IVA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza si la Directiva 2006/112 y los principios de proporcionalidad, neutralidad fiscal y de efectividad se oponen a que la autoridad tributaria, sin que existan sospechas de fraude, deniegue a una empresa destinataria de un servicio el derecho a deducir el IVA que ha pagado erróneamente al proveedor de dichos servicios. 
Además, se denegó la deducción sin que la autoridad tributaria, con carácter previo:
  • examinara si el emisor de la factura errónea podía devolver a su destinatario el importe del IVA abonado erróneamente, y podía rectificar dicha factura y regularizarla, de conformidad con la normativa nacional aplicable, para recuperar el impuesto erróneamente pagado a la Hacienda Pública,
  • o decidiera devolver ella misma al destinatario de dicha factura el impuesto pagado erróneamente al emisor y que este ingresó, a continuación, en la Hacienda Pública.
Pues bien, el Tribunal reconoce que ni la Directiva del IVA ni los principios de neutralidad fiscal y de efectividad se oponen a dicha práctica ejercida por la Hacienda Tributaria.
Sin embargo, añade en la Sentencia un matriz fundamental: cuando resulte imposible o excesivamente difícil que el prestador de servicios reembolse al destinatario de estos el IVA facturado por error, como ocurre, por ejemplo, de forma particular, en caso de insolvencia del prestador, habría que habilitar un sistema para que el destinatario de servicios tenga la posibilidad de solicitar la devolución directamente a la autoridad tributaria.
Por consiguiente, los Estados miembros deben establecer los instrumentos y las normas de procedimiento necesarios para permitir al citado adquirente recuperar el impuesto facturado por error con el fin de respetar el principio de efectividad.
Fuente Mibufete.com