Medidas moratoria de deuda hipotecaria covid 19 RDL 11/2020
Se regula un paquete de medidas para familias y colectivos vulnerables. La moratoria se extiende a autónomos y empresarios en relación a sus inmuebles afectos a la actividad económica y también a personas físicas arrendadoras de inmuebles.
QUÉ REQUISITOS?
El Beneficiario tiene que estar en paro y si es empresario, tiene que tener una pérdida de ingresos de al menos un 40%.
Los ingresos de los miembros de la unidad familiar no puede superar el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
Además que el total de las cuotas hipotecarias sea inferior al 35% de los ingresos de la unidad familiar.
A QUÉ PRESTAMOS SE APLICA LA MORATORIA?
A los préstamos contratados para la adquisición de ;
a) La vivienda habitual.
b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1.
c) Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el RD463/2020
Y LOS PRÉSTAMOS SIN GARANTÍA HIPOTECARIA?
También se establecen medidas para suspender temporalmente las obligaciones de los préstamos o créditos sin garantía hipotecaria para personas en situación de vulnerabilidad económica.
Durante esta suspensión el acreedor no exigirá el pago de la cuota, tampoco se devengarán intereses.