Reforma fiscal 2015: anteproyecto de ley de reforma del irpf
Esta semana hemos conocido el Anteproyecto de Ley de reforma integral del IRPF que afecta a importantes aspectos sociales. Estaremos pendientes del efecto que puede tener este anteproyecto en las normativas Forales.
1) Nuevo límite para la exención de las indemnizaciones por despido, (hasta ahora exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores) y ahora pasa a limitarse a la cantidad de 2.000 € por año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar aquella cuantía.
2) Se revisa la reducción general por rendimientos del trabajo, integrándose en la misma la actual deducción en cuota, al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. De esta forma, los trabajadores podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 € en concepto de otros gastos.
3) Se aumenta la reducción aplicable a trabajadores por cuenta propia o autónomos, al tiempo que se crea una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos, absorbiéndose con ello la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas.
4) Los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 € anuales por cada una de dichas situaciones, deducción que además es perfectamente compatible con la actual deducción por maternidad.
5) Se rebajan los tipos de retención a profesionales con bajos ingresos.
6) La imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad en los contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad pasa a ser obligatoria.
7) Diversos conceptos que no tenían la consideración de rendimientos en especie pasan a tenerlo aunque estén exentos (entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado, primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, prestación del servicio de educación a hijos de empleados y cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros) y otros dejan de serlo (acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo que se entregan a los trabajadores).
8) Se modifica la valoración de algunas rentas en especie: la utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador y la utilización o entrega de vehículos automóviles, destacando que, en el caso de cesión del uso de vehículos considerados eficientes energéticamente, la valoración resultante se podrá reducir hasta en un 30%.
9) Se modifican las reducciones.
10) El límite de las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia reducibles de la base imponible pasa de 10.000 a 8.000 € anuales, manteniéndose en 5.000 € anuales si se trata de seguros colectivos de dependencia. Y se reduce el límite máximo conjunto de las reducciones.
11) Se elimina la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, añadiéndose una deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
12) Se simplifica el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, incluso a los desplazados antes del 1 de enero de 2105, de forma que podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no sólo quienes se desplacen a territorio español por un contrato de trabajo, sino también quienes adquieran la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada.
13) El límite hasta el que no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo, se aumenta de 11.200 a 12.000 € anuales.
14) Se reducen los tipos de retención, que pasan a ser del 19% al 45% según cinco tramos de ingresos.
15) Se establece un importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social de 8.000 € anuales. Y para los seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones de 5.000 € anuales.