Ante una solicitud de reincorporación ¿quien tiene que acreditar la inexistencia de vacantes?
Es a la empresa a quien corresponde acreditar la inexistencia de vacantes para negar el derecho a la reincorporación.
TSJ Madrid 8-3-19, EDJ 548471
Una empresa concedió una excedencia voluntaria a una trabajadora por un periodo inicial de 6 meses, situación que, tras varias prórrogas, se prolonga otros 3 años más. Cuando la trabajadora, en plazo, solicita su reincorporación, le es denegada por la empresa por inexistencia de vacante. La trabajadora reitera su petición de reincorporación durante los siguientes 5 años, siéndole denegada en todas las ocasiones en base al mismo motivo, por lo que acude a la vía judicial.
La carga procesal de demostrar que no existen vacantes de igual o similar categoría cuando la trabajadora insta una vez más el reingreso a causa de la terminación de la vigencia temporal de la excedencia voluntaria concedida, ni que se hubiera producido alguna de ellas tras su petición y antes de promover demanda judicial, corresponde con carácter general a la empresa que afirma tal hecho impeditivo.
En el caso enjuiciado consta la celebración por la empresa con posterioridad a la última petición de reingreso, de un número ingente de contratos de trabajo temporales acogidos a la modalidad eventual por circunstancias de la producción para el desempeño de tareas de la categoría profesional de la trabajadora, lo que revela la realidad de la vacante que aquélla continúa negando. Así las cosas, la actuación empresarial entraña un patente fraude de ley, habida cuenta que su propósito no es otro que impedir o, al menos, obstaculizar en la medida de lo posible la materialización del derecho expectante de la trabajadora a reingresar en una vacante de igual o similar categoría a la suya.
En conclusión, tanto en primera instancia como en suplicación se declara el derecho de la trabajadora a reingresar en la empresa en una plaza de su categoría, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a abonarle una cantidad dinero diaria desde la fecha de la conciliación administrativa previa hasta la de su efectiva reincorporación.
Fuente Lefebvre-El Derecho,
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