¿como tributa el crowdfunding?
Un profesional dedicado a la informática ha publicado una herramienta de código abierto en internet y espera recibir, como forma habitual de retribución, ingresos por donativos. Ante las dudas sobre cómo tributan estas cantidades en IRPF e IVA eleva consulta ante la Administración.
En su contestación, la DGT entiende que nos encontramos ante lo que puede calificarse como “crowdfunding”, es decir, es una forma de financiar proyectos empresariales sin tener que acudir a los bancos
y debemos distinguir dos supuestos en función de cómo se perciban los donativos:
a) Los donativos se reciben sin contraprestación obligada.
La adquisición de cantidades por una persona física sin contraprestación obligada, es un negocio jurídico de carácter lucrativo sujeto al ISD por el concepto de donación o de negocio jurídico a título gratuito e “intervivos” equiparable. El sujeto pasivo es la persona favorecida por la donación o el negocio jurídico.
Si los donantes obtienen algún beneficio por el uso de la herramienta informática de código abierto, pero el uso no genera una deuda exigible obligatoriamente por el consultante, el negocio se califica como donación especial (con causa onerosa y remuneratoria) y tributa por tal concepto y por su total importe. Si existen prestaciones recíprocas o se impone algún gravamen al donatario, la diferencia de valor entre las prestaciones tributa por el concepto de ISD, sin perjuicio de la que pueda proceder por las prestaciones concurrentes o por el establecimiento de los gravámenes.
La sujeción de la operación al ISD por el concepto de donación es incompatible con su sujeción al IRPF.
b) Los donativos se reciben en contraprestación a alguna operación.
Si las cantidades a recibir lo son en contraprestación a alguna entrega de bienes o prestación de servicios, la operación tiene carácter oneroso, estando sujeta al IVA o al ITP y AJD en función de la naturaleza de la operación y de la persona que la realice.
LEFEBVRE – EL DERECHO