Tipo de iva de las obras de mejora en viviendas
Se establece el tipo del 10% para las entregas de edificaciones aptos para su uso como vivienda.
Si una persona física, que ha adquirido una vivienda a un promotor, le pide que realice unas obras de mejora antes de que finalice su construcción. El promotor asimismo le ofrece cambiar las puertas por otras de mayor calidad.
Asimismo, según los criterios interpretativos de la LIVA recogidos en la doctrina de la DGT, la aplicación del tipo reducido del 10%, procede cuando las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados (LIVA art.91.Uno.3).
La expresión directamente formalizados debe considerarse equivalente a directamente concertados entre el promotor y el contratista, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados.
En consecuencia, resulta necesario que la facturación se lleve a cabo entre promotor o constructor y contratista o proveedor para que sea de aplicación el tipo reducido del 10%, ya que si las obras de mejora citadas se facturan al adquirente de la vivienda, tributan al tipo impositivo del 21%.
Se aplica el tipo del 10% de IVA en las reformas si el destinatario es una persona física y destina la vivienda para su uso particular, que los materiales no excedan del 40% del total de la operación y que hayan transcurrido 2 años desde la construcción o rehabilitación de la vivienda. En este supuesto no se cumpliría este requisito por lo que no podría considerarse la aplicación del tipo reducido por esta norma.