Extincion del contrato durante el embarazo
La extinción se consideraría nula, si se produce desde inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión por maternidad, salvo que el despido sea procedente por motivos no relacionados con el embarazo (causas disciplinarias u objetivas) y aunque el embarazo sea desconocido por el empresario.
Los efectos de la nulidad son la readmisión de la trabajadora. Si es imposible la readmisión (empresa cerrada o desaparecida, amortización de la plaza), se consideraría una extinción de la relación laboral con abono de indemnización establecida para el despido improcedente.
Y también el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión o hasta la fecha del fallecimiento o declaración de incapacidad permanente anteriores a la sentencia que declara el despido nulo.
A continuación exponemos distintos supuestos de extinción de relación contractual , elaborados por la editorial LEFEBVRE – EL DERECHO
En el supuesto de Período de prueba , es válido el cese de una trabajadora independientemente de si la empresa conoce el estado de gestación o no. No obstante, debe quedar acreditado que el cese no se produce como consecuencia del embarazo.
En un Despido objetivo, es procedente siempre que el empresario pruebe que el despido es debido a la situación económica negativa de la empresa, y, por tanto, ajena a todo propósito discriminatorio. Para ello el empresario deberá concretar los criterios tenidos en cuenta para determinar los trabajadores afectados por el despido. No es suficiente una mera relación nominal. Y también informar a la trabajadora del modo en que se aplicaron los criterios de selección y sobre todo probar que la decisión de elegirla respondía escrupulosamente a la aplicación de los criterios pactados.
En el supuesto de finalización de Contratos temporales, es indicio de nulidad no prorrogar un contrato temporal a una trabajadora por encontrarse embarazada y sí, en cambio, prorrogar los contratos del resto de sus compañeras.
La no renovación de un contrato para la formación de una trabajadora embarazada podría ser nulo salvo que se acredite que la no renovación no responde la situación de gestación (JS Reus 27-6-16) .
El cese por finalización de un contrato de obra de una trabajadora embarazada en el marco de la existencia de una cesión ilegal entre la Administración y una empresa con la que realizaba contratos de prestación de servicios, que da lugar a su declaración de nulidad y a la opción de la trabajadora a su readmisión.
Sí podría considerarse procedente y no nula la extinción de contrato de obra por causa ajena a la maternidad de la trabajadora.
En el supuesto de un contrato por acumulación de tareas, es nula la extinción del contrato que no debió ser utilizado para el inicio de una actividad, por lo que al encontrarse la trabajadora embarazada y considerarse su contrato indefinido su extinción no puede ser calificada como improcedente (TSJ Sta. Cruz de Tenerife 31-1-08, EDJ 29968).
En un contrato de interinidad, es procedente y no nula la extinción del contrato de obra cuando no existe relación de causalidad entre el embarazo y su cese, que consecuencia de la reincorporación de la trabajadora en excedencia voluntaria (TS 11-10-11, EDJ 263191).