Bases cotizacion autonomos 2015
Las bases de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para 2015 son las siguientes:
- – Bases de cotización:
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Euros/mes Base máxima de cotización 3.606,00 Base mínima de cotización 884,40
- – Base de cotización para trabajadores que a 1 de enero de 2015 sean menores de 47 años:
– Euros/mes Base máxima de cotización 3.606,00 Base mínima de cotización 884,40
- – Base de cotización para trabajadores que a 1 de enero de 2015 tengan 47 años:
- Si su base de cotización en diciembre de 2014 es inferior a 1.926,60 euros
– Euros/mes Base máxima de cotización 1.945,80 Base mínima de cotización 884,40 - Estos trabajadores pueden optar por cotizar por una base superior antes del 30 de junio de 2015.
- Esta limitación no se aplica cuando se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como conscuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años.
- Si su base de cotización en diciembre de 2014 es igual o superior a 1.926,60 euros o causan alta en este régimen especial a partir del 1 de enero de 2015:
Euros/mes Base máxima de cotización 3.606,00 Base mínima de cotización 884,40
- – Bases de cotización para trabajadores con 48 o más años cumplidos a 1 de enero de 2015:
– Euros/mes Base máxima de cotización 1.945,80 Base mínima de cotización 953,70
- Se regulan los siguientes supuestos especiales:
- Cuando se trate del cónyuge supérsite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.
- Cuando se trate de trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2011 tuvieran 48 o 49 años y hubieran optado por cotizar por una base superior a 1.888,80 euros: en este caso, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 0,25%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
- Los trabajadores que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por espacio de 5 o más años, se regirán por las siguientes normas:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.
- + Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 0,25%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
- Bases de cotización en supuestos de pluriactividad:
Base mínima – Primeros 18 meses: 50% base mínima general
– Siguientes 18 meses: 75% base mínima general
Si la actividad por cuenta ajena es a tiempo parcial
– Primeros 18 meses: 75% base mínima general
– Siguientes 18 meses: 85% base mínima generalBase máxima Base máxima establecida para el RETA
La base de cotización de los trabajadores autónomos incluidos en este Régimen especial como administradores o consejeros de sociedades mercantiles o en sociedades laborales, salvo aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, será la base mínima de cotización prevista para los trabajadores incluidos en grupo 1 de cotización del Régimen General, establecida en 1.056,90 euros mensuales. (RDL 16/2013 DAD 2.ª ; O ESS/86/2015 art.3 ).
Tipos de cotización Los tipos de cotización aplicables a dichas bases son:
– Tipo Con cobertura de la IT 29,80
29,30 si se acoge al sistema de protección por cese de actividadSin cobertura de la IT 26,50 Cotización adicional para financiación de prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, cuando no tengan cobertura por AT/EP. 0,1 Para la protección por cese de actividad 2,20
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