Empleada del hogar embarazada ¿despido nulo?
Dos tribunales se han pronunciado recientemente sobre la cuestión relativa a la calificación que merece el desistimiento empresarial en la relación laboral especial de empleados de hogar cuando esta está embarazada y de las consecuencias inherentes a ella.
En los supuestos analizados los desistimientos se producen 5 días después de comunicar su embarazo al empleador, en un caso, y el día de la reincorporación al trabajo tras el período de baja por maternidad, en el otro. En ambos casos, las trabajadoras demandan a sus respectivos empleadores solicitando que se declare la nulidad del despido. El TSJ Madrid y el TSJ Extremadura alcanzan soluciones distintas tanto respecto de la declaración de nulidad como de las consecuencias que de ella se derivan.
a) Desistimiento durante el embarazo. El TSJ Madrid 26-9-16, EDJ 206492, considera que en este caso entran en conflicto dos derechos fundamentales: la prohibición de discriminación por el embarazo de la mujer y la intimidad personal y familiar de los integrantes del hogar. A la luz de los valores constitucionales enfrentados, la decisión extintiva producida durante el embarazo de la trabajadora, solo puede calificarse como nula. No obstante los efectos jurídicos que esta declaración supone, han de ser atemperados en atención al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar que protege a quienes conviven en el hogar familiar. Se trata por lo tanto de una declaración de nulidad del despido con efectos exclusivamente declarativos, dotando a esta declaración, de las consecuencias propias del despido improcedente como única forma de salvaguardar también el derecho a la intimidad de los componentes de la unidad familiar.
Surge ahora la duda de qué indemnización se debe abonar: la de 20 días de salario con el límite de 12 mensualidades, prevista para el despido disciplinario improcedente de los empleados de hogar (actual RD 1620/2011 art.11.2) o la de 33/45 días prevista para el despido improcedente de las relaciones laborales ordinarias (ET art.55.1). Para el TSJ Madrid, teniendo en cuenta que la norma reglamentaria no contempla la posibilidad de declarar nulo el despido en el ámbito del servicio del hogar familiar, no cabe duda de que la procedente es la establecida en el ET.
b) Desistimiento tras el descanso por maternidad. El TSJ Extremadura 15-9-16, EDJ 197936recuerda que tanto el TS como el TCo han señalado que la extinción del contrato de una trabajadora embarazada por el desistimiento empresarial no goza de la protección de nulidad cualificada del ET art.55.5.b (nulidad objetiva), sino de la propia del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, siendo necesario, por lo tanto, aportar un indicio razonable de móvil discriminatorio para apreciar la nulidad del cese.
En el supuesto examinado, la trabajadora sí aporta indicios de trato discriminatorio por razón de sexo pues el empleador comunica a la trabajadora el desistimiento de la relación laboral el mismo día que se incorpora a su puesto de trabajo una vez concluida la baja maternal. Ante ello, la empleadora no acredita la concurrencia de causas reales absolutamente extrañas a la vulneración, es más, afirmó que la empleada de hogar había solicitado disfrutar sus vacaciones antes de incorporarse a su puesto de trabajo y no podía estar más tiempo sin ella. Por esta razón la calificación de despido nulo es conforme a derecho por discriminatorio.
En cuanto a las consecuencias, el TSJ Extremadura considera que la indemnización procedente es la de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades pues no existe razón jurídica que avale la aplicación del ET art.56 teniendo en cuenta el régimen especial de este tipo contractual.
Fuente Lefebvre – El derecho