Limite de la indemnizacion por despido de trabajadores contratatos antes del 12/2/2012
Se aplica el límite de 42 mensualidades a la indemnización por despido improcedente de los trabajadores contratados antes del 12-2-2012 siempre que en esa fecha superen los 720 días (24 mensualidades) de indemnización. Estos trabajadores pueden incrementar el tope -hasta las mencionadas 42 mensualidades- computando la antigüedad generada por los tiempos trabajados con posterioridad a 12-2-2012. El TS parece permitir en el caso de despido improcedente de trabajadores contratados desde el 13-2-1984 hasta el 12-2-1996 alcanzar el tope indemnizatorio de las 42 mensualidades.
En relación con la indemnización por despido improcedente de los trabajadores contratados antes del 12-2-2012 se estableció una normativa transitoria dónde se fijaban las dos siguientes normas):
- El cálculo en dos tramos temporales con distinta indemnización, esto es, se «calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor (12-2-2012) y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior».
- Respecto del límite o tope de indemnización se estableció que: «el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario (24 mensualidades), salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a 12-2-2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades , en ningún caso.»
El TS se pronuncia sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente de dos trabajadoras que a fecha de despido superaban el límite de 720 días y que podían acceder al tope de 42 mensualidades. Lo llamativo de la sentencia es que considera que la antigüedad acreditada a12-2-2012 puede incrementarse, en todo caso, por el tiempo de trabajo posterior a esa fecha pudiendo alcanzar las 42 mensualidades por esa vía. La sentencia del TS casa y anula la sentencia recurrida (TSJ Burgos 21-6-13, EDJ 126635) y se alinea con la interpretación que sobre el límite de la indemnización establecido en la transitoria realizaba la sentencia de contraste (TSJ Extremadura 16-7-13, EDJ 146335).
Veamos los casos controvertidos para entender el alcance de este pronunciamiento.
La primera trabajadora fue contratada a 18-3-1980 y despedida a 18-10-2012. Esta trabajadora ya había alcanzado en el primer tramo de cálculo el límite de las 42 mensualidades (1.260 días) sin necesidad de computar ningún tiempo posterior a 12-2-2012. Hay que tener en cuenta que, como se refleja en los diferentes Mementos, todo trabajador despedido improcedentemente de un trabajo para el que fue contratado antes del 12-2-1984 estaría en esta situación.
La segunda trabajadora fue contratada el 3-10-1989 y despedida a 18-10-2012 . Esta trabajadora en el primer tramo -previo a 12-2-2012 (por los 22 años y 5 meses trabajados) tiene derecho a una indemnización de 1008 días superando los 720 días lo que la hace acreedora del límite de 42 mensualidades (1.260 días). En este caso, y aquí esta la novedad interpretativa, el TS considera que hay que seguir incrementando el monto de la indemnización computando el período trabajado entre el 12-2-2012 y el 18-10-2012 lo que la hace acreedora de una indemnización de 1.030 días. De esta interpretación se deriva que si hubiera seguido trabajando después del 12-2-2012 un período superior podría haber alcanzado el tope de las 42 mensualidades.
Esta nueva interpretación del TS es sin duda más tuitiva para los intereses de los trabajadores que la reflejada en los Mementos. Partiendo del tenor literal de la norma se entendía que, superados los 720 días de indemnización a 12-2-2012 pero no alcanzados los 1.260 días, el trabajador -con independencia de la fecha de despido- sólo podría ser acreedor de dicho tope (en el caso de la segunda trabajadora1.008 días). Este tope o «importe indemnizatorio máximo » se entendía que no se incrementaba aunque se continuará trabajando con posterioridad a 12-2-2012. En suma, no se contemplaba la posibilidad admitida ahora por el TS y que permite en el caso de despido improcedente de trabajadores contratados desde el 13-2-1984 hasta el 12-2-1996 alcanzar el tope de las 42 mensualidades.
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