
Novedades y consecuencias de la nueva cotización de Autónomos 2023
Otras novedades de la norma
- Modificación de la definición de trabajador autónomo
«1. La presente ley [Estatuto del trabajo autónomo] se aplicará a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
También será de aplicación esta ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre». (Nuevo art. 1 de la LETA).
- Novedades fiscales:
Aplicación de la deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
Estarán obligadas a declarar en el IRPF todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Inclusión de la comprobación de los regímenes especiales de atribución de rentas dentro de las funciones de los órganos de gestión tributaria.
Cuando los trabajadores autónomos no hubiesen presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o cuando, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, la base de cotización aplicable sea la base mínima de cotización para contingencias comunes de los trabajadores incluidos en el grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social [art. 44.3. e) del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, según Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto].
- Protección por cese de actividad
Se modifica la prestación por cese de actividad y se introducen nuevas modalidades (nueva redacción al art. 327 de la LGSS):
Nueva prestación por cese de actividad parcial: la reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina el precepto; así como, en relación con autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 por ciento respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior. A tal efecto, no se computarán las deudas que mantenga por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria (nueva redacción del art. 331 de la LGSS).
Se aclaran los motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial de la empresa (nueva redacción del art. 331 de la LGSS).
Determinación de la documentación que debe aportarse para acreditar que concurren los requisitos para los nuevos supuestos de cese de actividad (nueva redacción del art. 332 de la LGSS).
Día de nacimiento del derecho a la prestación para estos supuestos (nueva redacción del art. 337 de la LGSS).
Cuantía de la prestación, también para estos nuevos supuestos (nueva redacción del art. 339 de la LGSS).
En los supuestos en los que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, la prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho (nuevo 342.3 de la LGSS, según Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto).
- Excepciones a la cobertura obligatoria de la prestación por incapacidad temporal y de otras contingencias para determinados colectivos
Se establecen excepciones a la cobertura obligatoria de la prestación por incapacidad temporal y de otras contingencias para determinados colectivos encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (D.A. 18ª de la LGSS).
- Se elimina la figura de autónomo a tiempo parcial
Con la creación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales esta figura desaparece (art. 3 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).
- Garantía de mantenimiento de la base mínima de cotización a efectos de pensiones para los trabajadores autónomos con menores ingresos
Se garantiza durante seis meses en 2023 y otros tantos en 2024 el mantenimiento para los trabajadores autónomos con menores ingresos en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a 31 de diciembre de 2022, a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, de una base mínima de cotización de 960 euros. (D.T. 4.ª).
- Nuevas prestaciones asociada a la aplicación del Mecanismo RED
Se crean dos nuevas prestaciones para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED en su modalidad sectorial y cíclica (nuevas DD.AA. 48ª y 49ª de la LGSS).
- Adaptación de la cotización a los trabajadores por cuenta propia del sector marítimo-pesquero
Se modifica el art. 8 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para adaptar la cotización a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización de este régimen especial al nuevo sistema de cotización por rendimientos.