
¿Me pueden sancionar si no abro el buzón electrónico?
Las empresas tienen obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que efectúe la AEAT en sus actuaciones y procedimientos tributarios.
El acceso a las notificaciones electrónicas puede realizarse en la DEH o en la Sede electrónica de la AEAT, directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones electrónicas procedentes de la AEAT. La autenticación de los interesados para acceder al contenido de los documentos que se notifican, en la DEH, se realizará con certificado electrónico.
Los contribuyentes deben acceder a sus notificaciones pendientes durante un periodo de 10 días naturales. Transcurrido dicho plazo sin acceder a las mismas, se producirá su expiración, considerándose la notificación como realizada a efectos del procedimiento. En cualquier caso -acceso, rechazo o expiración-, se podrá acceder a las notificaciones electrónicas a través de la DEH durante un plazo de 90 días
La falta de atención a un requerimiento de información por no abrir el buzón electrónico también podría ser sancionada…
Obstrucción. Como sabe, la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria constituyen infracciones tributarias que pueden ser objeto de importantes sanciones [LGT, art. 203] .
Por ejemplo, si una empresa recibe un requerimiento de información y no lo atiende, puede ser objeto de las siguientes sanciones:
Multas de entre 300 y 1.500 euros por no atender al primer y segundo requerimiento respectivamente.