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¿Puedo contratar a un jubilado para que trabaje durante muy pocas horas a la semana. ¿Es compatible con la pensión? ¿Puede acarrear algún tipo de responsabilidad?
La pensión de jubilación es incompatible con el trabajo. Pero existen algunas modalidades que permiten dicha compatibilización, como;
- Jubilación flexible,
- La jubilación parcial
- Trabajo por cuenta propia por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI).
Con la Jubilación Flexible, es posible contratar, bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial, a personas que ya estén jubiladas y disfrutando de una pensión. En estos casos, el día en el que el jubilado empiece a trabajar se le reducirá proporcionalmente la prestación.
En la jubilación flexible, es el pensionista quien deberá hacer la comunicación a la entidad gestora de la pensión. La empresa sólo deberá realizar el contrato correspondiente y cursar el alta ante la Seguridad Social. Si el trabajador no realiza la comunicación, no sólo deberá reintegrar la pensión indebidamente cobrada sino que, además, podría ser sancionado con la pérdida de tres meses de pensión por comisión de una infracción grave.
Los tribunales excluyen dicha sanción cuando, habiéndose comunicado el alta del trabajador en la Seguridad Social y habiéndose ingresado las cuotas, la prestación de servicios pueda considerarse como insignificante o irrelevante (por tratarse de rendimientos económicos muy escasos). En este sentido, se ha considerado como irrelevante la prestación de servicios del 7,5% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
El trabajo a tiempo parcial debe estar comprendido entre un 25 y un 50% de la jornada, con la reducción proporcional de la pensión de jubilación. No obstante, dentro de la modalidad de jubilación flexible, recientemente los tribunales han validado la realización de un trabajo a tiempo parcial en un porcentaje inferior al 25% de la jornada.
Si contrata a un trabajador jubilado en la modalidad de jubilación flexible para que realice un 7,5% de la jornada a tiempo completo:
- Igualmente deberá comunicar su alta en la Seguridad Social e ingresar las correlativas cuotas a la Tesorería.
- El trabajador deberá comunicar su situación de jubilado parcial. Si no lo hace, no será sancionado cuando dicho porcentaje de jornada se considere irrelevante, pero sí estará obligado al reintegro de la prestación indebidamente percibida por haber prestado servicios retribuidos mientras percibía el 100% de su pensión de jubilación (únicamente deberá reintegrar el porcentaje de la pensión correspondiente al coeficiente de parcialidad de su contrato por cuenta ajena con la empresa). En este caso, este reintegro sería del 7,5% de la pensión recibida.
Las cotizaciones efectuadas durante el período trabajado surtirán efectos para la mejora de la pensión del jubilado una vez se produzca el cese en el trabajo (salvo que ya estuviese cobrando la pensión máxima aplicable).
Fuente Lefebvre – El derecho.
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