¿es deducible la retribucion del administrador de la sociedad si no se refleja en los estatutos sociales?
¿ES DEDUCIBLE LA RETRIBUCION DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD SI NO SE REFLEJA EN LOS ESTATUTOS SOCIALES?
si no reflejamos la retribución del administrador en los estatutos sociales, se considerará una liberalidad y NO lo podremos deducir en el Impuesto de Sociedades. Recientemente el Tribunal Supremo ha considerado la retribución de los administradores, análoga a una liberalidad por lo cual no sería deducible como gasto en el Impuesto sobre Sociedades, a pesar de la existencia de un informe de la Dirección General de Tributos del año 2009 en la que sí consideraba dicha retribución deducible y además concluye el TS que no aprecia doble imposición, porque dice que la tributación del IRPF queda al margen de su deducibilidad o no en el Impuesto sobre Sociedades. Es preciso destacar la diferencia entre retribución por el propio cargo de administrador y la retribución por el trabajo relacionado con la actividad económica, así como los diferentes supuestos que se pueden plantear en función de la redacción de los estatutos sociales. |