Declaración del estado de alarma
Vuelve a declararse el estado de alarma desde el 25-10-2020 y con intención de ser prorrogado durante seis meses, con el objetivo de contener la extensión de la pandemia causada con el COVID-19. RD 926/2020, BOE 25-10-20Se declara el estado de alarma con efectos en todo el territorio nacional y por un periodo inicial de 15 días. Asimismo se ha aprobado su extensión a seis meses para responder ante la situación de riesgo causada por la pandemia del COVID-19.
Se establece una limitación de la movilidad nocturna entre las 23:00 y las 6:00 horas, salvo en una serie de supuestos determinados, entre los que se encuentra el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales y, en su caso, el retorno al lugar de residencia habitual tras su realización.
Las comunidades y ciudades autónomas pueden adelantar o retrasar la hora de comienzo de la limitación prevista entre las 22 horas y las 00:00 y la hora de finalización de dicha limitación entre las 5 horas y las 7 horas.
La aplicación de esta medida es inmediata para todo el Estado, excepto en la comunidad autónoma de Canarias, debido a su situación epidemiológica más positiva.
Además, las comunidades autónomas pueden decidir limitar la entrada y salida de sus territorios, para todo el perímetro de la comunidad o para un ámbito inferior. En ese caso, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales es, también, una de las excepciones.
Igualmente, pueden limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes. No obstante, de esta limitación quedan excluidas las actividades laborales.
Tanto en el caso de las limitaciones a la entrada y salida de sus territorios como en el número máximo de personas en grupos, son los Presidentes y Presidentas autonómicos los que deciden si estas medidas aplican a sus territorios, en todo o en parte, siendo ellos y ellas las autoridades competentes delegadas.
Fuente Lefebvre-El Derecho