Calendario laboral 2014 excel
CALENDARIO LABORAL 2014 EXCEL
Para facilitar la elaboración del calendario laboral del próximo ejercicio 2014, hemos elaborado un útil calendario en formato Excel, en el que aparecen las fiestas laborales con carácter retribuido de todas las comunidades autónomas.
Para la correcta elaboración de dicho calendario, es necesario, en su caso, tener en cuenta la jornada anual que marca su convenio colectivo, respetando los descansos establecidos y reflejar las horas anuales previstas en el convenio.
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¿una empresa puede retractarse de la orden de traslado a un trabajador?
¿UNA EMPRESA PUEDE RETRACTARSE DE LA ORDEN DE TRASLADO A UN TRABAJADOR?
Cuando una empresa decide trasladar a un trabajador de centro de trabajo, alegando causas económicas y exija un cambio de residencia, el trabajador tendrá potestad de elegir si lo acepta o no, en cuyo caso puede extinguir su contrato con la correspondiente indemnización de 20 días por año.
Si se da este caso, ¿podría la empresa echarse para atrás?
Según reciente sentencia del TSJ de Madrid, no se admite el Retracto o revocación de la decisión del traslado por parte de la empresa, en un supuesto en el que un trabajador ya había comunicado a la empresa su intención de extinguir su contrato y la empresa le comunicó posteriormente su intención de dejar sin efecto el traslado.
Además, dicha Sentencia reconoce el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo, que se le había denegado, al considerar el SEPE que no existía un ceso involuntario en la relación laboral extinguida.
Read MoreSi estoy jubilado ¿puedo trabajar?
SI ESTOY JUBILADO ¿PUEDO TRABAJAR?
En principio, es incompatible el cobro de la pensión de jubilación con la realización de trabajos, por lo que si un jubilado quiere trabajar, debería suspender su pensión mientras dure el trabajo, sin embargo existen algunas excepciones;
Jubilación Flexible. Se puede compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial entre el 50% y 75% en comparación con una jornada a tiempo completo, por ejemplo si trabaja un 75% de la jornada, cobraría un 75% del trabajo y un 25% de la pensión. Las nuevas cotizaciones se tendrán en cuenta para el recalculo de la pensión.
Jubilación Activa. Desde el 17-03-2013 para los jubilados en el que su porcentaje de la pensión sea del 100%(no jubilados anticipadamente…) , se permite compatibilizar el trabajo por cuenta ajena o propia, con el 50% de la pensión, en este supuesto únicamente hay que cotizar un 8% y por incapacidad temporal y accidentes, estas cotizaciones no se causarán nuevas prestaciones. Las empresas en las que se aplique esta modalidad no tienen que haber despedido improcedentemente en los últimos 6 meses y también debe mantener el nivel de empleo.
Trabajo por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI. El artículo 165.4 de la LGSS permite compatibilizar la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, no estando obligados a cotizar por la realización de dichos trabajos. Aunque la redacción de este artículo puede resultar engañosa, este supuesto está pensado para actividades de escasa dedicación y para temas muy concretos, como por ejemplo ponencias, charlas.. Lo que excluiría la continuidad de la actividad que se ha venido desarrollando. En cualquier caso, según el INSS, es la Seguridad Social la que tienen potestad de decidir si procede el alta o no en el RETA.
Read MoreSi soy empleado y al mismo tiempo me quiero poner como autonomo ¿puedo pagar menos de cuota de autonomos?
SI SOY EMPLEADO Y AL MISMO TIEMPO ME QUIERO PONER COMO AUTONOMO
¿PUEDO PAGAR MENOS DE CUOTA DE AUTONOMOS?
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¿es deducible la retribucion del administrador de la sociedad si no se refleja en los estatutos sociales?
¿ES DEDUCIBLE LA RETRIBUCION DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD SI NO SE REFLEJA EN LOS ESTATUTOS SOCIALES?
si no reflejamos la retribución del administrador en los estatutos sociales, se considerará una liberalidad y NO lo podremos deducir en el Impuesto de Sociedades. Recientemente el Tribunal Supremo ha considerado la retribución de los administradores, análoga a una liberalidad por lo cual no sería deducible como gasto en el Impuesto sobre Sociedades, a pesar de la existencia de un informe de la Dirección General de Tributos del año 2009 en la que sí consideraba dicha retribución deducible y además concluye el TS que no aprecia doble imposición, porque dice que la tributación del IRPF queda al margen de su deducibilidad o no en el Impuesto sobre Sociedades. Es preciso destacar la diferencia entre retribución por el propio cargo de administrador y la retribución por el trabajo relacionado con la actividad económica, así como los diferentes supuestos que se pueden plantear en función de la redacción de los estatutos sociales. |
Los trabajadores que estan de baja ¿cuando tienen que presentar los partes a la empresa?
