¿están exentas las cantidades que paga una sl a un socio profesional por gastos de desplazamieto?
Las cantidades satisfechas por la empresa a un socio profesional que tribute mediante rendimiento de actividades profesionales, para compensar gastos por desplazamiento se consideran rendimientos de actividades profesionales, y no quedan exoneradas de gravamen en concepto de cantidades destinadas por la empresa para gastos de locomoción, manutención y estancia de sus empleados, según reciente consulta a la DGT CV 17-9-15
Un socio profesional de una sociedad cuyos rendimientos se califican como rendimientos de actividades económicas, utiliza su vehículo particular para el desempeño de su trabajo en la sociedad, percibiendo de esta determinadas cantidades para compensar los gastos por los desplazamientos realizados.
Se plantea si dichas cantidades quedarían exceptuadas de gravamen en concepto de cantidades destinadas por la empresa para gastos de locomoción, manutención y estancia de sus empleados.
Con carácter general, las denominadas legalmente asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia se consideran rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente, estas asignaciones se exoneran de gravamen cuando se perciben por un trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo, siempre que concurran determinados requisitos, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.
Sin embargo, el régimen de dietas señalado solo es aplicable a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de los funcionarios públicos) en la que se dan las notas de dependencia y alteridad.
Por tanto, en la medida en que no se dan las circunstancias anteriores, las cantidades que se satisfagan al socio para compensar los gastos por desplazamientos realizados se califican como rendimientos de actividades económicas y no entran dentro del ámbito de las cantidades exoneradas de gravamen por gastos de locomoción, manutención y estancia satisfechas por la empresa a sus empleados.
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