¿se puede despedir a un trabajador por estar imputado en un proceso penal?
NO por lo que sería considerado un despido improcedente. La imputación de un trabajador en un procedimiento penal o el hecho de que se haya practicado por la Policía Judicial un registro en las oficinas de la empresa no es causa de despido por lo que se declara la improcedencia del despido. El TS considera que despido no puede calificarse de nulo por violación del derecho al honor, ya que en la actuación de la empresa no existe intención alguna de atentar contra la buena reputación del trabajador.
Un trabajador prestaba servicios como abogado para una entidad bancaria. El 16-10-12 no acude al trabajo a su hora habitual, y en torno a las 9 de la mañana se persona en la oficina bancaria en la que prestaba servicios acompañado de la policía judicial y la Secretaria del juzgado de instrucción nº4 de la Audiencia Nacional, con objeto de proceder al registro de su puesto de trabajo. Por estos hechos, la empresa tiene conocimiento de su imputación en una causa abierta ante la Audiencia Nacional (operación emperador contra el blanqueo de capitales), siendo su situación la de imputado en el proceso penal.
La empresa considera que la imputación en un proceso penal constituye una transgresión de la buena fe contractual y una falta grave del convenio de Banca Privada por lo que procede a su despido disciplinario el 22-10-2012.
La trabajador interpone demanda de despido ante el juzgado de lo social solicitando su nulidad por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que es desestimada, declarando la improcedencia del despido. El trabajador interpone recurso de suplicación ante el TSJ, que declara nulo del despido por considerar que concurre la violación del derecho a la presunción de inocencia, sino a ser tratado como inocente en sus relaciones extralaborales, entre ellas las laborales, lo que supone una violación de sus derechos fundamentales al honor y a la intimidad (Const. art. 10 y 18). El TSJ condena a la empresa a la readmisión del trabajador en las condiciones que regían con anterioridad al despido. La entidad bancaria interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.
La cuestión a debatir consiste en determinar si la conducta de la empresa imputando una transgresión de la buena fe contractual vulnera la dignidad del trabajador o alguno de sus derechos fundamentales lo que supone la nulidad del despido, o si, por el contrario, se si debe declararse su improcedencia.
La doctrina del TCo establece que para que exista un ataque al honor se requiere la intencionalidad de atentar contra la buena reputación de la persona y, este descrédito proviene de la difusión de expresiones, o información relativa a esta persona a terceros o más allá de las fronteras de la relación privada.
En el supuesto enjuiciado, esta situación no se ha producido ya que la empresa, en el ejercicio regular de su facultad disciplinaria, se ha limitado a comunicar al trabajador el despido por transgresión de la buena fe y la consecuente desconfianza derivada de su implicación, aparente al menos, en una causa penal. Es decir, no ha existido una vulneración de la dignidad personal y el honor del trabajador, ya que no consta el más mínimo indicio de que la decisión extintiva empresarial haya sido difundida fuera del estricto ámbito privado contractual laboral, y tampoco consta en los hechos probados que la empleadora difundiera de algún modo los motivos que adujo en la carta de despido y, solo por ello, no pudo producirse la vulneración que aprecia la resolución impugnada.
Por el contrario, el TS considera que la veracidad de causa no ha sido acreditada ni demostrada la gravedad de la conducta alegada como causa de despido por lo que procede la declaración de la improcedencia del despido.