Prestacion por desempleo e hijo de empresario
¿Puede cobrar la prestación por desempleo el hijo menor de 30 años del empresario que no conviva con él?
Sí, tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo al término del contrato de trabajo.
Familiares. No se consideran trabajadores por cuenta ajena el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario hasta el segundo grado, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo (salvo si acreditan que son asalariados) [ET, art. 1.3.e; LGSS, art. 12.1] . Por tanto, los familiares no tienen derecho al paro.
Menor de 30 años. Asimismo, si bien se permite a un autónomo contratar como trabajador por cuenta ajena a su hijo menor de 30 años aunque conviva con él, la ley indica que en este caso se le excluye de la protección por desempleo. Pues bien, según el Supremo esta norma se interpreta del siguiente modo [TS 12-11-2019] :
- Sólo se excluye del desempleo a los menores de 30 que convivan con el autónomo. Por tanto, el hijo menor de esa edad que no conviva sí puede cobrar el paro.
- Si se excluyera del paro a todos los menores de 30 años, supondría tratar de forma desigual a los hijos menores de 30 años y a los mayores de dicha edad, sin haber una razón objetiva. En cambio, la diferencia de trato sí que está justificada entre los hijos que convivan con el empresario y los que no, ya que la convivencia supone un indicio de dependencia económica.
- Como se ha indicado, los familiares que convivan con el empresario no tienen la consideración de trabajadores. Por tanto, un hijo no conviviente contratado por su padre sí que es trabajador, cotiza en el Régimen General y queda protegido por el desempleo.
Fuente Lefebvre
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