¿es deducible el iva soportado tras el cese de mi actividad?
Sí se pueden deducir estas cuotas, aun cuando hayan cesado las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituían la actividad, en la medida que se sigan soportando cuotas en relación directa e inmediata con la actividad.
Según la jurisprudencia comunitaria, se reconoce el derecho a deducir las cuotas del IVA en el supuesto de una empresa que haya causado baja en el Censo de Obligados Tributarios y posteriormente haya soportado cuotas del IVA por la adquisición de servicios relacionados con la actividad y por servicios necesarios para finalizar las operaciones de liquidación durante el tiempo necesario, siempre y cuando no se den situaciones fraudulentas o abusivas.
La pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del IVA no tendrá lugar en tanto no se cese efectivamente en la actividad correspondiente y se formule la baja en el correspondiente censo de empresarios o profesionales, estando sujeto, hasta que no se produzca dicha baja, al cumplimiento de las obligaciones formales que correspondan. No obstante, aunque se presentara baja en el modelo censal, 036, IAE o equivalente, si no se ha producido el cese efectivo no decae la obligación del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
De acuerdo con lo anterior, la entidad podrá presentar la declaración del IVA, para ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas objeto de consulta y, en su caso, el derecho a la devolución de las mismas.
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