LOS TRABAJADORES QUE ESTAN DE BAJA ¿CUANDO TIENEN QUE PRESENTAR LOS PARTES A LA EMPRESA?
La periodicidad variará en función de la duración de la baja médica, que la nueva norma fijará según la patología del trabajador, su edad y ocupación. Los partes de confirmación que acreditan que el trabajador sigue de baja por enfermedad ya no van a tener que presentarse semanalmente de manera mecánica en la empresa. Su periodicidad variará en función de la duración prevista de la baja médica y para establecer esa duración se tendrá en cuenta tanto la patología como la edad y la ocupación del trabajador, según se desprende del real decreto que prepara el Ministerio de Empleo. En la norma, se especifica que
El objetivo de las modificaciones que prepara el departamento que dirige Fátima Báñez, es eliminar trabas burocráticas, agilizar los procesos, y evitar molestias innecesarias al trabajador enfermo. Además, esto permitirá al empresario conocer la duración previsible de los procesos por incapacidad temporal y a la Administración dirigir el control de estas bajas de forma más selectiva hacia aquellos procesos que mantengan una duración indebida.
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¿la empresa puede mirar el mail corporativo de un trabajador sin avisar?
¿LA EMPRESA PUEDE MIRAR EL MAIL CORPORATIVO DE UN TRABAJADOR SIN AVISAR?
Recientemente el Tribunal Constitucional, ha admitido como prueba para el despido de un trabajador la interceptación de contenido de correos electrónicos (del mail corporativo) sin que fuera advertido previamente. El empleado consideró que la actuación empresarial vulneró sus derechos a la intimidad personal y al secreto de las comunicaciones, extralimitándose en sus facultades de fiscalización, por lo que interpuso demanda. En lo que respecta al derecho al secreto de las comunicaciones, y en concreto a las comunicaciones electrónicas en el ámbito de las relaciones laborales, considera que no existía una expectativa razonable de confidencialidad respecto al conocimiento de las mantenidas por el trabajador a través del correo corporativo. Existía una prohibición expresa en el convenio colectivo aplicable sobre el uso extralaboral del correo electrónico y su limitación a fines profesionales. Tal dato -indica la Sala- conlleva la facultad de la empresa de controlar su utilización, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones. La remisión de los mensajes controvertidos estaba abierta al poder de inspección por lo que quedaba fuera del ámbito de protección. En cuanto al derecho a la intimidad personal que también se dice lesionado, y al igual que en el caso anterior, tampoco el trabajador contaba con una expectativa razonable de privacidad respecto de los correos electrónicos registrados en el ordenador atendiendo a las circunstancias concurrentes. |
Si tengo deudas con los bancos y necesito seguir trabajando … ¿cómo puedo hacerlo?
SI TENGO DEUDAS CON LOS BANCOS Y NECESITO SEGUIR TRABAJANDO … ¿CÓMO PUEDO HACERLO
Usted tenía una pequeña S.L., pero el negocio le fue mal y lo cerró. Como había avalado algún préstamo, los bancos le han embargado sus bienes, por lo que ahora está sin empresa, sin sueldo y con deudas, pero con la necesidad de tener que seguir trabajando. ¿CÓMO PUEDE HACERLO? …..
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Incentivos a la seguridad social para nuevos emprendedores ¿es para todos?
INCENTIVOS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA NUEVOS EMPRENDEDORES ¿ES PARA TODOS?
Un amigo suyo quiere iniciar su propio negocio como trabajador autónomo, pero ya no es tan joven; Recientemente se ha ampliado para cualquier edad la posibilidad de darse de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social con reducciones en la cuota. La nueva norma permite para personas con 30 años o más los siguientes incentivos:
Requisitos:
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Autonomos fecha limite modificacion base cotización con efecto 1-1-2014
El próximo día 31 de octubre, finaliza el plazo para poder presentar modificaciones sobre la base de cotización para los trabajadores autónomos, con efecto a partir del 1 enero de 2014. Estas modificaciones se podrán realizar dentro los parámetros que permite la ley. Si desea realizar alguna modificación o más información pónganse en contacto con nosotros lo antes posible. |