Sii nueva obligación iva
Desde el próximo 1 de enero de 2018, entra en vigor el Sistema de Información Inmediata (SII) por el que estarán obligadas a su cumplimiento las Grandes Empresas (facturación > 6.010.121,40 €) y las empresas adheridas al Régimen de Devolución Mensual y los Grupos de IVA. En la Agencia Tributaria, esta obligación ya existe desde el 1 de julio de 2017.
¿en qué consiste?
Es un sistema de comunicación “on-line” entre Hacienda y las empresas, que consiste en el envío inmediato, de forma continua mediante “servicios web” basados en el intercambio de mensajes XML con unos esquemas predefinidos, los cuales deberán ser generados con el ERP de la empresa.
¿Cuáles son los plazos?
1. Facturas expedidas.
-4 días naturales desde la fecha de expedición de la factura.
-Facturas expedidas por el destinatario o tercero (autofacturas): 8 días naturales.
-En todo caso antes del día 16 del mes siguiente al del devengo del impuesto.
2. Facturas recibidas.
-4 días naturales, desde el registro contable de la factura o del DUA.
-En todo caso antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en el que se hayan incluido las operaciones.
3. Bienes de inversión: plazo de presentación del último período de liquidación.
4. Determinadas operaciones intracomunitarias: plazo de 4 días naturales
5. Régimen especial criterio de Caja: plazos generales
6. Rectificaciones registrales: antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiere la declaración en la que deban tenerse en cuenta
* Se excluyen para el cómputo de plazos los sábados, domingos y festivos nacionales y de la Comunidad.
¿qué información hay que suministrar?
Para las facturas expedidas;
Número y serie. Fecha de expedición. Fecha de la operación. Identificación del destinatario. Base imponible Tipo de gravamen. Iva repercutido. Aplicación en su caso del régimen especial de criterio de caja. Tipo de factura (simplificada, rectificativa o sustitutiva). Rectificación registral. Factura rectificativa, indicando la factura rectificada. Factura sustitutiva indicando la factura sustituida. Una serie de registros especiales cuando se trate de grupos de IVA, recc, o agencias de viajes entre otros. Periodo de liquidación. Operación exenta / no sujeta Facturación por destinatario. Inversión sujeto pasivo (en el caso de adquisiciones intracomunitarias). Operaciones con trascendencia tributaria.
Para las facturas recibidas, además de las obligaciones preexistentes, hay que suministrar lo siguiente;
- Número y serie de factura, que sustituye al número de recepción
- Identificación de rectificación registral
- Descripción de la operación
- Facturación por destinatario
- Inversión del sujeto pasivo
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, REGE
- Cuota tributaria deducible del periodo de liquidación
- Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones
- Fecha contable y número de documento aduanero (DUA) en el caso de importaciones
- Otra información con trascendencia tributaria aprobada por Orden Foral
Recomendaciones para las empresas afectadas.
Revisar y actualizar el software de gestión y comprobar que está adaptado para la generación de los ficheros XML.
Tener en cuenta el plazo para renunciar al REDEME, normalmente se puede renunciar en el mes de noviembre del año anterior y este año 2017, de forma excepcional, también hay plazo durante el mes de diciembre.