La empresa de un amigo va a presentar concurso de acreedores. Adviértale de que, en algunos casos, el concurso puede ser declarado culpable, y que ello implicará responsabilidades personales para el administrador…
Su amigo tiene dificultades para pagar a sus acreedores y va a solicitar el concurso de acreedores voluntario.
Solicitar el concurso de forma voluntaria no es, por sí solo, suficiente para eximir de responsabilidades al administrador.
Concurso culpable .Dentro del concurso de acreedores existe el denominado trámite de calificación. En dicho trámite el juez puede calificar el concurso como culpable si en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera existido dolo o culpa grave de los representantes de la empresa. Si se da esta circunstancia, puede condenar a los administradores (a todos o a alguno de ellos), en los siguientes términos:
Puede inhabilitarlos para administrar o representar otros patrimonios durante un determinado plazo.
Puede obligarles a devolver bienes y derechos obtenidos indebidamente, y a indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Y puede declararlos responsables de las deudas sociales, respondiendo de éstas incluso con sus bienes particulares.
Sólo en algunos casos. El trámite de calificación sólo se inicia si el concurso
acaba en liquidación de la sociedad
en una quita superior a un tercio de las deudas
en una demora de pago superior a tres años.
Por tanto, si finalmente el convenio con los acreedores no supera esos límites, el concurso no se considerará culpable ni habrá responsabilidad de los administradores por generación o agravamiento de la situación de insolvencia.