OBJETIVO: FLEXIBILIZAR EL MERCADO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS. Ley 4/2013,de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
Principales Novedades
REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS DE DURACIÓN DELCONTRATO
La renovación se reduce de 5 a 3 años. Si al termino de dicho plazo, no hay comunicación de ninguna de las partes con al menos 30 dias de antelación, el contrato se prorroga automáticamente por un año más.
FLEXIBILIZACIÓN DEL MERCADO DEL ALQUILER
Se garantiza que el arrendador pueda recuperar su vivienda en determinados casos de necesidad para él o su familia, con sólo avisar con dos meses de antelación, aunque no esté previsto en el contrato, siempre que haya transcurrido un año de duración del contrato. Se permite que el arrendatario a los seis meses pueda desistir del contrato, con un preaviso de 30 días y sin abonar indemnización alguna, aunque se podría pactar esta.
MEJORA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA
Si el contrato no se ha inscrito en el Registro de la Propiedad, el inquilino dejará la vivienda en caso de que cambie de manos o el dueño la pierda, por ejemplo, por impago de la hipoteca. Si esta inscrito, la transmisión a un tercero de la vivienda arrendada no podrá afectar a sus derechos legales (prórroga forzosa y prórroga tácita), el tercero adquirente tendrá que respetar el contrato.
AGILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO
Desahucio exprés, el secretario judicial, en lugar del juez, fijará fecha de lanzamiento si el inquilino no se opone o paga en diez días. Si se refleja en el contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento, sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia declarativa. Una vez cancelada la inscripción del arrendamiento, se podrá ordenar la ejecución, lo que implica la restitución del inmueble a su propietario.
PRIORIZACION DE LA VOLUNTAD DE LASPARTES
Se fortalece la libertad de pactos entre las partes.
Las partes podrán pactar la actualización de la renta que ahora se realiza con arreglo al IPC.
Las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente que ahora es un derecho irrenunciable del arrendatario en contratos de duración inferior a 5 años.