¿como tributa la cesion gratuita de un inmueble de una sociedad a un socio?
La cesión gratuita de un inmueble en favor de un socio constituye un ingreso presunto para la sociedad. Este por tanto debe ser declarado como tal en su Impuesto sobre Sociedades, tributando al tipo general . El ingreso a computar, dado que se trata de “partes vinculadas” , debe ser el alquiler pagado según el valor de mercado. Es decir, el que habrían acordado personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
La tributación de estas rentas por alquiler, serían susceptibles de anticipo trimestral a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Mediante el ingreso de los pagos fraccionados.
Además de constituir un ingreso tributable para la sociedad, esta liberalidad en favor del socio no resulta deducible para la sociedad.
Asimismo también tendrá implicaciones fiscales para el socio porque constituyen rentas en especie, “La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al de mercado. Aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. Por tanto, para el socio, la utilización gratuita de la vivienda constituye una retribución en especie.
Fuente mibufete.com