A partir de 2014 no pagues el iva hasta que lo cobres
A PARTIR DE 2014 NO PAGUES EL IVA HASTA QUE LO COBRES
Desde el próximo 1 de enero de 2014, las empresas podrán acogerse al IVA con criterio de Caja. Esto permitirá declarar el IVA en el momento en que se cobren las facturas (y como fecha máxima el 31 de diciembre del año inmediato posterior) y no como hasta ahora por la fecha de emisión. Esta norma también afecta a las facturas recibidas de proveedores que no se hayan pagado. ¿QUIÉN SE PUEDE ACOGER? Las empresas cuyo volumen de negocio sea inferior a 2 millones de euros anuales. Será voluntario y si se adopta no se podrá cambiar de criterio hasta que transcurran 3 años. ¿Qué tengo que hacer para acogerme? Es necesario comunicarlo a su Agencia Tributaria al inicio de la actividad o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que se desee que surta efecto. Las empresas acogidas al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en sus libros registro de facturas la siguiente información:
El hecho de acogerse a este criterio supone la aplicación del mismo para aquellas empresas destinatarias de dichas facturas. Eso obligará a las empresas que apliquen el criterio de caja a indicar en sus facturas esta situación, incluyendo en el documento la mención “régimen especial del criterio de caja”. Y además, una empresa no acogida al criterio de caja que tenga proveedores que sí lo apliquen deberá utilizar ambos sistemas simultáneamente.
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