¿me interesa contestar?
CUANDO RECIBO UNA COMUNICACIÓN DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL DE UN CLIENTE, SOLICITANDO EL SALDO QUE MANTENGO CON EL MISMO,
…. ¿ME INTERESA CONTESTAR?
La respuesta es
si optas por no comunicar tu crédito sólo puede perjudicarte.
La Ley 22/2003, del 9 de julio, en su artículo 21 establece que los administradores concursales, si es procedimiento abreviado sólo será uno, deben comunica a los acreedores.
Desde el 1 de enero de 2012 esta comunicación se puede realizar por medios telemáticos, cuando se disponga de la dirección de correo electrónica. La ley prevé así mismo que los acreedores del concursado, puedan facilitar la información con un e-mail.
¿Qué pasa si decido no comunicar o lo hago fuera de plazo? |