¿Es correcto rectificar el importe de la declaración de un impuesto con una simple autoliquidación sustitutiva?
Según el TEAC, Hacienda SÍ debe admitir que se pueda corregir una autoliquidación que ha perjudicado al contribuyente presentando una nueva declaración sustitutiva.
Rectificación. Como sabe, si un obligado tributario detecta un error en una autoliquidación, la forma de modificarla es la siguiente:
- Si la rectificación conlleva un mayor importe a ingresar o una menor devolución a la solicitada (es decir, el error perjudica a Hacienda), debe presentarse una autoliquidación complementaria [LGT, art. 122.2] .
- En cambio, si el error perjudica los intereses del contribuyente (es decir, si se solicita un menor ingreso o una mayor devolución), debe iniciarse un procedimiento de rectificación, presentando un escrito rectificativo y solicitando la devolución del ingreso indebido (si procede solicitarla) [LGT, art. 120.3 y 32] .
Equivocación. En base a ello, si un contribuyente comete un error en su contra y, en lugar de presentar el escrito rectificativo, presenta una nueva autoliquidación con los importes correctos, el criterio de Hacienda es no tener en cuenta la rectificación efectuada.
Por ejemplo, si una empresa presenta una declaración de retenciones a ingresar por 10.000 euros, pero al día siguiente se da cuenta de que debería haber ingresado sólo 6.000 euros y presenta una nueva declaración corrigiendo el error, para Hacienda la deuda seguirá siendo de 10.000 euros.
TEAC. Pues bien, según el TEAC, esta forma de actuar no es correcta. En estos casos, el error formal cometido no debe ser obstáculo para considerar la rectificación como efectuada en la fecha en que se haya presentado la segunda autoliquidación [TEAC 19-10-2020] .
Fuente Lefebvre-El Derecho
Read MoreAyudas para trabajadores afectados por ERTES COVID-19 – Navarra
Desde el 4 de noviembre y hasta el 20 de noviembre de 2020 está abierto el plazo para solicitar la ayuda para Personas trabajadoras por cuenta ajena que, durante el periodo comprendido entre el día 1 de julio y el día 30 de septiembre de 2020, al menos un día hayan sido titulares de la prestación contributiva por desempleo por la suspensión de su contrato o la reducción de su jornada de trabajo mediante ERTE.
REQUISITOS:
•Domicilio fiscal en Navarra
•Base de cotización igual o inferior a 20.000 euros durante los 12 meses anteriores al 1 de julio de 2020 o, de ser posterior, al momento en el que se vea afectada por el expediente de regulación temporal de empleo.
•Rentas en el IRPF de 2019 inferiores a 20.000 euros, o 40.000 euros en declaración conjunta . •No haber presentado declaración de Patrimonio en 2019
•Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. •No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
CUANTÍA
La cuantía de la ayuda se calculará en base a los días de regulación de empleo de suspensión y/o reducción de jornada que se hayan aplicado a la persona beneficiaria durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive. Para ello se computará los días que hayan estado en regulación de empleo, correspondiéndoles la parte proporcional de las siguientes cuantías:
- 150 euros/mes, cuando la persona beneficiaria tenga un contrato laboral con una jornada superior o igual al 50% de una jornada laboral.
- 100 euros/mes, cuando la persona beneficiaria tenga un contrato laboral con una jornada inferior al 50% de una jornada laboral.
En caso de que la persona interesada tenga más de un contrato afectado por ERTE a los efectos del porcentaje a aplicar, éste será el de la suma de todos los porcentajes de esos contratos.
A su disposición para atender cualquier consulta o trámite que necesites.
Read MoreSubvenciones actuales Navarra
a continuación mostramos algunas de las ayudas y subvenciones actuales en Navarra, con sus respectivos links de la ficha de la ayuda;