRA A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL 2021
Desde el 20 de julio de 2021 y hasta el 20 de agosto de 2021, estará abierto el plazo para presentar las ayudas para apoyar la solvencia de las empresas y reducir el endeudamiento.
Estas ayudas se destinarán a pagar deudas devengadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
1. ¿Quién puede solicitar estas ayudas?
- Las personas empresarias o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF.
- Las Empresas que hubieran dado resultados positivos en 2019 y cuyo volumen de operaciones anual declarado en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- Deberán haber iniciado su actividad antes del 31 de marzo de 2020
2. ¿Cuáles son los requisitos exigidos a las solicitantes?
Las solicitantes deberán cumplir en el momento de presentar la solicitud los siguientes requisitos:
- Tener en Navarra su domicilio fiscal.
- Ejercer una actividad económica de las incluidas en los Anexos I y II de la convocatoria,
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante de 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
3. ¿Pueden solicitar las ayudas profesionales o empresas que no hayan desarrollado la actividad durante los ejercicios completos de 2019 o 2020?
Sí, podrán solicitar la ayuda siempre que continúen ejerciendo la actividad en el momento de presentar la solicitud.
Se encuentran en este supuesto específico:
- Profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
- Las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil (en la forma prevista en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles) entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
Si la modificación consiste en una transformación empresarial (cuando una sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica) la ayuda será la prevista con carácter general, no para estos supuestos específicos.
- Profesionales o empresas que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
En estos supuestos se encontrarán las sociedades que hayan continuado la actividad que venía ejerciendo una persona física o viceversa. El cambio deberá haberse producido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
En estos supuestos específicos, la cuantía máxima de las ayudas será la siguiente (tabla de la base 6.2):
Solicitante | Nº de personas empleadas | Ayuda máxima |
Aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF | 3.000 € | |
No aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF | 0 – 3 | 4.000 € |
4 -10 | 10.000 € | |
11 – 20 | 20.000 € | |
>=21 | 30.000 € |
4. ¿Qué actividades económicas permiten solicitar las ayudas de esta convocatoria?
Para solicitar estas ayudas se debe desarrollar alguna de las actividades económicas señaladas en los anexos de la convocatoria:
- En el anexo I se recoge el CNAE de las actividades incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021 con el epígrafe del IAE equivalente.
- En el anexo II se recogen los epígrafes del IAE de las actividades que ha añadido Navarra a la convocatoria que no estaban incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021.
5. ¿A qué pagos deben destinarse las ayudas y cuáles son sus requisitos?
Las ayudas se destinarán a satisfacer la deuda y realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores (financieros o no financieros).
Dichos gastos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Corresponder a actividades económicas que desarrolle la solicitante.
- Haberse devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021). En caso de no poderse acreditar la existencia de un contrato, se estará a la fecha de factura. Y lo mismo al contrario, en caso de no existir factura, se estará a la fecha del contrato.
- No haberse satisfecho en el momento de solicitar las ayudas, es decir, estar pendientes de pago.
- El IVA u otros impuestos indirectos no serán subvencionables cuando se puedan recuperar o compensar por la beneficiaria. De modo que en el formulario de solicitud no debe incluirse el IVA de las facturas (salvo que éste no sea recuperable o compensable).
Estos son los pagos, entre otros, a que podrán destinarse las ayudas:
- Deudas provenientes de prestaciones de servicios o de suministro
- Salarios
- Arrendamientos
- Reducción de la deuda financiera (del capital, no de los intereses)
- Deudas tributarias
- Prestamos formalizados en documento privado, pero inscrito en un registro público.
- Deudas con socios o administradores formalizadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021
- Pérdidas de las empresas en sus cuentas de pérdidas y ganancias (excluyendo las pérdidas por deterioro del valor puntuales) durante el período subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021)
6. ¿En qué orden deben realizarse los pagos y en qué plazo?
- Pagos a proveedores y otros acreedores siguiendo el orden de antigüedad de las facturas.
- Reducción del nominal de la deuda bancaria que cuente con aval público.
- Reducción del nominal de la deuda bancaria sin aval público o de los préstamos privados.
El plazo para realizar los pagos finaliza el 31 de octubre de 2021, incluido. Siendo ese el último día también para justificarlos, es decir, para presentar el justificante bancario de los pagos satisfechos con las ayudas recibidas y, en su caso, el informe de auditoría.
7. ¿Cuál es la cuantía máxima de las ayudas?
- Con carácter GENERAL, la cuantía máxima de las ayudas será la siguiente:
- Para empresas o profesionales que aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros
- Para empresas o profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020, respecto al año 2019:
- El 40% de la caída del volumen de operaciones, en el caso de empresas o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 personas empleadas.
- El 20 % de la caída del volumen de operaciones, en el caso de empresas o profesionales y entidades y establecimientos permanentes que tengan más de 10 personas empleadas.
En todo caso, la ayuda de los sujetos de esta letra b) no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros. En el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, estos límites se aplicarán al grupo en su conjunto.
- En los siguientes supuestos ESPECÍFICOS, la ayuda será la señalada a continuación:
- Para empresas o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
- Para empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil (en la forma prevista en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles) entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
No obstante, en el caso de transformación empresarial (cuando una sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica) la ayuda será la prevista con carácter GENERAL.
- Para empresas o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
En estos tres supuestos específicos, la cuantía máxima de las ayudas será:
Solicitante | Nº de personas empleadas | Ayuda máxima |
Aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF | 3.000 € | |
No aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF | 0 – 3 | 4.000 € |
4 -10 | 10.000 € | |
11 – 20 | 20.000 € | |
>=21 | 30.000 € |
- En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá exceder del importe total de las deudas y pagos a satisfacer por la solicitante.
8. ¿Qué documentación debe adjuntarse a la solicitud?
Únicamente se debe adjuntar la siguiente documentación, ya que el formulario contiene toda la información y declaraciones necesarias para tramitar la solicitud:
- El documento justificativo de cada pago pendiente al que se destinará la ayuda (factura, contrato u otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa).
- En el caso de que la solicitante esté sujeta a la obligación de transparencia, copia de las últimas cuentas anuales (si en el momento de solicitar la ayuda no están aprobadas las cuentas anuales de 2020, deberá presentar las de 2019). Dado que estas cuentas se publican en el Portal del Gobierno Abierto, se deberán presentar por las solicitantes omitiendo los datos de carácter personal.
9. ¿Cómo y en qué plazo debo justificar que he destinado la ayuda al pago de la deuda o pagos pendientes?¿Qué sucede si lo justificado es inferior a la ayuda recibida?
- Las beneficiarias deberán presentar, a través de la ficha, el justificante bancario de los gastos satisfechos con la ayuda recibida (ved respuesta sobre tipo de archivos y tamaño permitido por la aplicación informática).
- Dicha justificación deberá realizarse hasta el 31 de octubre de 2021, incluido.
- En caso de que los gastos justificados no alcancen el importe de la ayuda abonada, se exigirá devolver el importe correspondiente.