Medidas urgentes tributarias navarra covid19
Se acaba de publicar el DECRETO-LEY FORAL 2/2020, de 25 de Marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
El Decreto-Ley Foral 2/2020, modifica el anterior DFL 1/2020 de 18 de Marzo, y en
el ámbito tributario, deroga su Disposición Adicional Primera, introduciendo en el
Ordenamiento Jurídico navarro su Título III, relativo a “Medidas extraordinarias de
carácter fiscal”, con entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de Navarra.
Entre las medidas introducidas por el Título III del DLF 2/2020, se destacan, entre
todas ellas, las siguientes:
Medidas que afectan a PLAZOS en el ámbito tributario.
- Declaraciones-liquidaciones o auto-liquidaciones Trimestrales (1er.
Trimestre 2020): IVA, Retenciones a cuenta del IRPF, a cuenta del
Impuesto sobre Sociedades, a cuenta del IRNR: se amplía el plazo
de presentación e ingreso hasta el 1 de Junio de 2020.
- Declaraciones-liquidaciones o auto-liquidaciones Mensuales del
mes de Febrero: IVA, Retenciones a cuenta del IRPF, a cuenta del
Impuesto sobre Sociedades, a cuenta del IRNR: se amplía el plazo
de presentación e ingreso hasta el 30 de Abril de 2020.
- Declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalizase
en Marzo ó en Abril: se amplía el plazo hasta el 30 de Abril de
2020.
- Plazos de renuncia y revocación de la misma con efectos para
2020, en relación a la aplicación del Régimen de Estimación
Objetiva en IRPF y Regímenes Especiales Simplificado y REAGyP
- El período comprendido desde el 14 de Marzo de 2020 hasta el 30
de Abril de 2020, no computará a efectos de presentar
alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o
Reclamaciones Económico Administrativas.
No obstante, si el obligado tributario atendiera el requerimiento o
presentase sus alegaciones, se entenderá evacuado el trámite.
Medidas relativas a eliminación de obligaciones tributarias.
- Se elimina la obligación de auto-liquidación e ingreso de los Pagos
Fraccionados a cuenta del IRPF, correspondientes al Primer y
Segundo Trimestre de 2020
Medidas específicas relativas a PLAZOS DE PAGO.
- Plazos de pago de deuda tributaria previstos en la normativa
tributaria que no hayan concluido antes del 14 de Marzo de 2020:
se amplían hasta el 30 de Abril de 2020.
- Plazos de pago correspondientes a notificaciones practicadas a
partir del 14 de Marzo de 2020: se amplían hasta el 1 de Junio de
2020 (salvo mayor plazo otorgado por la norma general).
Medidas relativas a APLAZAMIENTOS tributarios.
- Aplazamientos en vigor: se retrasa un mes el pago del vencimiento
de 5 de Abril de 2020, y en consecuencia, se retrasa un mes cada
uno de los vencimientos posteriores, sin que esto suponga
liquidación de nuevos intereses en ninguno de dichos plazos.
- Aplazamiento EXCEPCIONAL de deudas tributarias:
- Contribuyentes que pueden solicitarlo:
– Personas Físicas y Jurídicas y Entidades sin personalidad
jurídica que realicen actividades económicas con volumen
de operaciones en 2019 igual o inferior a 6.010.121,24 €.
- Deudas tributarias que pueden acogerse:
– Declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo
de presentación e ingreso en período voluntario finalice
entre el 14 de Marzo y el 1 de Junio (incluidas las
correspondientes a retenciones a cuenta del IRPF y del
I/Sociedades, y las correspondientes a tasas sobre rifas,
tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y juegos de
suerte, envite o azar).
– Dudas tributarias correspondientes a notificaciones cuyo
plazo de pago voluntario haya sido ampliado de
conformidad por lo regulado en el apartado 3 del art. 12 (por
ejemplo: propuestas de liquidación o liquidaciones
provisionales notificadas por HFN a partir del 14 de Marzo
de 2020 sobre impuestos previamente presentados).
- Deudas tributarias que NO pueden acogerse:
Deudas en período ejecutivo, es decir, aquellas que han de
aplazarse con el modelo CAT 08.
- Requisitos:
a/ El contribuyente ha de quedar al corriente de sus
obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, y
ha de mantener tal situación a lo largo de la vigencia del
mismo.
b/ Solicitud exclusivamente mediante modelo oficial CAT06,
presentada a través de los servicios telemáticos de la
Hacienda Foral de Navarra.
Para que la solicitud sea identificada como correspondiente
a un aplazamiento excepcional regulado en esta norma, se
ha de consignar periodicidad = mensual y número de
aplazamientos = 4:
- Características especiales:
a/ No se exigirá pago a cuenta alguno.
b/ No se exigirá prestación de garantía
c/ No se devengarán intereses de demora
d/ Sin limitación de cuantía
e/ Plazo que contemplará el aplazamiento concedido: 3 meses
de suspensión del ingreso, contados desde la finalización del
período voluntario de ingreso, a partir de los cuales la deuda
aplazada se ingresará en cuatro cuotas mensuales de iguales
importes.
f/ No se computarán a efectos del límite máximo de
aplazamientos superado el cuál no puede concederse un nuevo
aplazamiento en período voluntario.
Otras medidas.
- Exención en la modalidad AJD (cuota gradual) de escrituras de
novación contractual de préstamos y créditos hipotecarios
formalizadas al amparo del Real Decreto Ley 8/2020.
en IVA: se amplía el plazo hasta el 1 de Junio de 2020.