Trabajo nocturno
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de referencia de 15 días y que estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. Se considerará trabajador nocturno aquel que realice normalmente en período nocturno más de 3 horas de su jornada diaria de trabajo, y cuando se trabaje más de 1/3 de la jornada de trabajo en periodo nocturno. El trabajo nocturno podrá tener una retribución específica según convenio colectivo, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos. Es decir, salvo que se contrate a alguien específicamente para realizar trabajo nocturno, la realización de trabajo en horas nocturnas debe retribuirse de la forma en que se regule en el Convenio aplicable o se pacte que se compensará en descansos. Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados. Además se les garantizará que dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específica en la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. |