
¿Cómo son los contratos temporales tras la Reforma Laboral? 
Según el artículo 1 del Real Decreto Ley 32/2021, a partir del 31 de marzo de 2022, se podrán suscribir contratos según la nueva normativa. El contrato temporal por circunstancias de la producción podrá realizarse para atender a 2 tipos de situaciones en la empresa: previsibles e imprevisibles.
Contrato eventual por circunstancias de la producción imprevisibles
El contrato eventual podrá utilizarse cuando la empresa se encuentre ante “un incremento ocasional e imprevisible, y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere”.
Se podrá utilizar para atender a circunstancias imprevistas, si se producen puntas de trabajo que no se repitan cada temporada, que no sean estructurales ni previsibles, como por ejemplo, si solicitan un pedido muy grande, en el que sea imprescindible contratar personal extra, o en el supuesto de un fabricante o comercializador de mascarillas quirúrgicas.
También podrá usarse para atender a las oscilaciones que se produzcan por las vacaciones anuales.
Este contrato no podrá tener una duración superior a 6 meses. Esta duración podrá ser ampliada por convenio colectivo de ámbito sectorial.
En el caso de que no se haya agotado su duración máxima, se podrá prorrogar una sola vez hasta agotar la duración máxima del contrato.
Esta modalidad de contrato no podrá utilizarse para circunstancias que puedan ser cubiertas con una contratación fija-discontinua.
Contrato eventual por circunstancias de la producción previsibles
Se podrá realizar este contrato eventual por circunstancias de la producción para cubrir “situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada”.
Por ejemplo, este contrato podría utilizarse para dar respuesta a un incremento de las ventas en Rebajas, o Navidad o un aumento del trabajo en temporada alta.
Las empresas sólo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días al año, independientemente de las personas que sean necesarias para atender en cada uno de esos días a la situación previsible. Los 90 días no podrán utilizarse de forma continuada. Es decir, no podrá contratarse bajo esta modalidad a un empleado del 1 de julio a 30 de septiembre por ser días continuados. Tampoco se podrá contratar en julio, agosto, octubre y diciembre, debido a que excede de 90 días. En esta modalidad de contrato no se limita el número de trabajadores, si no el número de días.
En el último trimestre del año, la empresa deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores la previsión anual de uso de este contrato.
Esta modalidad no podrá utilizarse en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que supongan la actividad habitual de la empresa.
El contrato de Obra o servicio desaparece.