Si estoy jubilado ¿puedo trabajar?
SI ESTOY JUBILADO ¿PUEDO TRABAJAR?
En principio, es incompatible el cobro de la pensión de jubilación con la realización de trabajos, por lo que si un jubilado quiere trabajar, debería suspender su pensión mientras dure el trabajo, sin embargo existen algunas excepciones;
Jubilación Flexible. Se puede compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial entre el 50% y 75% en comparación con una jornada a tiempo completo, por ejemplo si trabaja un 75% de la jornada, cobraría un 75% del trabajo y un 25% de la pensión. Las nuevas cotizaciones se tendrán en cuenta para el recalculo de la pensión.
Jubilación Activa. Desde el 17-03-2013 para los jubilados en el que su porcentaje de la pensión sea del 100%(no jubilados anticipadamente…) , se permite compatibilizar el trabajo por cuenta ajena o propia, con el 50% de la pensión, en este supuesto únicamente hay que cotizar un 8% y por incapacidad temporal y accidentes, estas cotizaciones no se causarán nuevas prestaciones. Las empresas en las que se aplique esta modalidad no tienen que haber despedido improcedentemente en los últimos 6 meses y también debe mantener el nivel de empleo.
Trabajo por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI. El artículo 165.4 de la LGSS permite compatibilizar la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, no estando obligados a cotizar por la realización de dichos trabajos. Aunque la redacción de este artículo puede resultar engañosa, este supuesto está pensado para actividades de escasa dedicación y para temas muy concretos, como por ejemplo ponencias, charlas.. Lo que excluiría la continuidad de la actividad que se ha venido desarrollando. En cualquier caso, según el INSS, es la Seguridad Social la que tienen potestad de decidir si procede el alta o no en el RETA.
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