¿que iva se aplica en las obras de una comunidad de vecinos?
Una comunidad de propietarios va a realizar obras de supresión de barreras arquitectónicas. La finca no ha sufrido rehabilitaciones en los últimos dos años, y la comunidad no aporta ningún material para la ejecución de la obra.
Ante la duda sobre el tipo impositivo aplicable en esta operación, eleva una consulta ante la DGT, que le informa que la obra planteada por el contribuyente tributa al tipo impositivo reducido del 10% siempre que:
– se trate de una obra análoga a las de rehabilitación; y
– el coste total de la obra exceda el 25% del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, excluido el valor del suelo.
En caso de no cumplirse esos requisitos, las obras tributan al tipo impositivo del 10% cuando se consideren obras de renovación y reparación (LIVA art.91.uno.2.10º).
En este caso encontramos que se trata de una comunidad de propietarios mayoritariamente de viviendas, y la construcción no ha sufrido obras en los últimos dos años. Cumplidos estos requisitos, se hace necesario comprobar que el coste de los materiales aportados por el constructor no supere el 40% de la totalidad del precio de la operación.
En caso de que la operación no pudiera encuadrarse en ninguno de los casos apuntados, la operación tributa al 21%.
Fuente – El derecho – Lefebvre