¿cual es mi antiguedad si antes trabaje en la misma empresa a traves de una ett?
¿Cuál es la antigüedad real, a efectos de la indemnización, cuando anteriormente se ha prestado los servicios a la misma empresa, primero con un contrato de una ETT y más tarde, sin solución de continuidad con un contrato suscrito directamente con la empresa?
Cuando han existido varios contratos celebrados sin solución de continuidad o interrupciones irrelevantes, se computa la antigüedad desde el día en que se inició la prestación de servicios. Incluso cuando al principio los servicios se prestaron en virtud de cesión por una ETT a una empresa la cual luego celebró el contrato directamente con el trabajador
Esa cuestión fue resuelta por el Tribunal Supremo, en caso de varios contratos celebrados sin solución de continuidad o interrupciones irrelevantes, se computa la antigüedad desde el día en que se inició la prestación de servicios, aun cuando al inicio los servicios se prestaron a través de una ETT. Es decir, la antigüedad computable a efectos del cálculo de la indemnización se remonta a la fecha de la primera contratación, tanto si han mediado irregularidades en los sucesivos contratos temporales cuanto si lo ocurrido es la mera sucesión -regular- de varios sin una solución de continuidad significativa, con interrupción inferior al tiempo de caducidad y aunque medie recibo de finiquito, y percibo de indemnización a la finalización de cada contrato temporal.