
¿Tengo permiso retribuido si acompaño a mi hijo al médico?
El Tribunal Supremo ha zanjado la polémica y ha declarado que los padres no tienen permiso retribuido para acompañar a sus hijos al médico.
Por enfermedad. El Estatuto de los Trabajadores no incluye ningún permiso para acompañar a familiares al médico. Únicamente indica que los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de dos días en caso de accidente o enfermedad graves, de hospitalización o de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado [ET, art. 37.3.b] .
Por deber inexcusable. No obstante, el Estatuto sí que establece un permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable (aquel cuyo incumplimiento puede acarrear algún tipo de responsabilidad) de carácter público y personal (que no se pueda ejercer a través de un representante o sustituto) [ET, art. 37.3.d] . En este sentido, alguna sentencia había considerado que acompañar a un hijo al médico se equipara a un deber inexcusable de carácter personal, dado que dicha tarea forma parte de la obligación de los padres de cuidar a los hijos prevista en el Código Civil [CC, art. 110 y 142; TSJ Castilla y León 11-11-2003] .
Polémica zanjada. Pues bien, el Tribunal Supremo ha descartado esta posibilidad, de modo que los padres no tienen derecho a un permiso retribuido para acompañar a sus hijos al médico[TS 09-12-2020] :
- Los deberes que surgen de las obligaciones familiares y de cuidados [CC, art. 110] o, incluso, de la obligación de prestar alimentos [CC, art. 142] forman parte del ámbito privado y familiar. Es decir, la necesidad de cuidar a un hijo no es una obligación pública.
- El permiso para cumplir un deber inexcusable se otorga para atender deberes de carácter público. Por ejemplo, para asistir a un juicio como demandante o para intervenir como jurado.
Cómo actuar. A no ser que el convenio colectivo sí que incluya este tipo de permiso retribuido, la empresa puede pedir al trabajador que acompañe a un hijo al médico dentro de su horario laboral que recupere el tiempo invertido, o puede descontarle de la nómina el salario de esas horas no trabajadas.
Fuente El derecho
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