Nueva regulación del trabajo a distancia / Real Decreto-ley 28/2020.
¿Cuándo entra en vigor?
El 13 de octubre de 2020
¿Cuándo se considera trabajo a distancia?
El trabajo a distancia es una forma de organización o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. Se entiende que hay regularidad cuando en un periodo de referencia de 3 meses se realice en dicho formato un mínimo del 30% de la jornada (o el % proporcional equivalente en función de la duración del contrato).
Además se considera trabajo a distancia cuando se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación
¿Cuáles son las obligaciones formales del acuerdo del trabajo a distancia?
El trabajo a distancia es voluntario y reversible para ambas partes y requiere de la firma de un acuerdo escrito expreso que deberá contener;
- Inventario de los medios, equipos, consumibles.
- Gastos que pudiera tener el trabajador y su forma de compensación por parte de la empresa
- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad
- % y distribución del trabajo a distancia.
- Centro y Lugar de trabajo
- Plazo de preaviso para ejercer la reversibilidad
- Medios de control de la empresa.
- Procedimiento en caso de dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones en materia de protección de datos.
- Instrucciones sobre seguridad de la información.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
No formalizar este pacto en los términos y con los requisitos legales, se considera como una infracción grave.
¿Cuáles son los derechos de los trabajadores?
Igualdad de trato y no discriminación con respecto a los trabajadores presenciales.
Promoción, formación, retribución, retribución, tiempo de trabajo. Los trabajadores no pueden verse perjudicados por las dificultades técnicas derivadas del teletrabajo.
La empresa deberá dotar al trabajador de todos aquellos medios necesarios para el ejercicio de sus funciones
La empresa asumirá los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad
La empresa no puede exigir a sus trabajadores que instalen programas o aplicaciones en dispositivos propios y que los utilicen para su trabajo por cuenta ajena.
La empresa debe cumplir la norma de Prevención de Riesgos teniendo en cuenta las peculiaridades del teletrabajo
¿Qué Facultades tiene la Empresa?
La empresa podrá adoptar medidas adecuadas y proporcionadas de vigilancia y control,
Los trabajadores deben cumplir con las instrucciones que la empresa haya impartido en materia de protección de datos, de seguridad de la información y de uso y conservación de los medios facilitados.
¿si el Teletrabajo es derivado del COVID?
Cuando el trabajo a distancia se aplique como consecuencia de la medida contenida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020 o como consecuencia de las medidas de contención sanitarias derivadas de la COVID-19, y durante la vigencia de las mismas, no resultará de aplicación este Real Decreto-ley, pero las empresas sí estarán obligadas a facilitar los medios, equipos, herramientas y consumibles que resulten necesarios.
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