Nuevas medidas en el ámbito laboral covid19
En fecha de 28/3/2020 de publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el cual se adoptan medidas complementarias con respecto a las reguladas por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo:
1.- Sobre la tramitación y regulación que afecta a los ERTE y su régimen sancionador:
Regulación de las prestaciones por desempleo que correspondan a las personas trabajadoras afectadas por un ERTE:
Se señala que tras el ERTE por fuerza mayor, son las empresas las que deberán realizar los trámites ante el SEPE para que los trabajadores afectados perciban la prestación por desempleo que les corresponda.
En relación a las cooperativas se establece una especialidad para los casos en los que la Asamblea General de cooperativas no pueda celebrarse a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar las suspensiones totales o parciales de trabajo de sus socios.
Se enviará a la Administración por medios electrónicos en el plazo de cinco días a contar desde la solicitud de ERTE por fuerza mayor o desde la fecha en que se notifique a la autoridad laboral la decisión del ERTE en caso de causas ETOP. Si se ha enviado la solicitud antes de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley los cinco días comienzan a contar desde el 28 marzo.
No remitir esta solicitud podrá ser constitutiva de infracción grave.
Régimen sancionador previsto para la solicitud de ERTE fraudulentos
Según la Disposición Adicional Segunda se sancionarán:
- Las solicitudes de empresas presentadas con falsedades o incorrecciones de datos
- Las solicitudes de empresas de medidas que no resulten necesarias o no tengan conexión suficiente con la causa, siempre que supongan percepción de prestaciones indebidas.
La Disposición Adicional Cuarta indica que si el SEPE aprecia indicios de fraude lo comunicará a la ITSS. La ITSS junto con la AEAT comprobarán la existencia de las causas alegadas en estos ERTEs asociados al COVID-19.
Limitación de duración de los ERTEs por fuerza mayor:
En la Disposición Adicional Primera se declara que la duración máxima de estos expedientes será la del estado de alarma y sus posibles prórrogas, tanto si ya tienen resolución expresa como si han sido resueltos por silencio administrativo, con independencia de la solicitud empresarial concreta.
Fecha de efectos de la situación legal de desempleo:
Conforme a la Disposición Adicional Tercera, la fecha de efectos debe figurar en los certificados de empresa, será: a) en los ERTEs de fuerza mayor, la del hecho causante b) en los ERTEs por causas ETOP (art. 23 RDL 8/2020): la de comunicación de la decisión adoptada por la empresa a la autoridad laboral o posterior.
Extensión de las medidas excepcionales de cotización y desempleo:
La Disposición Final Primera modifica a su vez la Disposición Transitoria Primera del RDL 8/2020: las medidas excepcionales de cotización y desempleo se aplicarán a los ERTEs autorizados o iniciados antes de su entrada en vigor siempre que deriven directamente del COVID-19.
2.- La suspensión de los contratos temporales:
Se establece la interrupción del cómputo de la duración de los contratos garantizando que todos los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, que podrán alcanzar su duración máxima efectiva, desplegando plenos efectos, durante el tiempo inicialmente previsto. La paralización de la actividad económica como consecuencia del estado de alarma se considera un factor excepcional.
3.- La prohibición de despidos relacionados con la crisis sanitaria:
Las causas de fuerza mayor y las ETOP para presentación de ERTEs, NO justificarán extinción de contratos de trabajo ni despidos.
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