Tengo una plaza de garaje, si la alquilo ¿qué impuestos tengo que pagar?
IVA y IRPF
Partiendo del supuesto de que el propietario de la plaza de garaje sea una persona física y de que no sea una actividad empresarial, vamos a analizar dos impuestos relacionados con este arrendamiento, IRPF e IVA.
En relación al IVA, el propietario de la plaza de garaje que la va a arrendar tiene la consideración, a efectos de IVA, de empresario o profesional, por lo que se considera una prestación de servicios sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En consecuencia está obligado a darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y a liquidar las cuotas del IVA.
En relación al IRPF, los ingresos por el arrendamiento, tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario para el arrendador y se podrán deducir de estos ingresos, todos los gastos necesarios para la obtención de estos ingresos, como por ejemplo, contribución urbana, gastos comunidad, amortización del inmueble, intereses…