
Nuevas Medidas sociales en defensa del empleo RDL 30/2020 ERTES
A continuación os mostramos un breve resumen de las nuevas medidas en defensa del empleo (prórrogas y nuevos ERTES)
Se prorrogan automáticamente hasta el 31/01/2021, los ERTEs por fuerza mayor vigentes basados en el artículo 22 del RDL 8/2020.
Además se establecen dos nuevos tipos de ERTE por fuerza mayor, que podrán tramitarse a partir del 1 de octubre:
• ERTE por impedimento Cuando existan restricciones adoptadas por autoridades , existirán exoneraciones de cuotas del 100 % de la aportación empresarial hasta el 31/01/2021, y del 90 % para empresas de 50 o más trabajadores. se les exigirá un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento del empleo. A las empresas que apliquen estas exoneraciones, se les exigirá un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento del empleo.
ERTEs en empresas pertenecientes a sectores CNAE las empresas de sectores con elevada tasa de cobertura y reducida tasa de recuperación siendo estas las encuadradas en la tabla de CNAEs, o cuando sean dependientes de éstas, quedarán exoneradas en un 85% entre octubre y enero de 2021, y en un 75% para empresas con 50 o más trabajadores. A las empresas que apliquen estas exoneraciones, se les exigirá un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento del empleo.
La relación de CNAE´S es la siguiente; 0710 Extracción de minerales de hierro. 2051 Fabricación de explosivos. 5813 Edición de periódicos. 2441 Producción de metales preciosos. 7912 Actividades de los operadores turísticos. 7911 Actividades de las agencias de viajes. 5110 Transporte aéreo de pasajeros. 1820 Reproducción de soportes grabados. 5122 Transporte espacial. 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles. 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo. 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. 9004 Gestión de salas de espectáculos. 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas. 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. 3220 Fabricación de instrumentos musicales. 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras. 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos. 5510 Hoteles y alojamientos similares. 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. 4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas. 9001 Artes escénicas. 5914 Actividades de exhibición cinematográfica. 1393 Fabricación de alfombras y moquetas. 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. 2431 Estirado en frío. 5223 Actividades anexas al transporte aéreo. 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. 5590 Otros alojamientos. 5010 Transporte marítimo de pasajeros. 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. 4932 Transporte por taxi. 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
• ERTE por limitaciones Cuando existan limitaciones en el desarrollo normalizado de su actividad a causa de medidas adoptadas por las autoridades, existirán las siguientes exoneraciones: 100% en octubre, 90% en noviembre, 85% en diciembre y 80% en enero, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas. Y para empresas con 50 o más trabajadores: 90% en octubre, 80% en noviembre, 75% en diciembre y 70% en enero, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas. A las empresas que apliquen estas exoneraciones, se les exigirá un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento del empleo.
ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) desde el 1 de octubre. Podrán iniciarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor. Si este ERTE se inicia después de un ERTE de fuerza mayor, sus efectos serán desde su finalización
ERTES de Rebrote. Se mantienen vigentes y existen desde el 1 de octubre una exoneraciones del 100% y del 90% en empresas de 50 o más trabajadores. También se les exigirá un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento del empleo.
PRESTACIONES POR DESEMPLEO Se mantiene la base en el 70% y se extiende la prestación de desempleo sin exigencia de periodo de carencia hasta enero de 2021.
PRESTACION CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS Los autónomos que vean suspendidas sus actividades por una resolución adoptada por la autoridad, tendrán derecho a la prestación económica en un 50% de la base mínima de cotización. Los autónomos que tuvieran reconocida la prestación hasta septiembre, se extenderá hasta el 31/01/2021 si se mantienen los requisitos exigidos para su concesión.