Excedencia voluntaria y decision de la empresa de no cubrir la vacante
No existe vacante sobre la que pueda operar el derecho preferente al reingreso, cuando la empresa suprime el puesto de trabajo desempeñado por el trabajador cuyo contrato se extingue, de tal forma que, simplemente, dejan de realizarse las funciones y tareas que venía desempeñando, o se redistribuyen entre las demás trabajadores de la empresa. TS 8-2-18, EDJ 18598
Tras serle denegada la reincorporación a un trabajador en excedencia voluntaria por inexistencia de vacante, se producen en la empresa varias vacantes de su misma categoría. En concreto, una trabajadora es declarada en situación de IPT, cinco son despedidos disciplinariamente y otros dos causan baja voluntaria.
La cuestión es determinar si realmente puede considerarse que hay vacantes en una empresa privada cuando el empleador decide no cubrir las bajas que se producen tras la extinción de uno o varios contratos de trabajo, tras haber solicitado el reingreso un trabajador en excedencia voluntaria con categoría profesional adecuada para cubrir el puesto de trabajo del contrato extinguido.
El TS señala que, si la empresa decide contratar a un nuevo trabajador para asumir las tareas del contrato extinguido, se demuestra con ello la existencia de una vacante , y opera la preferencia de la que es titular el excedente voluntario que ha solicitado el reingreso. Pero si la empresa lo que hace es suprimirlas y dejar de realizarlas, no puede entonces admitirse que exista una vacante a la que tenga derecho el excedente. Lo contrario supondría imponer al empresario la obligación de seguir manteniendo aquellas tareas, funciones y actividades del puesto de trabajo que ha decidido dejar sin contenido tras la extinción del contrato del trabajador que lo venía desempeñando, lo que es contrario al derecho de dirección y organización de la actividad empresarial que le corresponde.
Lefebvre-El Derecho.